REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil

Altagracia de Orituco, Veintitrés (23) de Septiembre del 2.025.-
215º y 166º
NRO. SENTENCIA: 07-23092025.-
NRO. DE SOLICITUD: 25-9182.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
SOLICITANTE: YRMA YOLANDA BEROES ROLDAN, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-10.496.758, DE ESTE DOMICILIO.-
ABOGADA ASISTENTE: SHIRLEY MARISELA CORRO BELISARIO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-12.840.036, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 85.999.-
I
GENERALIDADES.-
Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: YRMA YOLANDA BEROES ROLDAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.496.758, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada SHIRLEY MARISELA CORRO BELISARIO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.840.036, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.999, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de TERRENO MUNICIPAL, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:

II
MOTIVACIÓN.-
Se evidencia de la UTORIZACIÓN Nº 109/2025, de fecha Veintitrés (23) días del mes de Julio de Dos mil Veinticinco (2.025), consignada junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la: Calle Sucre, sector Simón Bolívar, Parroquia Altagracia de Orituco del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Bolivariano del Guárico, constante de una superficie total de SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS CUADRADOS (753,14 MTS2/CM2) cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Casa de Josefina Rangel y Jennis Rangel, en cuarenta y ocho metros con treinta centímetros (48,30 Mts/cm), SUR: Casa de Neyla Gamez y Johan Beroes, en cuarenta y ocho metros con treinta centímetros (48,30 Mts/cm), ESTE: Calle Sucre, que es su frente, en dieciséis metros con veinte centímetros (16,20 Mts/Cm) y OESTE: Casa de Mirtha Beroes y Cancha Deportiva, en dieciséis metros con treinta centímetros (16,30 Mts/Cm). Asimismo, se toman en consideración los TESTIMONIALES de las Ciudadanas: MIGDALIA COROMOTO DIAZ y JHENNY AURISTELA RANGEL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.788.507 y V-11.369.751 respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio, conforme a lo dispuesto en el Artículo 12 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, a los fines de establecer la posesión sobre las bienhechurías en el Terreno Municipal anteriormente identificado (Dejándose a salvo los derechos de terceros). Así se decide.-

III
DISPOSITIVO.-
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el CÓDIGO ADJETIVO, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor de la Ciudadana: YRMA YOLANDA BEROES ROLDAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.496.758, de este domicilio. Dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.-
Se ordena la inscripción del presente justificativo con efectos erga omnes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 46, numeral 2 de la LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y NOTARIADO, ORDENA.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.- Se ordena la Foliatura de las actuaciones.
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con el Artículo 1384 del CÓDIGO CIVIL.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre de dos mil Veinticinco (2.025).- Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-
EL SECRETARIO,

ABG. ANGEL SIMÓN MORILLO.-
En fecha 23/09/2.025, siendo las 03:00 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, dándosele cumplimiento a lo ordenado.------------------------------------------------------------------------------
EL SECRETARIO,






DRSP/asm/mt.-
Solicitud Nro. 25-9182.-
Título Supletorio.-