REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veintiséis (26) de enero de dos mil veintiséis (2026)
215º y 166º
Vista la consignación de fecha primero (01) de Diciembredel año Dos Mil Veinticinco (2025), suscrita por el alguacil del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas delos Municipios Francisco de Miranda, Camaguan y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, la cual riela el folio treinta y ocho (38) del presente asunto en la cual expone: “…Consigno la presente boleta de citación correspondiente al ciudadano JIMMY LEONEL SILVA, me traslade a la dirección calle 1, principal de Simón Rodríguez, casa nro: 5, Urbanización Simón Rodríguez, a quien solicite y no encontré en varias ocasiones y fui atendido por un señor quien dijo ser su hermano, llamarse Wilfredo Silva, se identificó con su cedula 4.881.556, manifestándome que el ciudadano antes mencionado no viven más en esa casa, se fue de Calabozo y no sabe en qué estado se mudó, es por lo que se me hizo imposible de practicar dichas citación (…), en consecuencia la devuelvo en el estado que se encuentra…”.(Sic)(negrillas y mayúsculas del texto).
Al respecto este tribunal siguiendo lo que precisa la Sala Plena del Tribunal Supremos de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público y concretamente de los órganos jurisdiccionales de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución Nº 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa.
En sintonía con la sentencia de fecha veinticinco (25) de abril de dos mil veinticinco (2025) emanada de la Sala de Casación Civil la cual establecióque, “…Se hace necesario el reconocimiento de derechos a la ciudadanía en relación con la utilización de los medios electrónicos en el proceso judicial civil (…) En base a lo anteriormente previsto, resulta necesario establecer como obligación al momento de interposición de una demanda o solicitud ante los tribunales integrantes de los Circuitos Judiciales Civiles, Mercantiles y del Tránsito, que se adjunten a los datos exigidos de identificación, tales como: correo electrónico, número telefónico móvil celular, dirección exacta de ubicación, determinar medios y canales electrónicos para la comunicación procesal de la parte accionante y de su apoderada o apoderado judicial (…)…”.
Al respecto y considerando la evidencia conque la Sala Político-Administrativa ha dictado sentencias que avalan esta forma de notificación telemática y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso. Este Juzgado Superior contencioso administrativo INSTA a la parte demandante a proporcionar los medios telemáticos pertinentes, a los fines de practicar la debida notificación del ciudadano JIMMY LEONEL SILVA(Cédula de Identidad Nº V-8.624.587), quien funge como parte demandada en la presente Demanda de Contenido Patrimonial, interpuesta por el abogado René del Jesús RAMOS FERMÍN (INPREABOGADO Nº 157.363), actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la empresa estadal AGROGUÁRICO POTENCIA S.A, en su contra. Cúmplase.-
La Juez,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,
Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.
Exp. Nº JP41-G-2025-000014
NCQV/DDBS/ezr