REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintidós (22) de septiembre de dos mil veinticinco (2015)
215º y 166º

En virtud de lo ordenado en la sentencia dictada por el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual ordenó: “…se garantice el derecho a la doble instancia…”, y visto que en fecha primero (01) de julio de dos mil veinticinco (2025) mediante auto, este juzgado ordenó notificar de dicha decisión, asimismo informó que una vez conste en auto la última de las notificaciones practicadas, este Juzgado se pronunciaría sobre la apelación interpuesta por el demandante en fecha 03 de mayo del año 2012, y cumplidas como han sido las aludida notificaciones, este Tribunal ADMITE y en consecuencia OYE EN AMBOS EFECTOS la apelación ejercida, por tanto, se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo de lo Contencioso Administrativo como órgano ad quem, según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese oficio respectivo.

La Juez,

Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria Temporal,


Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.






Exp. Nº JE41-G-2011-000029
NCQV/DDBS/ysmv