REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veinticinco (25) septiembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
Vista la diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado en fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), mediante la cual el abogado José Daniel BELIZARIO SAEZ (INPREABOGADO Nº 207.005), actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana CARMEN MERCEDES SÁEZ RODRÍGUEZ (Cédula de Identidad Nº V-12.597.710), apeló del auto de admisión de pruebas dictado por este Juzgado en fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), en el cual se pronuncio en relación a las pruebas promovidas por la parte demandada. Este Tribunal, por cuanto no consta en autos la notificación del ciudadano Procurador General del estado Guárico, esto de conformidad con el artículo 50 de la Ley de la Procuraduría General del estado Guárico, se abstiene de emitir pronunciamiento respecto a la referida apelación hasta tanto conste en el expediente la resulta de la notificación ordenada, para la cual la parte actora deberá consignar los fotostatos necesarios. Líbrese oficio.
La Juez,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria Temporal,
Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.
Exp. Nº JP41-G-2023-000056
NCQV/DDBS/ysmv