REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO Nº JP61-L-2025-000014
Vistos los escritos de promoción de pruebas, promovidos por las partes, presentados, por el Profesional del Derecho, presentado por el Profesional del Derecho ANTONI DE JESUS SANTAELLA JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 314.133, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano EDUAR RAFAEL JIMENEZ BAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.549.658 y por la otra el ciudadano SERAFIN EDUARDO LOPEZ SANDOVAL, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.616.735 actuando en su propio nombre, este Tribunal, estando dentro de la oportunidad procesal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a providenciar las pruebas promovidas en los siguientes términos:

PARTE ACTORA
CAPITULO I
DE LA PRUEBA TESTIMONIAL
Promueve las testimoniales de los ciudadanos: EULICE ALEJANDRO BOLIVAR AQUINO, CLEMENTE ANTONIO SANOJA PALACIO, GABRIEL ELISANDRO SOLANO SANTAELLA, YURMIS YOLIGER ABREU PEROZA, LILA TIBISAY RONDON CUENCA, YOLI MAGDALENA PINO GALLARDO, TOVAR GUTIERREZ JESUS IVAN y GREGORI JOSE HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 19.759.029, V.- 12.476.826, V- 30.168.984, V- 21.280.541, V- 11.797.374, V- 16.145.342, V- 17.373.514 y V- 19.600.722, respectivamente. Al respecto, este Tribunal, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las ADMITE en cuanto a lugar en derecho, debiendo la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presentar a los testigos, sin necesidad de notificación alguna, el día y la hora de la Celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio. Y así se establece.

PARTE DEMANDADA
Con respecto al demandado de autos, ciudadano SERAFIN EDUARDO LOPEZ SANDOVAL, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.616.735.
CAPITULO I
DE LAS PRUEBA TESTIMONIAL
Promueve, las testimoniales de los ciudadanos JUAN BAUTISTA AGUIRRE NAVA, RENE ARAQUE, ARGENIS RAMON POLEO FUENTES, LEONARDO VELASQUEZ, JOSE GREGORIO BLANCO APARICIO, JESUS RAFAEL GONZALEZ ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V.- 3.219.228, V- 2.645.253, V- 7.282.669, V- 7.631.744, V- 10.267.751 y V.-3.951.376, al respecto, este Tribunal, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, la ADMITE en cuanto a lugar en derecho, debiendo la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presentar a la testigo, sin necesidad de notificación alguna, el día y la hora de la Celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio. Y así se establece.
CAPITULO II
DE LOS INFORMES

1) Solicito se oficie al SENIAT, (Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria) de esta Ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del estado Guarico, para que informe sobre el siguiente particular:

Que verifique en su base de datos, entre las fechas 17 de octubre de 2021 y 25 de febrero de 2024, fechas entre las cuales dice el ciudadano EDUAR RAFAEL JIMENEZ BAEZ que trabajo de forma exclusiva bajo la dependencia nuestra, si existe algún registro de actividad económica de mi persona, Serafín Eduardo López Sandoval.

2) Solicito se oficie al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de esta Ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, para que informe el siguiente particular:

Que verifique en su base de datos si el Ciudadano SERAFIN EDUARDO LOPEZ SANDOVAL, es pensionado y que informe de que monto es la pensión recibida entre las fechas 17 de octubre de 2021 y 25 de febrero de 2024.

Al respecto, este Tribunal, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las ADMITE en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Líbrese oficio. Y así se establece.

3) Solicito se oficie al Instituto Venezolano de Transito Terrestre de esta Ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, para que informe el siguiente particular:

Que verifique si en su base de datos si el ciudadano Serafín Eduardo López Sandoval, cedula de identidad Nº- V- 8.616.735, es o fue propietario en el tiempo indicado, de algún vehiculo automotor, que informe, de existir tal vehiculo, sus características.

Al respecto, este Juzgado advierte que corresponde al promovente la carga de indicar de forma detallada lo relativo a los datos cuya información se requiere a los fines de extremar su verificación, lo cual no se observa en el presente asunto, toda vez que, tales pruebas deben ser promovidas teniendo como certeza que la información que se pretende, consta o reposa ciertamente en los archivos del presente asunto, considerando que por el contrario se plantea de forma investigativa ante la entidad mencionada, sin aportar los datos correspondientes a la información requerida. Se desecha por ILEGAL. Así se establece.
LA JUEZA;

ABG. CLEMENCIA RAMOS
LA SECRETARIA;

ABG. YULYS SOLORZANO