REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
Vista la diligencia de fecha doce (12) de agosto del presente año, presentada por la abogada Fabiola del Valle QUINTANA PEREZ (INPREABOGADO Nº 73.632), actuando en nombre y representación de laparte querellada, solicitó el ABOCAMIENTO de la ciudadana Juez en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la abogada SOFIA NEREDI MATA COLINA (INPREABOGADO Nº 186.861), contra la DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA. Ahora bien, visto que en fecha trece (13) de febrero de dos mil veintitrés (2023) la ciudadana Abogada NEYLA CAROLINA QUINTANA VENTURA, (Cédula de Identidad Nº 13.150.725), fue designada por Comisión Judicial en reunión de esa misma fecha, y juramentada en fecha doce (12) de diciembre del presente año, como Juez Provisoria del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Guárico, es por lo que, la referida ciudadana tomo posesión en el cargo de Juez Provisoria y se ABOCA al conocimiento de esta causa. En consecuencia, se evidencia de las actas procesales que transcurrido con creces el lapso de apelación sin que las partes lo ejercieran, este Tribunal declara DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia Nº 2013-000234, y por cuanto se evidencia en los folios del ochenta y tres (83) al ochenta y siete (87) del cumplimiento relacionado con la sentencia ut-supra mencionada que no queda nada pendiente por ejecutar. Este Juzgado declara TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo del presente expediente, contentivo de una (01) pieza principal constante de ochenta y nueve (89) folios útiles y un (01) expediente administrativo constante de trescientos veintinueve (329) folios útiles. .
La Juez,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria Temporal,
Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.
Exp. JP41-G-2013-000003
NCQV/DDABS