San Juan de los Morros, veinte (20) de enero de dos mil veintiséis (2026)
215º y 166º

ASUNTO: JP41-G-2025-000056
En fecha diecinueve (19) de junio del año dos mil veinticinco (2025), fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Órgano Jurisdiccional, Recurso por Abstención interpuesto por la abogada Lila Josefina CUBIDES CONTRERAS (INPREABOGADO Nº 82.774), actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana CLARA INÉS CUBIDES DE MORENO (Cédula de Identidad Nº V-8.821.159), contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO.
En fecha 23 de junio de 2025, esté Juzgado ordenó darle entrada y registrar su ingreso a los libros respectivos con las anotaciones correspondientes.
En fecha 30 de junio de 2025, esté Juzgado admitió el presente asunto ordenó en consecuencia las notificaciones pertinentes, las cuales fueron libradas en fecha 09 de julio del año 2025.
En fecha 23 de julio de 2025, la abogada Miraida María GARCÍA SULBARAN, actuando en su carácter de Sindica Procuradora del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del estado Bolivariano de Guárico consignó informe sobre la causa.
En fecha 28 de julio de 2025, esté Juzgado fija la audiencia Oral, la cual fue celebrada el 16 de septiembre de 2025, dejándose constancia de la comparecencia de la parte recurrente, igualmente se dejo constancia que la parte recurrida no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial.
Por diligencia consignada el 22 de septiembre de 2025 la accionante expuso lo siguiente:
“…consigno escrito de solicitud nuevamente por parte de la abogada Lila Cubides, dirigido al ciudadano Abg. José Gregorio Sánchez Sindico Procurador de la Alcaldía de Roscio de fecha 17 de septiembre de 2025, recibida sin ningún problema (…) 2. Consigno escrito de respuesta emanado del Sindico procurador de la Alcaldía de Roscio en fecha 19/9/2025, dando oportuna respuesta, y apegado a las leyes que rigen el derecho de petición…”.
En fecha 13 de octubre de 2025, este Juzgado ordenó notificar a la parte recurrente para que informara a este Juzgado si la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del estado Bolivariano de Guárico dio cumplimiento a lo solicitado, siendo notificada de manera positiva en fecha 01-12-2025 .
En fecha 12 de enero de 2026, esté Juzgado ordenó reanudar la causa al estado de dictar sentencia.
Realizado el estudio del expediente, pasa este Juzgado a pronunciarse, previa las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Juzgado Superior pronunciarse en el recurso por abstención interpuesto por la abogada Lila Josefina CUBIDES CONTRERAS (INPREABOGADO Nº 82.774), actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana CLARA INÉS CUBIDES DE MORENO (Cédula de Identidad Nº V-8.821.159), contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO. De la revisión de las actas del expediente se advierte lo siguiente:
Visto el contenido de la diligencia de fecha 22 de septiembre de 2025, suscrita por la parte recurrente resulta pertinente traer a colocación la sentencia Nº 01270 de fecha 18 de julio de 2007 emitida por la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia que señaló lo siguiente:
“… (…) la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso (…)…”
Ahora bien, en virtud de que el recurso por abstención recae sobre haber violado los Derechos Constitucionales de petición, así como de ser oportuna y verazmente lo solicitado por parte de la Administración Pública y vista la diligencia presentada por la parte recurrente en la que de manera expresa: “…consigno escrito de respuesta emanado de la Alcaldía de Roscio en fecha 19/9/2025, dando oportuna respuesta, y apegado a las leyes que rigen el derecho de petición…”.
En consecuencia, esta sentenciadora observa que en el caso de marras tal como lo asienta la diligenciante y observando la consignación de la respuesta por parte de la Sindicatura Municipal, como se evidencia en el folio 34 de la presente pieza juridica, y en sintonía con el criterio Jurisprudencial ut-supra mencionado, al haberse cumplido con la pretensión del recurso interpuesto ante este Tribunal, resulta forzoso concluir que decayó el objeto en el presente asunto. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso por abstención interpuesto por la abogada Lila Josefina CUBIDES CONTRERAS (INPREABOGADO Nº 82.774), actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana CLARA INÉS CUBIDES DE MORENO (Cédula de Identidad Nº V-8.821.159), contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil veintiséis (2026). Año 215º de la Independencia 166º de la Federación.
La Jueza,


Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria Temporal



Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.
NCQV
Exp. Nº JP41-G-2025-000056

En la misma fecha, siendo las dos y cuarenta post meridiem (02:40 p.m.) se publicó la presente decisión bajo el Nº PJ0102026000001 y se agregó a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hará la correspondiente publicación en el portal informático http://guarico.tsj.gob.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria,


Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.