REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veintidós (22) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
Mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado en fecha catorce (14) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), por el Abogado Miguel José RIANI PONCE (INPREABOGADO Nro.103.333), actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE MUNDO NUEVO C.A, (RIF. Nº J-316294846), interpuso recurso de nulidad conjuntamente con medida preventiva de amparo cautelar, contra la CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO.
No obstante, considera esta Jurisdiscente que resulta inconclusa la fundamentación relacionada con el amparo cautelar, toda vez que no se exponen con claridad los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales basa su pretensión. De igual forma, de la revisión de las documentales consignadas conjuntamente con el libelo no se evidencia copias certificadas del documento donde se acredite su titularidad, razón por la cual se INSTA a la parte actora a proporcionar originales o copia certificada de las documentales requeridas, así como también subsanar lo referido al amparo cautelar, por tanto, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, y en aras de resguardar la tutela judicial efectiva a que se refiere el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, otorga a la parte actora un lapso de tres (03) días de despacho, para que consigne las referidas documentales, a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no, del presente recurso.
La Jueza,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria Temporal,
Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.
Exp. Nº JP41-G-2025-000063
NCQV/DDBS/