REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, doce (12) de enero de dos mil veintiséis (2026)
215º y 166º
Transcurrido como ha sido el lapso otorgado para que la parte actora manifestara si se dio cumplimiento o no a la solicitud en cuestión, sin que haya habido manifestación alguna. En consecuencia, este Juzgado reanuda la causa al estado de dictar sentencia dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la presente fecha de conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,
Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.
Exp. Nº JP41-G-2025-000056
NCQV/DDABS/ezr