REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros; dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que en fecha doce (12) de mayo de dos mil veinticinco (2025), se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Órgano Jurisdiccional diligencia constante de cuatro (04) folios útiles, presentada por el abogado Manuel Octavio PIÑERO HIDALGO (INPREABOGADO Nº 55.193) en su carácter de co-apoderado judicial de la Procuraduría del estado Bolivariano de Guárico, de fecha 12 de mayo de 2025, mediante la cual solicitó “…respetuosamente declare terminada la causa y ordene el cierre y archivo del presente asunto..”, relacionada con el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto el ciudadano MIGUEL ANTONIO GUIO (Cédula de Identidad Nº V-9.875.141), asistido por la abogada Belkis FIGUERA CARPIO (INPREABOGADO Nro. 61.267), contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, por lo que este Juzgado REAPERTURA el presente asunto, a los fines de dejar constancia de dicha diligencia y a su vez informarle al abogado Manuel Octavio PIÑERO HIDALGO, ampliamente identificado, que lo solicitado ya fue proveído en fecha 19/05/2022. En consecuencia, visto que se modifico el número de folios del expediente y por cuanto no queda nada pendiente por ejecutar, ORDENA nuevamente el cierre y archivo del expediente conformado de una (01) pieza principal constante de ciento ochenta y ocho (188) folios útiles.
La Jueza,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria Temporal,
Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS. S.
Exp. JE41-G-2014-000085
NCQV/DDBS/imag.