REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, siete (07) de enero de dos mil veintiséis (2026)
215º y 166º

Visto el escrito de oposición consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado en fecha diez (10) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) por la parte recurrida, mediante el cual expuso: “…acudo para interponer (…) formal OPOSICIÓN a la medida cautelar acordada e impuesta mediante decisión (…)…”
Ahora bien, a los fines de resolver, la oposición realizada por el órgano recurrido, debe atenderse a lo previsto en el artículo 106 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, referido a la oposición de las medidas, asimismo concatenado con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil el cual prevé:
“Artículo 602. Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.
Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho (08) días, para que los interesados promueven y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos.
En los casos a que se refiere el artículo 590, no habrá oposición, ni la articulación de que trata este artículo, pero la parte podrá hacer suspender la medida, como se establece en el artículo 589.”
Ahora bien, con fundamento en lo anterior, se ordena abrir una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho, con el objeto de que las partes promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos, por tanto se apertura un cuaderno separado a los fines de tramitar la referida oposición, el cual iniciará con copia certificada del presente auto, de la decisión de la admisión y del escrito de oposición.

Dicha articulación se entenderá abierta de pleno derecho a partir de la presente fecha inclusive.

La Juez,



Abg. NEYLA C. QUINTANA V.

La Secretaria,



Abg. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.







Exp. Nº JP41-G-2025-000071
NCQV/DDBS/ysmv