REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veinte (20) de enero de dos mil veintiséis (2026)
215º y 166º

Vistas las pruebas promovidas en fecha catorce (14) de enero de dos mil veintiséis (2026) por el abogado Francisco Eugenio CELIS GUTIERREZ (INPREABOGADO Nº 254.165), actuando en su condición de Síndico Procurador del Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, este Juzgado, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
Del Mérito Favorable.
En el escrito de promoción de pruebas el órgano recurrido promovió:
• “.. copias certificados de Acta Nº 24 referente a Sesión ordinaria de fecha 19 de Julio de 1990 (…)
• copias certificadas de Acta Nº 25 referente a Sesión ordinaria de fecha 31 de Julio de 1990 (…).
• copias certificadas de Acta Nº 33 referente a Sesión ordinaria de fecha 15 de octubre de 2021 (…).
• copias certificadas de Acta Nº 34 referente a Sesión ordinaria de fecha 18 de octubre de 2021(…).
• Copias Certificadas de expediente de Inscripción Catastral Nº 11784 (…).
• Copias Certificadas d expediente de Inscripción Catastral Nº 1690 (…).
Al respecto, se advierte que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia patria, que la solicitud de apreciación de lo que consta en el expediente no constituye medio de prueba alguno, sino que más bien está referida a la apreciación de los principios de comunidad de la prueba y de exhaustividad previstos en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual, corresponde a este Órgano Jurisdiccional la valoración de todos los elementos probatorios cursantes en autos en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto y por como todas las pruebas forman parte del expediente, manténganse en el mismo. Así se establece.-

La Juez,



Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,


Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.






Exp. Nº JP41-G-2025-000063
NCQV/DDBS/ysmv