REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, quince (15) de enero de dos mil veintiséis (2026)
215º y 166º

Visto que en fecha trece (13) de febrero de dos mil veintitrés (2023) fue designada por Comisión Judicial Nº 0466 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, la abogada NEYLA CAROLINA QUINTANA VENTURA, (Cédula de Identidad Nº V-13.150.725), y juramentada en fecha doce (12) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), como Juez Provisoria del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, es por lo que, la referida ciudadana tomo posesión en el cargo de Juez Provisoria y se ABOCA al conocimiento de esta causa.
En consecuencia, se le notifica de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en el entendido de que transcurrido el término de diez (10) días continuos contados a partir del día siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones, comenzaran a transcurrir los cinco (05) días de despacho que se refiere el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del veintidós (22) de junio de 2010, a los fines de que pueda hacer uso del derecho consagrado en dicha norma. Una vez vencido dicho lapso, las partes se entenderán a derecho y la causa reanudará su curso al estado en el que se encuentra. Es todo.

La Juez,


Abg. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria.

Abg. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.


Exp. JE41-G-2009-000010
NCQV/DDBS/ysmv