REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, diecisiete (17) de agosto de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º


De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que en fecha once (11) de agosto del presente año, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Órgano Jurisdiccional, oficio Nº 410-25, suscrita por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas delos Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico,de fecha 31 de julio de 2025, la cual riela el folio treinta y cinco (35), refiriendo al folio (03) del presente asunto en la cual expone: “…Consigno mediante la presente diligencia, Boleta de Notificación librada a el ciudadano: ROCCO JOSÉ CAMACHO NEDERR, con motivo en la DEMANDA de CONTENIDO PATRIMONIAL, interpuesta por la empresa Estadal AGROGUÁRICO POTENCIA S.A.,. Se anexa la presente boleta sin firmar por falta de impulso procesal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman…”.

Al respecto este tribunal siguiendo lo que precisa la Sala Plena del Tribunal Supremos de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público y concretamente de los órganos jurisdiccionales de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución Nº 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa.
En sintonía con la sentencia de fecha veinticinco (25) de abril de dos mil veinticinco (2025) emanada de la Sala de Casación Civil la cual estableció que, “…Se hace necesario el reconocimiento de derechos a la ciudadanía en relación con la utilización de los medios electrónicos en el proceso judicial civil (…) En base a lo anteriormente previsto, resulta necesario establecer como obligación al momento de interposición de una demanda o solicitud ante los tribunales integrantes de los Circuitos Judiciales Civiles, Mercantiles y del Tránsito, que se adjunten a los datos exigidos de identificación, tales como: correo electrónico, número telefónico móvil celular, dirección exacta de ubicación, determinar medios y canales electrónicos para la comunicación procesal de la parte accionante y de su apoderada o apoderado judicial (…)…”.

Al respecto y considerando la evidencia con que la Sala Político-Administrativa ha dictado sentencias que avalan esta forma de notificación telemática y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso. Este Juzgado Superior Contencioso Administrativo INSTA a la parte demandante a proporcionar los medios telemáticos pertinentes, a los fines de practica la debida notificación del ciudadano ROCCO JOSÉ CAMACHO NEDERR (Cédula de Identidad Nº V-25.573.657), quien funge como parte demandada en la presente Demanda de Contenido Patrimonial, interpuesta por el abogado René del Jesús RAMOS FERMÍN (INPREABOGADO Nº 157.363), actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la empresa estadal AGROGUÁRICO POTENCIA S.A, en su contra. Cúmplase.-

La Juez,

Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria Temporal,


Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.


Exp. Nº JP41-G-2023-000082
NCQV/DDBS/imag