REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución 
 
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
 
San Juan de los Morros, dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
 
214º y 166º
 
 
ACTA DE MEDIACIÓN
 
 
Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2025-000061
 
PARTE ACTORA: CESAR AUGUSTO CAMEJO.-
 
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: YOSMELY MARÍA JOSÉ CADENAS TERÁN.-
 
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS EL MAIZAL, C.A.-
 
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: RUBÍ HELEN BITRIAGO BUSTILLOS.-
 
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-	
 
 
En el día hábil de hoy, jueves dieciocho (18) de septiembre del 2025, siendo las diez (10:00 a.m) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar de la Audiencia Preliminar Inicial en la presente demanda, por Cobro De Diferencia De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos Laborales, seguida por el ciudadano CESAR AUGUSTO CAMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.684.367, en contra de la entidad de trabajo ALIMENTOS EL MAIZAL, C.A, previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, la abogada en ejercicio YOSMELY MARÍA JOSÉ CADENAS TERÁN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 208.446, actuando en este acto como Apoderada Judicial del ciudadano CESAR AUGUSTO CAMEJO, tal como se evidencia en Poder Especial Laboral, supra identificado, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”, y por la entidad de trabajo ALIMENTOS EL MAIZAL, C.A, la abogada en ejercicio RUBY HELEN BITRIAGO B., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 215.250, actuando en este acto como apoderada judicial de la entidad de trabajo ALIMENTOS EL MAIZAL, C.A, tal como se evidencia en instrumento Poder Especial Laboral, que corre inserto en autos, que en lo adelante se denominara “DEMANDADA”.  Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte accionada, antes identificada, debidamente facultada, expone: “Propongo pagar, al demandante por los conceptos descritos en la demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES DIGITALES (Bs. 300.000,00), el cual se hizo en un unico pago en este mismo acto bajo el N° de recibo 3560658086, a través de transferencia bancaria a la cuenta corriente N° 01340466604663023253, Beneficiario Yosmely Cadenas, apoderada judicial del ciudadano Cesar Augusto Camejo. Es importante destacar que quedan incluidos dentro de este monto los honorarios profesionales que pudiesen reclamar la abogada del demandante causado por la presente demanda, quienes renuncian de manera voluntaria a cualquier acción que pudiesen tener en contra de la demandada. En este estado, la parte demandante, debidamente facultada, expone: “Acepto el pago, en este mismo acto, en la forma y términos ya expuestos no teniendo nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, ni por ningún otro relacionado con los mismos supra identificados”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se ordena la devolución de las pruebas y el archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago realizado. Se Terminó, se leyó  y conformes firman.-
 
                 
 
 
              LA JUEZ, 
 
	
 
ABG. MARÍA EUGENIA CUENCA SEGURA
 
 
                                                      ABOGADA APODERADA                             PARTE DEMANDADA
 
    
 
ABOGADA APODERADA                                 
 
  PARTE DEMANDANTE
 
                                                       LA SECRETARIA
 
 
ABG. LEONELA GÓMEZ BELLO
 
 
 
 
 
 
 
 
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