REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
Recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha catorce (14) de agosto del presente año, el Expediente signado con el Nº AP42-R-2016-000268 (nomenclatura del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo, de la Región Capital, Caracas) mediante oficio Nº JNSCARC-2025-000500 de fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticinco (2025), contentivo de la querella interdictal restitutoria interpuesto por los ciudadanos JULIANGEL NATHALY MANUITT CARRILLO, LUISANA ANDREINA CARPIO REQUENA, KHATERINE DANIELA MELO FUNEZ, VICTOR ALEJANDRO MELO FUNEZ, CESAR DAVID VILLANUEVA MUJICA Y ANGEL ERNESTO CASTRO RAMOS (Cédula de Identidad Nros V-29.671.115, V-30.463.895, V-28.012.292, V-30.276.820, V-26.345.064 y V-31.782.612, respectivamente), asistidos por los abogados Belkis FIGUERA CARPIO y Ángel MANUITT FIGUERA (INPREABOGADOS Nº 61.267 y 89.056) contra el MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO NIEVES DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUARICO; remisión que se efectuó en virtud de la Sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciocho (2018), mediante la cual se pronunció sobre el Recurso de Apelación ejercido, declarando “…1.- Su COMPETENCIA para conocer de la apelación interpuesta contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, hoy Juzgado Superior Estadal y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico en fecha 28 de marzo de 2016, que declaró inadmisible el interdicto posesorio (...) 2.- SIN LUGAR la apelación interpuesta. 3.- CONFIRMA el fallo dictado...”(Mayúsculas y Negrillas del Texto); este Órgano Jurisdiccional ordena darle entrada al asunto y registrar su REINGRESO en los libros respectivos con las anotaciones correspondientes.
La Jueza,
Abg. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria Temporal,
Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.
Exp. JP41-G-2016-000014
NCQV/DDBS