REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
San Juan de los Morros, veintidós (22) de enero de dos mil veintiséis (2026)
214º y 166º
ACTA DE MEDIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2025-000106
PARTE ACTORA: DIANA ROXIBELL ARREAZA PÉREZ.-
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: GIHANNY DANELLYS FLORES OJEDA.-
PARTE DEMANDADA: MARÍA VIVIANA REQUENA.-
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO ÁNGEL BETHERMYTT GONZÁLEZ y JESÚS R. RODRÍGUEZ.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.-
En el día hábil de hoy, jueves veintidós (22) de enero del 2026, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente demanda, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, seguida por la ciudadana DIANA ROXIBELL ARREAZA PEREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.026.512, en contra de la ciudadana, MARÍA VIVIANA REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.670.353, previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, la ciudadana DIANA ROXIBELL ARREAZA PÉREZ, supra identificada, debidamente representada por la abogada en ejercicio GIHANNY DANELLYS FLORES OJEDA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 307.131, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”, y los Abogados en Ejercicio JULIO ÁNGEL BETHERMYTT GONZÁLEZ y JESÚS R. RODRÍGUEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 157.301 y 242.783, actuando en este acto como Apoderados Judiciales de la ciudadana MARÍA VIVIANA REQUENA, supra identificada, tal como se evidencia en Poder Apud Acta, que corre inserto en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominara “DEMANDADA”. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte accionada, antes identificada y debidamente facultada para este acto expone: En nombre de mi representada propongo pagar a la demandante por los conceptos descritos en la demanda los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, la cantidad de NOVECIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (900,00 USD), los cuales se cancelaran en tres partes: primera parte: en fecha 02/02/2026, por la cantidad de TRESCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (300,00 USD), la segunda parte: se cancelara el dia 17/02/2026, por el monto de TRESCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (300,00 USD), y un tercer pago en fecha 02/03/2026 por la suma de TRESCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, los mismos se efectuaran, a la cuenta corriente N° 0102 0467 48 0000 919874 perteneciente a la ciudadana DIANA ROXIBELL ARREAZA PÉREZ, a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela, al momento del pago, asímismo, la demandante debidamente facultada y representada expone: “Acepto la propuesta en la forma y términos ya expuestos no teniendo nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, ni por ningún otro relacionado con los mismos supra identificados. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EIUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y el archivo del expediente, una vez que conste en autos los pago acordados. Se Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABG. MARÍA EUGENIA CUENCA SEGURA
ABOGADOS APODERADOS PARTE DEMANDADA
PARTE DEMANDANTE
ABOGADA APODERADA
PARTE DEMANDANTE
LA SECRETARIA
ABG. LEONELA GÓMEZ BELLO
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