REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, treinta (30) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que en fecha once (11) de enero del dos mil diecinueve (2019) este Juzgado Admitió mediante sentencia Nº PJ0102019000001 el Recurso de Nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, asimismo en fecha veinte (20) de marzo de dos mil veinticinco (2025) mediante auto se Aboca la Jueza Superior al conocimiento de la presente causa y en consecuencia se ordenó notificar a las partes. En virtud de que hasta la fecha no existe actuación alguna de la parte actora, este Órgano Jurisdiccional ordena notificar a la parte Querellante a los fines de que manifieste a este Juzgado su interés en la continuación del procedimiento. A tales efectos se le otorga un lapso de treinta (30) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación y se le advierte que de no producirse respuesta dentro del lapso fijado se declarará la extinción de la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal. Líbrese boleta.
La Juez,


Abog. NEYLA C. QUINTANA V.

La Secretaria Temporal,




Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.





Exp. Nº JP41-G-2018-000021
NCQV/DDBS/ysmv