REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
San Juan de los Morros,treinta (30) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
214º y 166º
ASUNTO: JP31-L-2025-000094
De la revisión de las actas del expediente se observa, que corre inserta al folio número veinticuatro (24) diligencia presentada por el Abgogado en ejercicio Roberto Chaviedo, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 17.505, actuando como apoderado judicial de la parte demandante, en la que manifiesta: “Desisto del presente procedimiento, en virtud de ello pido al tribunal el cierre y archivo del mismo en los térmitos de ley”, siendo la oportunidad para que este tribunal se pronuncie para la admisibilidad o no de la demanda remitida por declinatoria de competencia, proveniente del Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Ahora bien, el desistimiento del Procedimiento es un acto procesal potestativo de la parte actora, frente a la cual sólo toca al Juez la función homologadora de darlo por consumado. De la diligencia presentada por la parte actora, se destacan los elementos siguientes: PRIMERO: La existencia de una conducta humana voluntaria, realizada por un sujeto del proceso y que tiene trascendencia jurídica para el mismo y SEGUNDO: Es un acto procesal de la parte actora, quien es el sujeto legitimado para tal efecto, por ser el demandante el que inicia el proceso con la demanda, la Ley lo legitima para extinguirlo con el desistimiento; en este orden de ideas, examinados los presupuestos requeridos para la validez del desistimiento, tales como la legitimación, capacidad procesal de la parte y la declaración hecha expresamente, las cuales, a juicio de este Juzgado se encuentran satisfechas, lo que en consecuencia conlleva a esta Instancia, de conformidad con el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, a declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, la homologación del desistimiento planteado por el demandante de autos, en consecuencia se ordena el archivo del expediente y se declara extinguido el presente proceso.

LA JUEZ,
ABG. MARÍA EUGENIA CUENCA SEGURA LA SECRETARIA,
ABG. LEONELA GÓMEZ BELLO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las doce y treinta (12:30 p.m) horas de la tarde.-
Secretaria,