REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, trece (13) de enero de dos mil veintiséis (2026)
215º y 166º
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2025-00150
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: PEDRO JOSE MORENO ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 32.410.371.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANTONI DE JESUS SANTAELLA JIMENEZ, inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 314.133
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AGRICOLA UNIVERSAL, C.A, RIF: J- 29630333-9 representada por el ciudadano RENE OLIVER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-17.122.042 y la Empresa INVERSIONES LA CABAÑA 0509, C.A.
.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE CO-DEMANDADA: Sociedad Mercantil AGRICOLA UNIVERSAL, C.A, RIF: J- 29630333-9 representada por el ciudadano RENE OLIVER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-17.122.042: ARACELIS CECILIA BARRIOS ACOSTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 36.977.
ABOGADO ASISENTE DE LA PARTE CO-DEMANDADA: AQUILES EDUARDO MALUENGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 78.904 de la Empresa INVERSIONES LA CABAÑA 0509, C.A representada por el ciudadano RUNAN ALFONZO BLANCO VILLANUEVA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.715.362
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy, martes trece (13) de enero dos mil veintiséis (2026), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad procesal para que tenga lugar la INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, incoado por el ciudadano: PEDRO JOSE MORENO ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 32.410.371 debidamente asistido por el Profesional del Derecho ANTONI DE JESUS SANTAELLA JIMENEZ, inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 314.133 contra la Sociedad Mercantil AGRICOLA UNIVERSAL, C.A, RIF: J- 29630333-9 representada por el ciudadano RENE OLIVER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-17.122.042 y la Empresa INVERSIONES LA CABAÑA 0509, C.A, previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, se encuentran presente el Profesional del Derecho Profesional del Derecho ANTONI DE JESUS SANTAELLA JIMENEZ, inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 314.133, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano PEDRO JOSE MORENO ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 32.410.371, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominara “EL DEMANDANTE”, y por la otra, la Profesional del Derecho Profesional del Derecho ARACELIS CECILIA BARRIOS ACOSTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 36.977, en su carácter de Apoderado Judicial de la Co-demandada Sociedad Mercantil AGRICOLA UNIVERSAL, C.A, RIF: J- 29630333-9 representada por el ciudadano RENE OLIVER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.122.042 y la Co-demandada, Empresa INVERSIONES LA CABAÑA 0509, C.A, representada por el ciudadano RUNAN ALFONZO BLANCO VILLANUEVA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.715.362, asistido por el Profesional del Derecho AQUILES EDUARDO MALUENGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 78.904 quien en lo adelante se denominaran “LOS DEMANDADOS”. En este estado la Jueza declaró abierto el acto de conformidad con lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y procedió a impartir las normas que servirán de base en el desarrollo de la audiencia, tales como: probidad, respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado entre las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, así mismo, explico a las partes la importancia del uso del principio de la comunidad de la prueba y de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con perdidas de tiempo y gastos innecesarios. Seguidamente, después de verificada y aceptada la representatividad y capacidad de casa una de las partes firmantes de esa acta, la profesional del derecho ARACELIS CECILIA BARRIOS ACOSTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 36.977 con el carácter de apoderada judicial tal como se evidencia en poder efecto videndi, previa certificación de la secretaría, de la co-demandada AGRICOLA UNIVERSAL, C.A, RIF: J- 29630333-9, niega la relación laboral y la solidaridad alegada con la parte actora; seguidamente toma el derecho de palabra el profesional del derecho AQUILES EDUARDO MALUENGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 78.904 abogado asistente de INVERSIONES LA CABAÑA 0509, C.A, expone: “Reconociendo la relación laboral propongo cancela a favor del demandante, ciudadano: PEDRO JOSE MORENO ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 32.410.371 la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.78.856,38) equivalente a la cantidad de doscientos treinta y ocho dólares con setenta céntimos ($238,70) a la tasa del Banco Central de Venezuela para la fecha de pago 13-01-2026 a la cuenta del apoderado judicial de la parte actora el profesional del derecho ANTONI SANTAELLA, mediante pago móvil a la entidad Bancaria Banco de Venezuela, teléfono 0424-3518090, cedula 28.011.058 con cualidades expresas en el Poder Apud-Acta. Seguidamente, la representación judicial de la parte actora, el profesional del derecho ANTONI DE JESUS SANTAELLA JIMENEZ, inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 314.133 con el carácter de acreditado en autos, tal como se evidencia en poder que riala al folio 16 y 17 del presenta asunto, expone: “Acepto la propuesta hecha por el demandado, estoy de acuerdo con el pago de la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.78.856,38) pagaderos en este acto dejando constancia que niega los conceptos extraordinarios tales como: días feriados, sábados y domingos, horas extras y cesta ticket y el monto del salario alegado. En consecuencia, estamos de acuerdo con la cantidad de pago propuesta por la demandada, por lo que, no tenemos nada mas que reclamar por los conceptos reclamados en el libelo de demanda, esto es, Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono Vacacional, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, Utilidades Fraccionadas e Indemnización por Despido Injustificado, En este estado interviene, la Jueza indicando que visto el acuerdo suscrito por ambas partes, y llenos los extremos para advenir la presente litis, cuya mediación versa sobre derechos disponibles y tomando en cuenta que el presente acuerdo va en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, el acuerdo llegado con las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada. Finalmente, en este acto se deja constancia que se hace entrega de los escritos de pruebas y anexos aportados en la Instalación de la Audiencia Preliminar a las partes, indicándoles que el archivo del expediente, se proveerá por auto separado. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;
ABG. YASMIROLYS MEZZACASA
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA CO-DEMANDADA
AGRICOLA UNIVERSAL C.A
REPRESENTANTE LEGAL DE LA CO-DEMANDADA
INVERSIONES LA CABAÑA 0509, C.A
ABOGADO ASISTENTE DE LA CO-DEMANDADA
INVERSIONES LA CABAÑA 0509, C.A
LA SECRETARIA;
ABG. YULYS SOLORZANO
|