REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, trece (13) de enero de dos mil veintiséis (2026)
215º y 166º
Revisadas las actuaciones del presente asunto, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por la ciudadana ZULEIMA MELANIA RIVAS GABAZUTT (Cédula de Identidad Nº V-10.668.748), asistida por la abogada Leonor Leonidas HERRERA TORREALBA (INPREABOGADO Nº 94.260), contra la SUB REGIÓN DE SALUD DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, (MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD), advierte esta Juzgadora que, en esta misma fecha mediante acta de audiencia definitiva, se ordenó citar a la Sub Región de Salud del estado Bolivariano de Guárico, a los fines de solicitarle la remisión del expediente administrativo de la Querellante. Por lo tanto, estando en la oportunidad legal para pronunciarse con relación al dispositivo del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, no se evidencia que se haya remitido a este Órgano Jurisdiccional expediente alguno, razón por la cual, en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, ordena este Tribunal dictar Auto Para mejor Proveer, según lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de remitir el aludido antecedente administrativo, en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación.
La Juez,
Abg. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria.
Abg. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.
Exp. Nº JP41-G-2024-000005
NCQV/DDBS/ysmv