REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, veintitrés (23) de enero de dos mil veintiséis (2026)
215º y 166º
EXPEDIENTE Nº ASUNTO: JP61-L-2025-000118

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: JOSE ANDRES SAGARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.101.378

ABOGADOS APODERADOS DEL ACTOR: CARLOS MONTOYA MELO y YSMAR TERN MONTEZUMA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 101.361 y 294.150 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: entidad de Trabajo OM SISTEMAS DE SEGURIDAD, C.A.

ABOGADO ASISTENTE: No constituyo.

Se inicia el presente asunto con demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTRO CONCEPTOS LABORALES; interpuesta por el ciudadano JOSE ANDRES SAGARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.101.378 debidamente asistido por los Profesionales del Derecho CARLOS MONTOYA MELO e YSMAR TERÀN MONTEZUMA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 101.361 y 294.150 respectivamente, contra la Entidad de Trabajo OM SISTEMAS DE SEGURIDAD C.A., en la persona de la ciudadana MARIA EUGENIA BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.926.009, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta Coordinación en fecha dieciocho (18) de julio de dos mil veinticinco (2.025), seguidamente en fecha veintitrés (23) de julio de dos mil veinticinco (2.025) se recibe por ante este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, consecutivamente en fecha veintiocho (28) de julio de dos mil veinticinco (2.025) se libra auto de despacho saneador ordenando la subsanación del libelo de demanda y se libre Cartel de Notificación al demandante de autos ciudadano JOSE ANDRES SAGARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.101.378, seguidamente en fecha treinta (30) de julio de dos mil veinticinco (2.025), el ciudadano JOSE ANDRES SAGARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.101.378, mediante escrito otorgo poder Apud-Acta a los Profesionales del Derecho CARLOS MONTOYA MELO e YSMAR TERÁN MONTEZUMA inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 101.361 y 294.150, respectivamente; en la misma fecha el ciudadano JOSE ANDRES SAGARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.101.378, mediante escrito subsana libelo de demanda.

Ahora bien, en fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticinco (2.025) el ciudadano JOHAN ARANGUREN, alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico sede Calabozo realiza consignación en la cual expone: “Hago devolución del Presente Cartel del Notificación, de fecha 28/07/2025, que fuese entregada al Servicio de Alguacilazgo por el Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico librado al ciudadano JOSE ANDRES SAGARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.101.378. En virtud de que la secretaria manifestó, que el ciudadano a notificar ya realizó la respectiva corrección de la presente causa por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Es por lo antes expuesto que hago la presente devolución”, a continuación en fecha primero (01) de agosto de dos mil veinticinco (2.025) se procedió a admitir la demanda, librando cartel de notificación a la parte demandada la Entidad de Trabajo Empresa OM SISTEMAS DE SEGURIDAD C.A., en la persona de la ciudadana MARIA EUGENIA BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.926.009.

En fecha seis (06) de agosto de dos mil veinticinco (2025), el alguacil JOHAN ARANGUREN, consigno cartel de notificación dirigido a la demandada de autos Entidad de Trabajo Empresa OM SISTEMAS DE SEGURIDAD C.A., de fecha 01-08-2025 con resultado positivo.

Seguidamente en fecha siete (07) de agosto de dos mil veinticinco (2025) la Secretaria Abg. YULYS SOLORZANO, CERTIFICÓ cartel de notificación a los fines de la Instalación de la Audiencia Preliminar.

Ahora bien, en fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), Se Instaló la Audiencia Preliminar siendo las 10:00AM, dejando constancia de la asistencia de la parte actora a través de sus apoderados judiciales consignando su escrito de pruebas y anexos y se dejó constancia de la incomparecencia de la demandada de autos, Entidad de Trabajo Empresa OM SISTEMAS DE SEGURIDAD C.A., ni por si ni por apoderado judicial alguno, declarando la ADMISION DE LOS HECHOS, difiriendo el pronunciamiento del mérito en el presente asunto para el quinto (5°) día hábil siguiente.


En otro orden de ideas, en fecha tres (03) de octubre de público la sentencia que declaro: Parcialmente con lugar la demandada interpuesta por el ciudadano: JOSE ANDRES SAGARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.101.378 contra la Entidad de Trabajo OM SISTEMAS DE SEGURIDAD C.A.

En virtud del tiempo transcurrido, en fecha nueve (09) de enero del año que discurre, el Tribunal de oficio a los fines de utilizar los medios alternativos de resolución de conflictos tal como lo establece el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fijo Acto Conciliatorio para el día miércoles veintiuno (21) de enero de dos mil veintiséis (2026) a las dos horas de la tarde (02:00PM), ordenando librar carteles de notificación a las partes.

En fecha dieciséis (16) de enero del año dos mil veintiséis (2026) el profesional del derecho CARLOS MONTOYA MELO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.361 con el carácter de apoderado judicial de la parte actora JOSE ANDRES SAGARAY, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación mediante diligencia de un (01) folio útil solicitando la homologación del acuerdo entre las parte donde expone. “En horas del despacho del día dieciséis (16) de enero de 2026, ocurrió oportunamente ante este Tribunal 8° de Sustanciación, Mediación y Ejercicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el ciudadano CARLOS MONTOYA MELO, en su condición de apoderado judicial del ciudadano JOSE ANDRES SAGARAGAY, ampliamente identificado en la causa JP61-L-2025-000118, Carlos Montoya Melo, abogado en ejercicio, IPSA N°101.361 para exponer y solicitar, en la presente causa, la empresa, OM SISTEMAS DE SEGURIDAD en la persona del ciudadano OMAR RODRIGUEZ y el ciudadano JOSE ANDRES SAGARAGAY, asistido de su abogado: CARLOS MONTOYA MELO, ambos identificados en la presente causa llegaron a un acuerdo, el cual consistió en la cantidad de CINCO MIL DOLARES AMERICANOS ($5.000,00) los cuales fueron pagados por el ciudadano OMAR RODRGUEZ de la siguiente manera: 24 de noviembre de 2025 1.500 U.S.D. , el 06 de diciembre 1.500 U.S.D., y el 09 de enero de 2026 2.000 U.S.D. ,todo lo cual, pagado en dólares y en efectivo a la satisfacción de la parte gananciosa, como fue pagado en efectivo y en divisas, no hay comprobantes de pago, estamos conforme, las partes. Solicito a este honorable Tribunal la homologación del presente acuerdo y dar por concluid la presente causa. Es todo y conformen firman”.

De allí que, en fecha veintiuno (21) de enero de 2026, se levantó Acta del Acto Conciliatorio dejando constancia de la comparecencia del profesional del derecho CARLOS MONTOYA MELO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.361 con el carácter de apoderado judicial de la parte actora y dejando constancia de la comparecencia de la demandada de autos.

Al respecto, se precisa traer a colación que la transacción como mecanismo de solución de conflictos tiene perfecta cabida en materia laboral, siempre que: i) se negocie una vez concluida la relación laboral, pudiendo entonces el trabajador disponer de los derechos y deberes que la terminación del contrato de trabajo engendra o hace exigibles; ii) que conste de manera escrita; iii) que verse sobre derechos controvertidos; iv) que se dé relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae; y v) que el trabajador actúe libre de constreñimiento y presión sobre su voluntad.

En este orden prevé el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, antiguo artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo que la irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos; en tal sentido, pasa esta Jurisdicente a revisar la diligencia consignada por el profesional del derecho CARLOS MONTOYA MELO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.361, garantizándose así los postulados del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativo a la asistencia jurídica.

Finalmente las partes pactan sobre derechos perfectamente disponibles con el ánimo de satisfacer la pretensión del actor y dar por terminado el asunto, haciendo una relación de los conceptos que se convienen discriminados como sigue: Indemnización por despido, Prestaciones Sociales, Utilidades, Utilidad Fraccionada, Vacaciones Vencidas, Bono Vacacional, Bono Vacacional fraccionado, pagos de días feriados y de descanso, por todo lo que antecede y de conformidad con lo establecido en el articulo 258 y 259 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico Extensión Calabozo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGAR como en efecto HOMOLOGA la transacción extrajudicial celebrada entre el profesional del derecho CARLOS MONTOYA MELO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.361 con el carácter de apoderado judicial de actor JOSE ANDRES SAGARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.101.378 y la demandada de autos OM SISTEMAS DE SEGURIDAD en la persona del ciudadano OMAR RODRIGUEZ en los términos en ella contenidos. En consecuencia, se da por terminado el presente litigio y visto que constan los pagos homologados se ordena el archivo del expediente lo cual se hará constar por auto separado. Así se decide.

Publíquese, regístrese y Déjese copia. Dada, firmada y Sellada en la Sala del despacho Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico Extensión Calabozo. En Calabozo a los veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil veintiséis (2026). Año 215º de la Independencia y 166 ° de la Federación.

LA JUEZA;

ABG. YASMIROLYS MEZZACASA
LA SECRETARIA

ABG. YULYS SOLORZANO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 02:15 p.m.

LA SECRETARIA;
ABG. YULYS SOLORZANO