REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. 
 
ALTAGRACIA DE ORITUCO 
 
Actuando en Sede Civil.-
 
 
Altagracia de Orituco, Diecinueve (19) días del mes de Septiembre del 2.025.-
 
215º    y    166º
 
 
NRO. SENTENCIA: 02-19092025.-
 
NRO. DE SOLICITUD: 25-9186.-
 
TIPO DE RESOLUCIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
 
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
 
SOLICITANTE: ANA RITA HERNANDEZ SILVA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-16.193.346, DOMICILIADO EN LA PARROQUIA ALTAGRACIA DE ORITUCO, MUNICIPIO JOSÉ TADEO MONAGAS DEL ESTADO GUÁRICO.-
 
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ARISTIDES CARAPA HERNANDEZ, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 178.394.-
 
 
I
 
GENERALIDADES.-
 
 
Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: ANA RITA HERNANDEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.193.346, domiciliada en la Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LUIS ARISTIDES CARAPA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 178.394, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de TERRENO MUNICIPAL, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
 
 
II
 
MOTIVACIÓN.-
 
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN Nº  SM 105/2025, de fecha Dieciocho (18) días del mes de Julio del Dos mil Veinticinco (2025), consignada junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en: la Calle uno (01), Casa Nº 03, Sector Colinas del Orituco, Parroquia Altagracia de Orituco del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie total de SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (683,80 MTS2) cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Calle uno, que es su frente, en Veintiún metros (21,00 Mts/cm), SUR: Terreno Municipal, en diecisiete metros con veinte centímetros (17,20Mts/cm), ESTE: Solar y Casa de Yudith Hernández, en treinta y ocho metros (38,00 Mts/cm) y OESTE: Solar y Casa de Yonny Pinto, en treinta y cuatro metros (34,00 Mts/cm). Asimismo, se toman en consideración los TESTIMONIALES de los Ciudadanos: ANA KARINA BLANCO GARCIA y NORAIMA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.715.933 y V-15.326.820 respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio, conforme a lo dispuesto en el Artículo 12 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, a los fines de establecer la posesión sobre las bienhechurías en el Terreno Municipal anteriormente identificado (Dejándose a salvo los derechos de terceros).-
 
 
III
 
DISPOSITIVO.-
 
 
	Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el CÓDIGO ADJETIVO, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor de la Ciudadana: MARINALDA YUSELY ARCIA CARRION, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.331.874, de este domicilio. Dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- 
 
Se ordena la inscripción del presente justificativo con efectos erga omnes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 46, numeral 2 de la LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y NOTARIADO, ORDENA.-
 
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.- Se ordena la Foliatura de las actuaciones.
 
	Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con el Artículo 1384 del CÓDIGO CIVIL.- Cúmplase.- 
 
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre de Dos Mil Veinticinco (2.025).- Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
 
                           EL JUEZ,
 
 
ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-        
 
                                                                                                                                       EL SECRETARIO, 
 
 
ABG. ANGEL SIMÓN MORILLO.-
 
En fecha 19/09/2.025, siendo las 03:00 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, dándosele cumplimiento a lo ordenado.-------------------------------------------------------------------------------------------------
 
                                                                                                                                       EL SECRETARIO, 
 
 
ABG. ANGEL SIMÓN MORILLO.-
 
 
 
 
 
 
 
DRSP/asm/echm.-
 
Solicitud Nro. 25-9168.-
 
Título Supletorio.-
 
 |