REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil

Altagracia de Orituco, Veintitrés (23) de Septiembre del 2.025.-
215º y 166º
NRO. SENTENCIA: 06-23092025.-
NRO. DE SOLICITUD: 25-9194.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
SOLICITANTES: ENEIDA MUÑOZ MARRERO y NARCISO DE JESUS PILAY JARAMILLO, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LA CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. V- 18.364.762 y V- 26.150.652, DOMICILIADOS EN LA CALLE LIBERTAD S/N, SECTOR EL CUMBITO, PARROQUIA ALTAGRACIA DE ORITUCO, MUNICIPIO JOSÉ TADEO MONAGAS DEL ESTADO GUÁRICO.-
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO LUIS HERNANDEZ OLIVERO, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 162.851.-
I
GENERALIDADES.-
Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos: ENEIDA MUÑOZ MARRERO y NARCISO DE JESUS PILAY JARAMILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-18.364.762 y V-26.150.652, domiciliados en la Calle Libertad S/N, Sector El Cumbito, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio PEDRO LUIS HERNANDEZ OLIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 162.851, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de TERRENO MUNICIPAL, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:

II
MOTIVACIÓN.-
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN Nº 140/2025, de fecha Doce (12) días del mes de Septiembre de Dos mil Veinticinco (2.025), consignada junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la: Calle Libertad, Sector El Cumbito, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie total de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (78,42 MTS2/CM2), cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Solar y casa de Sofía Mata Berroteran, en dieciséis metros con cuarenta centímetros (16,40 Mts/cm), SUR: Sede de la P.T.J., en dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50 Mts/cm), ESTE: Calle Libertad, que es su frente, en tres metros (03,00 Mts/Cm) y OESTE: Solar y casa de Fanny E Irazábal, en seis metros con quince centímetros (06,15 Mts/Cm). Asimismo, se toman en consideración los TESTIMONIALES de los Ciudadanos: JUAN EDUARDO REPILLOSA RAMIREZ y NELSON ALVARADO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.418.575 y V-12.17.061 respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio, conforme a lo dispuesto en el Artículo 12 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, a los fines de establecer la posesión sobre las bienhechurías en el Terreno Municipal anteriormente identificado (Dejándose a salvo los derechos de terceros).-
III
DISPOSITIVO.-
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el CÓDIGO ADJETIVO, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor de los Ciudadanos: ENEIDA MUÑOZ MARRERO y NARCISO DE JESUS PILAY JARAMILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-18.364.762 y V-26.150.652, domiciliados en la Calle Libertad S/N, Sector El Cumbito, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico. Dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.-
Se ordena la inscripción del presente justificativo con efectos erga omnes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 46, numeral 2 de la LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y NOTARIADO, ORDENA.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a los solicitantes y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.- Se ordena la Foliatura de las actuaciones.
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con el Artículo 1384 del CÓDIGO CIVIL.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembrede dos mil Veinticinco (2.025).- Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-
EL SECRETARIO,

ABG. ANGEL SIMÓN MORILLO.-
En fecha 23/09/2.025, siendo las 03:00 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, dándosele cumplimiento a lo ordenado.------------------------------------------------------------------------------
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL SIMÓN MORILLO.-

DRSP/asm/mt.-
Solicitud Nro. 25-9194.-
Título Supletorio.-