REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. 
 
ALTAGRACIA DE ORITUCO 
 
Actuando en Sede Civil
 
 
Altagracia de Orituco, Treinta (30) de  Septiembre del 2.025.-
 
	215º    y    166º	
 
NRO. SENTENCIA: 12-30092025.-
 
NRO. DE SOLICITUD: 25-9193.-
 
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
 
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
 
SOLICITANTE: ALBERTO GOMEZ ARVELO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V- 3.806.649, DE ESTE DOMICILIO.-
 
ABOGADA ASISTENTE: SHIRLEY MARISELA CORRO BELISARIO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-12.840.036, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 85.999.-
 
 
I
 
GENERALIDADES.-
 
	Vista la solicitud presentada por el Ciudadano: ALBERTO GOMEZ ARVELO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.806.649, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada SHIRLEY MARISELA CORRO BELISARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.840.036, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.999, quien me asiste en su carácter de Defensora Publica Provisoria Primera (1º), con competencia en materia Civil, Mercantil, Transito y Electoral, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Guárico, extensión San Juan de los Morros, designada a través de Resolución de la Defensa Publica Nº DDPG-2018-655, de fecha 11 de Octubre del 2018, según Gaceta Oficial Nº 41.526, de fecha 16 de Noviembre de 2018; a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de TERRENO PROPIO, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
 
 
II
 
DE LOS HECHOS.-
 
En fecha 24/08/2025, fue recibido por distribución manual del día, Comprobante de Recepción de Documentos N° 2025-06, contentivo de requerimiento por Título Supletorio hecho el Ciudadano: ALBERTO GOMEZ ARVELO; se le dio entrada y su asiento constó en el Libro de Solicitudes quedando registrado bajo el N° 25-9193.  Folios del 01 al 13.-
 
En fecha 18/09/2025, se dictó Auto admitiendo a trámite y sustanciación la presente solicitud. Folio 14.-
 
En fecha 30/09/2025, fueron evacuadas las testimoniales en este asunto. Folios 15 y 16.-
 
 
III
 
MOTIVACIÓN.-
 
Se evidencia de Documento Protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico en fecha 16 de Mayo de 2022, inscrito bajo el N° 2022.203, Asiento Registral 1 de inmueble matriculado con el Nro. 348.10.4.1.4299 hy correspondiente al Libro del Folio Real del alño 2022, el cual ha sido consignado junto a la solicitud, que el lote de terreno donde se encuentran enclavadas las bienhechurías objeto del presente requerimiento es propiedad, tal como se desprende de dicho instrumento donde la otrora representación del Municipio Autónomo Monagas, Ciudadano: PEDRO RAMÓN SOLORZANO JEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.562.582, le dio en venta al Ciudadano: ALBERTO GOMEZ ARVELO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.806.649, el referido lote de terreno el cual se encuentran ubicado en la: Calle Principal, sector Paural 11  de esta ciudad de Altagracia de Orituco del Municipio Monagas, constante de una superficie total de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400,00 MTS2/CM2) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Solar y casa que es o fue de Maria Torre, en dieciocho metros con ochenta y seis centímetros (18,86 Mts/cm), SUR: Solar y casa que es o fue de Betulia Arvelo, en dieciocho metros con ochenta y seis centímetros (18,86 Mts/cm), ESTE: Calle Principal, que es su frente, en vente metros con cincuenta y cinco cetimetros (20,55 Mts/cm) y OESTE: Terreno Municipal, en veintiun metros con ochenta y siete centímetros (21,87 Mts/cm). Así fue constatado.-
 
Asimismo, se toman en consideración los TESTIMONIALES de los Ciudadanos: NEYSSLERS NEYVER PLACIDO ORTUÑO LISCANO y LUIS ALEJANDRO CONSTANT VEASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 19.638.556 y V- 19.275.792 respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio, conforme a lo dispuesto en el Artículo 12 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, a los fines de establecer la posesión sobre las bienhechurías en el Terreno Municipal anteriormente identificado (Dejándose a salvo los derechos de terceros). Así se decide.-
 
 
IV
 
DISPOSITIVO.-
 
	Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el CÓDIGO ADJETIVO, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor del Ciudadano: ALBERTO GOMEZ ARVELO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.806.649, de este domicilio. Dejándose a salvo los derechos de terceros.- 
 
Se ordena la inscripción del presente justificativo con efectos erga omnes,  de conformidad con lo establecido en el Artículo 46, numeral 2 de la LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y NOTARIADO, ORDENA.-
 
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.- Se ordena la Foliatura de las actuaciones.
 
	Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con el Artículo 1384 del CÓDIGO CIVIL.- Cúmplase.- 
 
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre de Dos Mil Veinticinco (2.025).- Años 215º de la Independencia y 166° de la Federación.-
 
                              EL JUEZ,
 
 
ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-        
 
                                                                                                            EL SECRETARIO,
 
 
                                                                                                              ABG. ANGEL SIMÓN MORILLO.-
 
En fecha 30/09/2.025, siendo las 12:00 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, dándosele cumplimiento a lo ordenado. -------------------------------------------------------------------
 
                                                                                                               EL SECRETARIO,
 
 
                                                                                                     ABG. ANGEL SIMÓN MORILLO.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DRSP/asm/mt.-
 
Solicitud Nro. 25-9193.-
 
Título Supletorio.-
 
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