REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, trece (13) de enero de dos mil veintiséis (2026)
215º y 166º

Revisadas las actuaciones del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana LUISA ELENA PANTOJA (Cédula de Identidad Nº V-18.219.625), asistida por la abogada Leonor Leonides HERRERA ZERPA (INPREABOGADO Nº 94.260), en su condición de Defensora Publica Provisoria Primera (1º) con competencia en materia Contencioso Administrativo, contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), advierte esta Juzgadora que, en esta misma fecha mediante acta de audiencia definitiva, se ordenó citar al SUPERINTENDENTE DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a los fines de solicitarle la remisión del expediente administrativo de la Querellante. Por lo tanto, estando en la oportunidad legal para pronunciarse con relación al dispositivo del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, no se evidencia que se haya remitido a este Órgano Jurisdiccional expediente alguno, razón por la cual, en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, ordena este Tribunal dictar Auto Para mejor Proveer, según lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de remitir el aludido antecedente administrativo, en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación.
La Juez,

Abog. NEYLA C. QUINTANA V.

La Secretaria,



Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.




Exp. Nº JP41-G-2024-000026
NCQV/DDBS/djvf