REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros; dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que en fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Órgano Jurisdiccional diligencia presentada por la abogada Dilsys VALERA GOMEZ (INPREABOGADO Nº 55.193) en su carácter de co-apoderado judicial de la Procuraduría del estado Bolivariano de Guárico de fecha 19 de diciembre de 2019, relacionada con el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesta por el ciudadano YONATAN ALEXANDER BRICEÑO SALAZAR (Cédula de Identidad Nº V-19.488.356), asistido por la abogada Giselle CHEDIAK (INPREABOGADO Nro. 125.956), en su carácter de apoderada judicial contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO). En virtud de que la Abogada NEYLA CAROLINA QUINTANA VENTURA, (Cédula de Identidad Nº 13.150.725), fue designada por Comisión Judicial en reunión de esa misma fecha, y juramentada en fecha doce (12) de diciembre del presente año, como Juez Provisoria del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Guárico, es por lo que, la referida ciudadana tomo posesión en el cargo de Juez Provisoria y se ABOCA al conocimiento de esta causa. En consecuencia se REAPERTURA el presente asunto, a los fines de dejar constancia de dicha diligencia. Por ultimo, se le informa a la abogada Dilsys VALERA GOMEZ, ampliamente identificado, que lo solicitado ya fue proveído en fecha 12/12/2019. En consecuencia, visto que se modificó el número de folios del expediente y por cuanto no queda nada pendiente por ejecutar, se ORDENA nuevamente el cierre y archivo del expediente conformado de una (01) pieza principal constante de ochenta y nueve (89) folios útiles y un (01) cuaderno separado constante de expediente disciplinario conformado por ciento sesenta y nueve (169) folios útiles.

La Jueza,


Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria Temporal,



Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS. S.

Exp. JE41-G-2016-000009
NCQV/DDBS/imag.