REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, treinta (30) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

Recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha veintinueve (29) de septiembre del presente año, el Expediente signado con el Nº AP42-R-2017-000515 (nomenclatura del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo, de la Región Capital, Caracas) mediante oficio Nº JNSCARC-2025-000743 de fecha catorce (14) de agosto de dos mil veinticinco (2025), contentivo Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el ciudadano ANGEL RAFAEL MANUITT FIGUERA (INPREABOGADO Nº 89.056) actuando en su propio nombre y en su carácter de “Vocero de la Unidad de Contraloría del Consejo Comunal La Granja- Las Abejitas” contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO NIEVES DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUARICO; remisión que se efectuó en virtud de la Sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha seis (06) de agosto de dos mil veinticinco (2025), mediante la cual se pronunció sobre el Recurso de Apelación ejercido, declarando “ la PÈRDIDA DEL INTERÈS PROCESAL de la parte apelante y, por consiguiente, la EXTINCION DEL PROCESO en la presente Apelación, quedando así firme el fallo apelado.”(Mayúsculas y Negrillas del Texto); este Órgano Jurisdiccional ordena darle entrada al asunto y registrar su REINGRESO en los libros respectivos con las anotaciones correspondientes.

La Jueza,


Abg. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria Temporal,


Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.
















Exp. JP41-G-2016-000019
NCQV/DDBS/ djvf