REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

Vista la revisión de las actas procesales que conforman la presenté causa, se pudo evidenciar que mediante auto de fecha 04 de mayo de 2022, este Juzgado Superior declaró TERMINADA la causa y ordenó el cierre y archivo del presente expediente, asimismo se pudo evidenciar que el auto antes mencionado así como diligencia suscrita por el abogado Rafael Sarmiento, ampliamente identificado en autos, seguidamente auto de fecha veintiséis (26) de julio del año 2022 mediante el cual se reaperturó el presente asunto, también auto de la misma fecha mediante el cual se acordó copias certificadas y finalmente diligencia de fecha veintisiete (27) de julio del 2022, mediante la cual el abogado antes mencionado retirar las copias acordadas, las referidas actuaciones fueron agregadas por error involuntario en el cuaderno separado de apelación relacionado con el presente asunto, siendo lo correcto que correspondía consignarlo en la pieza principal, razón por la cual, se ordena el desglose de los folios 324 al 328 del cuaderno separado de apelación dejando en su lugar copias fotostáticas debidamente certificadas y una vez agregadas las mencionadas actuaciones en la pieza principal, en virtud a que desde el folio 246 en adelante no guardan relación con la continuidad, se ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, testar y realizar la foliatura correspondiente, una vez hechas las enmiendas pertinentes. Por ultimo, por cuanto no queda nada pendiente por ejecutar, Se ORDENA el cierre y archivo del expediente conformado de una (01) pieza principal constante de doscientos cincuenta y dos (252) folios útiles y un (01) cuaderno separado de apelación constante de trescientos treinta (330) folios útiles.
La Juez,


Abog. NEYLA CAROLINA QUINTANA V.

La Secretaria Temporal,



Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.

Exp. Nº JP41-O-2020-000002
NCQV/DDBS/ezr