REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO

Valle de la Pascua, seis (06) de Febrero de Dos Mil Veintiséis (2026)
215° y 166°
EXPEDIENTE N.º: 4962-2025


PARTE SOLICITANTE: Ciudadano CARLOS EDUARDO CARPIO PADILLA títular de la cédula de identidad N.º 18.163.588.


ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: Abogado RAMÓN ALBERTO VÁZQUEZ BRICEÑO titular de la cedula de identidad N.º V-5.759.946, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N.º 96.802.

MOTIVO: MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN AGRARIA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

NARRATIVA

Se conoce la presente solicitud con ocasión a MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN AGRARIA, peticionada por el Ciudadano CARLOS EDUARDO CARPIO PADILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, productor agropecuario, títular de la cédula de identidad N.º 18.163.588, domiciliado en Valle de la Pascua, municipio Leonardo Infante del estado Guárico, específicamente en el kilómetro uno salida Valle de la Pascua el socorro, zona industrial Ferremadera I, debidamente asistido por el ciudadano Abogado RAMÓN ALBERTO VAZQUEZ BRICEÑO venezolano, mayor de edad títular de la cédula de identidad Nº 5.759.946, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 96.802, sobre un lote de terreno denominado “FUNDO EL CAMAZAL” ubicado en el sector EL ARBOLITO, Parroquia Chaguaramas, Municipio Chaguaramas del Estado Guárico, el cual consta aproximadamente con una superficie de OCHOCIENTOS SESENTA Y UN HÉCTAREAS CON SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (861 HA con 748 M2); alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Wolfang Ledezma; SUR: Terreno ocupado por Wolfang Ledezma ; ESTE: Terrenos ocupados por Diana Camaripano, Fundo los Guayabitas y fundo el filtro; y OESTE: Terreno ocupado por Wolfang Ledezma y Fundo Lairen. De conformidad a lo establecido en el Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, número 1214270824RAT0233642, aprobado en Directorio REUNIÓN EXT-302-23 de fecha 23 de agosto del 2023, quedando anotado en los libros que reposan en la Unidad de Memoria Documental, bajo el Nº 78, Folio 188, 189, Tomo 5598, emanado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI Central).

ANTECEDENTES

En fecha doce (12) de noviembre del 2025, se recibió por ante la Secretaría de este Juzgado Escrito de solicitud de Medida, constante de dos (02) folios útiles y recaudos anexos marcados “A, B, C, D, E, F, G” en diez (10) folios útiles, presentado por el Ciudadano CARLOS EDUARDO CARPIO PADILLA , venezolano, mayor de edad, soltero, productor agropecuario, títular de la cédula de identidad N.º 18.163.588, domiciliado en Valle de la Pascua, municipio Leonardo Infante del estado Guárico, específicamente en el kilómetro uno salida Valle de la Pascua el Socorro, zona industrial Ferremadera I, debidamente asistido por el ciudadano Abogado RAMÓN ALBERTO VAZQUEZ BRICEÑO venezolano, mayor de edad títular de la cédula de identidad N.º 5.759.946, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N.º 96.802. (Folios 01 al 13 ambos inclusive).


En fecha diecisiete (17) de noviembre del 2025, mediante auto este Juzgado, le dio entrada y se admitió la MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN AGRARIA y se fijó oportunidad para la práctica de Inspección judicial sobre el lote de terreno denominado “FUNDO EL CAMAZAL”, acordándose para el cuatro (04) de Diciembre del año 2025, a partir de las ocho con treinta minutos antes meridiem (8:30 a.m.), librándose los oficios a los organismos correspondientes. (Folios 14 al 19, ambos inclusive).


En fecha veintiséis (26) de noviembre del 2025, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal se dejó constancia que, en esa misma fecha, hizo entrega de los oficios N° 391-2025; 392-2025; 393-2025; 394-2025; 395-2025, dirigidos a las instituciones correspondientes, con su respectivo acuse de recibo. (Folios 20 al 25 ambos inclusive).

En fecha cuatro (04) de diciembre del año 2025, oportunidad fijada para la práctica de Inspección Judicial este Juzgado se trasladó y constituyo en el lote de terreno denominado “FUNDO EL CAMAZAL” ubicado en el sector EL ARBOLITO, Parroquia Chaguaramas, Municipio Chaguaramas del Estado Guárico, dejándose constancia mediante acta la inspección judicial sobre la producción desplegada en el lote de terreno antes identificado. (Folios 26 al 31, ambos inclusive).

En el día de hoy, jueves cuatro (04) de diciembre del presente año, siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m), oportunidad fijada por este Tribunal Agrario, para que tenga lugar la Inspección Judicial, acordada en auto de fecha 17/11/2025, y habilitado como se encuentra todo el tiempo que sea necesario, se trasladó este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Guárico con sede en Valle de la Pascua, integrado por el Juez Provisorio, Abogado OSMAN ALBERTO SÁNCHEZ BRICEÑO; la Secretaria Temporal, KATIANNY DEL VALLE FARIÑAS QUINTANA y el Alguacil RUBEN DARIO VARGAS CARRASQUEL; a los fines de dar cumplimiento a lo acordado por auto, de fecha diecisiete (17) de noviembre del presente año, en el Expediente Número 4962-2025 (nomenclatura de este Tribunal), por motivo de solicitud de MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCION AGRARIA, presentada por el ciudadano CARLOS EDUARDO CARPIO PADILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, productor agropecuario, titular de la cédula de identidad N° V-18.163.588, domiciliado en Valle de la Pascua, municipio Leonardo Infante del estado Guárico, específicamente en el kilómetro uno salida Valle de la Pascua El Socorro, zona industrial Ferremadera II, galpones 5, 6, 7 y 8; debidamente asistido por el Abogado RAMON ALBERTO VASQUEZ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-5.759.946, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.802, sobre la producción desplegada en el lote de terreno denominado FUNDO EL CAMAZAL, ubicado en el sector El Arbolito, Asentamiento Campesino Sin Información, Parroquia Chaguaramas, Municipio Chaguaramas del estado Guárico, con una superficie de OCHOCIENTOS SESENTA Y UN HECTAREAS CON SETECIENTOS CUARENTA OCHO METROS CUADRADOS (861 ha con 748 m2.), alinderado de la siguiente manera: Norte: terreno ocupado por Wolfang Ledezma. Sur: terreno ocupado por Wolfang Ledezma. Este: terrenos ocupados por Diana Camaripano, fundo Las Guayabitas y fundo El Filtro y Oeste: terrenos ocupados por Wolfang Ledezma y fundo Lairén, sitio este expresamente indicado en TITULO DE GARANTIA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO Número 1214270824RAT0233642, a favor del ciudadano CARLOS EDUARDO CARPIO PADILLA, antes identificado, aprobado en reunión EXT 302-23 de fecha 23 de agosto de 2023, por parte del Instituto Nacional de Tierras. Haciendo uso de las facultades oficiosas que le otorgan los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 196 ejusdem, este Tribunal deja constancia que siendo las diez con quince minutos antes meridiem (10:15 a.m.) se constituyó sobre el lote de terreno supra indicado. Seguidamente se deja constancia de la presencia en este acto del solicitante CARLOS EDUARDO CARPIO PADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.163.588, debidamente asistido por el Abogado RAMON ALBERTO VÁSQUEZ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-5.759.946, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.802. Además, hicieron acto de presencia los prácticos designados por el Juez para el respectivo acompañamiento durante el recorrido, se procede a juramentar: por la Dirección Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Guárico, Ingeniero Agrónomo CARLOS LUIS MORENO MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.549.118; por la Oficina Regional de Tierras del estado Guárico, Ingeniero Agrónomo en Producción Vegetal ÁNGEL ESTEBAN D LUCAS RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V-19.701.796, Técnico de Campo Profesional I adscrito a la Jefatura Territorial Chaguaramas e Ingeniero Agrónomo NIXON EDUARDO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.519.341, Técnico de Campo II adscrito a la Jefatura Territorial Valle de la Pascua; por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral, Médico Veterinario PACO ALEXANDER HIDALGO, titular de la cédula de identidad N° V-12.585.915; juramentados quienes, habiéndose presentado en este acto e impuestos de las obligaciones sobre ellos recaídas, las aceptaron jurando cumplirlas bien y fielmente. Asimismo, se deja constancia de la presencia de los funcionarios adscritos al Destacamento N° 343 de la Guardia Nacional Bolivariana destacado en la población de Chaguaramas, Municipio Chaguaramas del estado Guárico, al mando del SGTO. AYUDANTE CALDERÓN ALFONZO JUAN RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº V-13.238.155, acompañado de un (01) efectivo de tropa profesional, identificado como SGTO/1 LARA ROMERO ÓSCAR ALEXANDER, titulares de las cédulas de identidad Nº V-28.257.201, para el respectivo apoyo y acompañamiento al Tribunal. En este estado se le solicita al práctico designado por la Oficina Regional de Tierras, que establezca las coordenadas UTM donde se encuentra constituido este Tribunal, quien, utilizando un dispositivo GPS marca Garmin, determinó este que las referidas coordenadas de la entrada del predio corresponden a NORTE 1031550 ESTE 778385, observándose un portón de estructura de tubos de color verde y cerca perimetral de estantillos de madera y alambre de púas de seis (06) y siete (07) pelos. Seguidamente antes de dar inicio a la presente inspección judicial, se notificó a los presentes que la misma tiene por finalidad realizar inspección sobre el predio que es objeto de la solicitud de MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCION AGRARIA, presentada por el ciudadano CARLOS EDUARDO CARPIO PADILLA, antes identificado, respecto a las actividades productivas desplegadas en la referida Unidad de Producción. Seguidamente, este Tribunal realizó el recorrido sobre el área donde inician las bienhechurías del lote de terreno, constatándose lo siguiente: ENTRADA PRINCIPAL del Predio FUNDO EL CAMAZAL, descrito bajo las coordenadas N-1031550 E-778385, conformado por portón color verde, de estructura de tubos y cerca perimetral de estantillos de madera y alambre de púas de seis (06) y siete (07) pelos. Asimismo, sobre los Puntos de Coordenadas N-1030867 E-779883, se constató VIVIENDA PRINCIPAL, de estructura de bloques de concreto, techo PVC, piso de cemento pulido, de aproximadamente 13 mts de largo por 5.5 mts de ancho, puertas de hierro y madera, ventanas panorámicas, constante de 03 habitaciones, 02 baños y 04 corredores ubicados alrededor de la casa, con estructura de hierro y media pared de concreto y ladrillo. Seguidamente, sobre los puntos de coordenadas N-1030875 E-779890, se observó una estructura tipo CANEY de aproximadamente 16.5 x 6.5 mts, con estructura de hierro y piso de cemento rústico, techo PVC, con una piscina de concreta anexa al mismo, de aproximadamente 1 mts de profundidad y 3 mts de circunferencia. En ese mismo punto se observaron plantas frutales de guayaba, coco, lechosa, mango, ciruela y toronjil. Sobre los puntos de coordenadas N-1030886 E-779881, se observó un área destinada para COCINA-COMEDOR, construida con paredes de bloques de cemento, techo PVC y estructura de hierro, puertas y ventanas de hierro, piso de cemento pulido, de aproximadamente 16 mts x 7 mts, con un mesón de concreto y cerámica. Sobre los puntos de coordenadas N-1030850 E-779900, se evidenció un pozo de aproximadamente 72 mts de profundidad; un molino de viento y un tanque de hierro con capacidad de 25.000 lts; con una antena de comunicación de estructura de hierro anexa. Seguidamente, sobre los puntos de coordenadas N-1030895 E-779867, se observó una estructura tipo CANEY, construida con estructura de hierro y madera, techo PVC y piso de cemento rústico, de aproximadamente 6 mts x 11 mts, con horno, fogón parrillera y un mesón de concreto, ladrillo y caico. Seguidamente, CASA PARA OBREROS, identificada sobre los Puntos de Coordenadas N-1030859 E-779840, se constató vivienda de estructura de bloques de concreto, de 14 mts x 14 mts; techo de zinc con estructura de hierro, piso de cemento pulido, de aproximadamente 16 x 16 mts; puertas de hierro y madera; ventanas panorámicas; conformada por 06 habitaciones, 04 baños y 01 depósito de implementos agrícolas y mecánicos, en el cual se observaron extintores, fumigadoras, rollos de alambre de púas, correas, hidrojet, repuestos de maquinarias, entre otros. Además, se observó en la parte externa de dicha vivienda, la existencia de insumos como Glyfosan, herbicidas e insecticidas. Seguidamente sobre los puntos de coordenadas N-1030852 E-779836, se observó un tanque de hierro con capacidad de 12.000 lts. Seguidamente, sobre los puntos de coordenadas N-1030891 E-779815, se observó un banco de transformadores con un transformados de 50 KVA, con su respectiva acometida eléctrica. En este mismo punto se observaron cuatro (04) rotativas. Seguidamente, sobre los puntos de coordenadas N-1031069 E-779812, se observaron 03 tanques diésel–gasoil para la maquinaria agrícola, de estructura de hierro, con capacidad de 30.000 litros cada uno. Seguidamente, sobre los puntos de coordenadas N-1031335 E-779580, se observó una (01) laguna de aproximadamente 15.000 mts2, operativa, manifestando el solicitante que existen seis (06) lagunas. Seguidamente, sobre los puntos de coordenadas N-1030834 E-779878, se observó 01 CORRAL con manga, construido con estantillos de madera y alambre de púas de 07 pelos, constante de 02 divisiones, en un área aproximada de ½ ha. Seguidamente, sobre los puntos de coordenadas N-1030763 E-779907, se observó una cochinera improvisada, construida con tablones de madera y piso de concreto, en un área aproximada de 4 x 2 mts, observándose catorce (14) cerdos dentro de la misma. En cuanto a la PRODUCCIÓN existente en el lote de terreno, sobre los siguientes puntos de coordenadas: N-1031054 E-779794; N-1031066 E-779829, N-1032865 E-779485, N-1032121 E-779377 y N-1031544 E-778544, se observó la siembra de maíz en proceso de cosecha, evidenciándose dicha actividad a través de los trabajadores de esta unidad de producción y la maquinaria operativa respectivamente, manifestando el solicitante, que dicha siembra abarca una superficie aproximada de 600 hectáreas. Al respecto, el práctico del Ministerio del poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras señaló lo siguiente: “En cuanto a la producción de maíz ya se ha realizado parte de la cosecha, teniendo rendimientos de 3.700 kilogramos por hectárea en peso acondicionado, tanto para el maíz blanco como para el maíz amarillo, para un total de 2.220.000 kilogramos aproximadamente. Se deja constancia que se ha realizado un 65% de la cosecha para ambos rubros”. En este estado, el solicitante presenta a esta comisión copia de las respectivas guías de movilización y boletas de arrime del producto (estimaciones de cosecha). Asimismo, sobre los puntos de coordenadas N-1030875 E- 779890 y N-1030875 E- 779924, se evidenció la siembra de árboles frutales como guayaba, coco, naranja, guanábana, limón, mango, lechosa, ciruela, toronjil, onoto; y plantaciones de musáceas, todo sobre un área aproximada total de 2.500 mts2. Asimismo, se evidenció la producción pecuaria, contabilizándose noventa y siete (97) semovientes de distintas edades, colores y sexos, marcados con los hierros quemadores siguientes: ( ) y ( ) pertenecientes al solicitante, discriminados de la siguiente manera: cuarenta y ocho (48) vacas de ordeño, tres (3) novillas, cuatro (04) mautas, cinco (05) mautes, veinticuatro (24) becerros y doce (12) becerras, un (1) toro, quien manifestó que posee aproximadamente sesenta (60) animales más entre vacas, novillas y mautas, los cuales se encuentran pastoreando en los potreros. En cuanto a la producción de queso, manifestó el solicitante que la misma es de aproximadamente 20 kilogramos diarios. Asimismo, se contabilizaron catorce (14) cerdos de engorde en estructuras tipo cochineras, cinco (05) caballos, una (01) yegua de trabajo, veinte (20) gallinas y veinte (20) guineos. Al respecto, el práctico del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral señaló lo siguiente: “Se verificó el cumplimiento de las exigencias sanitarias obligatorias a través de la observación del certificado de vacunación contra fiebre aftosa y rabia. Los animales se encuentran en condiciones sanitarias y de manejo aparentemente idóneas, con una condición corporal de 3.5 en escala del 1 al 5, sin lesiones compatibles con enfermedades vesiculares nerviosas ni reproductivas”. En cuanto a la maquinaria existente, sobre los puntos de coordenadas: N-1030862 E-779814, se observó: 04 bazucas marca Bimasa de fabricación nacional, manifestando el solicitante que posee 07 bazucas; 01 camión Dong Feng DFAC color rojo, con cava de hierro- aluminio color gris y negro; 06 abonadoras: 02 de ellas marca Stara, 02 marca Jan y 02 de marca OKTAR; 01 reboke; 05 asperjadoras de diferentes marcas; 12 rastras de diferentes discos (22, 24 y 28);, manifestando el solicitante que posee 07 cosechadoras; y 02 tractores: 01 de ellos de color rojo, marca Belarus y 01 de color verde marca John Deere 6605, 02 cosechadoras con sus respectivos implementos (picos): 01 de ellas marca Massey Ferguson, 01 marca John Deere. Asimismo, durante el recorrido, esta comisión pudo observar cortes de alambre sobre la cerca perimetral del lote de terreno objeto de la presente inspección, identificados sobre los puntos de coordenadas N-1033889 E-782084 y N-1033507 E-779560, colindante con lote de terreno perteneciente al caserío El Arbolito, de acuerdo a lo manifestado por el solicitante, ciudadano CARLOS EDUARDO CARPIO PADILLA. Asimismo, se observó en dichos puntos, sacos de maíz presuntamente pertenecientes a esta unidad de producción. En este estado, el solicitante expone “Ciudadano Juez, quiero señalar que actualmente está siendo perturbada mi producción, el esfuerzo y tranquilidad de mi familia y de los trabajadores, por parte de los ciudadanos Pablo Ledezma y su ex esposa Luz Méndez, tal como lo he expuesto en la solicitud realizada ante este tribunal, asimismo creemos que terceras personas vecinas a mi predio se están dando a la tarea de ingresar al mismo y llevarse el maíz, como se observó en la inspección realizada el día de hoy, es por lo que ruego con la urgencia del caso que se decrete la medida de protección solicitada”. Finalmente, este Tribunal para mayor abundamiento y a objeto de ilustrar la presente Inspección judicial, se tomó registro fotográfico y audiovisual sobre el terreno denominado FUNDO EL CAMAZAL identificado en autos, con un equipo móvil (celular) INFINIX X6831, perteneciente a este Juzgado Agrario, registrado con número de bien N° 1/1/2256, para ser incorporado a la presente acta, una vez revelado, quedando la parte solicitante comprometida a promover los medios necesarios para tal fin. Acto seguido este Tribunal deja constancia que se le dio estricto cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con relación a la gratuidad de la Justicia, establecido en el artículo 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen consta las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta. Por último, este Juzgado solicita a los prácticos designados remitir informe técnico que establezca los ciclos biológicos de producción, además de las observaciones que estimen convenientes ante lo observado en la presente inspección judicial, dando cumplimiento al mandato de ley y criterios jurisprudenciales necesarios para la procedencia de la presente solicitud de medida, quedando establecido un lapso de cinco (05) días siguientes para la remisión de los respectivos informes. Concluyó el acto siendo las tres con veinte minutos post meridiem (3:20 p.m.), acordándose el regreso del tribunal a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

En fecha quince (15) de diciembre del año 2025, este Juzgado mediante auto agrega impresiones fotográficas correspondientes a la inspección judicial practicada en fecha cuatro (04) de diciembre del año 2025, sobre la producción desplegada y bienhechurías ancladas en el lote de terreno denominado “FUNDO EL CAMAZAL” (Folios 32 al 41 ambos inclusive).

En fecha veintiocho (28) de enero del 2.026, este Juzgado mediante auto agrega comunicación proveniente de la Coordinación Regional de Tierras del estado Guárico, constante de un (01) folio útil, así como también informe Técnico generado del acompañamiento a la inspección judicial practicada en fecha 04 de diciembre del año 2025 constante de once (11) folios útiles. (Folio 42 al 54 ambos inclusive)

En fecha veintiocho (28) de enero del presente año, este Juzgado agregó mediante autos comunicación constante de un (01) folio útil, así como informe técnico generado en la practicada de inspección judicial practicada en fecha 04 de diciembre del año 2025, constante de dos (02) folios útiles, procedente de la Oficina del Ministerio de Agricultura y Tierras de Valle de la pascua. (Folios 55 al 58 ambos inclusive).

En fecha veintiocho (28) de enero del presente año, este juzgado agregó, mediante autos oficio N.º GUA-12585915-0412025-01 constante de un (01) folio útil, contentivo de informe técnico generado en la inspección judicial practicada en fecha 04 de diciembre del año 2025, procedente del Instituto Nacional de Salud Agrícola del estado Guárico, oficina municipio infante. (Folios 59 y 60).

ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE

La parte actora expone en su escrito que: “Manifiesta haber decidido solicitar un título supletorio sobre una serie de bienhechurías construidas con dinero su propio peculio y que para verificar esta realidad el Tribunal a su cargo se trasladó y constituyo en el fundo denominado "FUNDO EL CAMAZAL", ubicado en el sector EL ARBOLITO, PARROQUIA CHAGUARAMAS, Municipio CHAGUARAMAS del ESTADO GUÁRICO, tierras propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) plenamente identificado en dicha solicitud, con el objeto que se dejara constancia por vía de reconocimiento o Inspección Ocular de las bienhechurías enclavadas en dicho fundo, de las cuales manifiesta ser legítimo propietario y poseedor, y que las mimas se encuentran ubicadas en el "Fundo EL CAMAZAL".

Alegando que en la actualidad está siendo perturbada su tranquilidad, la de su familia y la familia de 23 trabajadores fijos, más 20 trabajadores indirectos que laboran en la finca EL CAMAZAL en diferentes áreas agrícolas, en vista que los Ciudadanos Pablo José Ledezma Días y su ex esposa Dra. Luz Méndez, venezolanos, mayores de edad, están dedicados a publicar por las redes sociales y a sus amigos, que el documento de fecha 23 de Agosto 2023 emanado del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS donde aprobó otorgar el Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario N° 1214270824RAT0233642 a favor de CARLOS EDUARDO CARPIO PADILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, productor agropecuario, titular de la Cédula de Identidad N° 18.163.588, es falso y que harán todo lo posible para impedir actividades de trabajo en el fundo EL CAMAZAL preocupado por tal situación y en vista que en los actuales momentos se encuentran desarrollando diferentes actividades agrícolas y pecuarias y estando en la temporada de plena cosecha de maíz blanco y amarillo, son el motivo por el cual manifiesta verse en la extrema URGENCIA del caso en solicitar como en efecto solicita MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN AGRARIA para garantizar la tranquilidad en el desarrollo de dichas actividades agrícolas y pecuarias en la finca y seguir garantizando la seguridad alimentaria del país, sin perturbar el trabajo urgente y necesario en la cosecha del maíz blanco y amarillo que está sembrado y listo para cosechar en dicha finca, donde además están desarrollando diferentes actividades en la producción y crianza de animales vacunos, porcinos, caprinos, aves de corral, producción de queso entre otras actividades propias del campo, desarrollándolas con dinero de su propio peculio. Con el objeto de poder darle normal continuidad a todas las actividades productivas y de esta forma garantizar la seguridad alimentaria del país, motivo por el cual acude a esta competente autoridad, para solicitar como en efecto formalmente solicita al Tribunal, que una vez cumplidos los trámites legales del caso sea dictada a su favor y a favor de todas las actividades agrícolas y pecuarias que se están desarrollando en dicha finca conjuntamente con las bienhechurías existentes, se le otorgue con carácter de urgencia MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN AGRARIA, en vista de la situación de peligro que corre la producción de las tierras objeto de esta solicitud, lo cual ocasionaría una desmejora y la interrupción en todas las actividades productivas que actualmente se desarrollan.

Manifestando que Las bienhechurías están conformadas por: una casa principal, cuatro corredores de piso de cemento pulido con ladrillo decorativo, con techo de Sinduteja, sistema eléctrico empotrado, estructura metálica, tres habitaciones con puertas de marco de metal y madera, una de las habitaciones cuenta con baño interno, dos baños con cerámica y ducha, ventanas panorámicas, y cuenta, además, con sistema de aguas negras, pozo séptico y aguas blancas por tuberías. Acometida eléctrica constituida por 3 postes y un trasformador de 50KVA, con alumbrado central Una casa de obreros, con 6 habitaciones y cuatro baños dos de las habitaciones cuentan con baño de cerámica. Un caney con cocina-estufa tipo decorativo en ladrillos. Un pozo de agua potable el cual da 1 litro por segundo ubicado en el patio. Tres tanques de almacenamiento de combustible tipo Diésel, dos con capacidad de 28mil litros y uno con capacidad de 15mil litros. Un tanque tipo australiano con fines de "piscina" con una capacidad de 71mil litros Un corral principal de trabajo de madera con cuatro divisiones, una manga, un embarcadero, todo con piso de tierra, y otro corral de madera sin embarcadero con piso de tierra, la finca está cercada en su totalidad, con cinco pelos de alambre de púas y estante de madera con distancia de un metro cada uno, cuenta además con seis lagunas y seis potreros para agricultura, vialidad interna de primera con tres puertas de golpe, actualmente listo para cosechar 431 sacos de maíz blanco y 275 sacos de maíz amarillo, lo cual representa 544 hectáreas sembradas de maíz, las bienhechurías anteriormente descritas, se encuentran ubicadas en el FUNDO EL CAMAZAL, tierras propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI.) ubicado en el sector EL ARBOLITO, PARROQUIA CHAGUARAMAS, Municipio CHAGUARAMAS, del ESTADO GUÁRICO, con un área de OCHOCIENTAS SESENTA Y UN HECTAREAS CON SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (861 HA con 748 M2) y comprendido dentro de los siguientes linderos. Norte: Terreno ocupado por WOLFANG LEDEZMA, Sur: Terreno ocupado por WOLFANG LEDEZMA, Este: Terrenos ocupados por DIANA CAMARIPANO, FUNDO LAS GUAYABITS Y FUNDO EL FILTRO: y Oeste: Terreno ocupado por WOLFANG LEDEZMA y FUNDO LAIREN, demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM) los cuales se dan aquí por reproducidos. En fecha 23 de agosto 2023 el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS aprobó otorgar el Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario N° 1214270824RAT0233642 a favor de su persona ciudadano CARLOS EDUARDO CARPIO PADILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, productor agropecuario, titular de la Cédula de Identidad N° 18.163.588.

Finalmente solicitando a este tribunal que la presente solicitud sea admitida, sustanciada y declarada con lugar con todos los pronunciamientos de ley, así mismo si el tribunal lo considera pertinente, para el momento de la práctica de la inspección de las actividades y bienhechurías aquí narradas, se designe un fotógrafo a objeto de dejar constancia por vía de reproducción fotográfica de los hechos y circunstancias a que se refiere esta solicitud, que le permita al tribunal sustentar la decisión que corresponda.

Solicitando al ciudadano Juez que en vista de la URGENCIA DEL CASO se habilite todo el tiempo necesario y que una vez hayan sido evacuadas las actuaciones este Tribunal dicte a su favor MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN AGRARIA, petición realizada por el solicitante de conformidad a los establecido en el Artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y los artículos 26, 51, 115, 305 у 306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de evitar la interrupción y perturbación de todas las actividades agrarias y pecuarias que se desarrollan actualmente en el fundo EL CAMAZAL anexando los siguientes Documentos a la presente solicitud. Copia cédula de identidad del solicitante marcada con la letra "A": copia del documento de fecha 23 de Agosto 2023 emanado del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS donde aprobó otorgar el Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario N° 1214270824RAT0233642 a favor de CARLOS EDUARDO CARPIO PADILLA marcada con la letra "B" en dos folios útil, Copia del plano del Fundo El Camazal marcada con la letra "C" Copia carta de productor marcada con la letra "D", copia del carnet del hierro del solicitante marcada con la letra "E", copia de la publicación en redes sociales en tres folios útil marcada con la letra "F"; copia de cedula de identidad y del inpreabogado del abogado que lo asiste para este acto marcado con la letra "G". Jurando el solicitante la urgencia del caso a los fines de resguardar la producción desplegada y bienhechurías en el lote de terreno denominado FUNDO EL CAMAZAL con el objeto de hacer prevalecer y resguardar la actividad agrícola desplegada en el fundo.

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE SOLICITANTE
La parte solicitante acompañó el escrito de solicitud de MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN AGRARIA, de conformidad con el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil de los siguientes documentos:

1.- Copia fotostática de cédula de identidad del solicitante ciudadano CARLOS EDUARDO CARPIO PADILLA venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad N.º V-18.163.588, anexo identificado con el literal A. (Folio 04 de la Pieza I).

Observa este Juzgador que se trata Copia fotostática de cédula de identidad a nombre del ciudadano solicitante CARLOS EDUARDO CARPIO PADILLA, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad N.º V-18.163.588, y que, al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

2.- Copia fotostática de Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario a nombre del ciudadano CARLOS EDUARDO CARPIO PADILLA, emitido por Directorio del Instituto Nacional de Tierras aprobado en reunión EXT 302-23, de fecha 23 de agosto del 2023, recaudo anexo marcado con la letra B. (Folios 05 y 06).

Observa este Juzgador que se trata Copia fotostática de título de garantía de permanencia socialista agraria y carta de registro agrario a nombre del ciudadano CARLOS EDUARDO CARPIO PADILLA, aprobada por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras en reunión número EXT-302-23 de fecha 23 de agosto del 2023 y que al estar firmado por un funcionario público, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.


3.-Copia fotostática simple de Plano de levantamiento topográfico emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, fuente; sistema atancha omakon, en respuesta a solicitud presentada por el ciudadano CARLOS EDUARDO CARPIO PADILLA, sobre el lote de terreno denominado FUNDO EL CAMAZAL, recaudo anexo marcado con la letra C. (Folio 07).

Observa este Juzgador que se trata Copia simple de Plano topográfico sobre el lote de terreno denominado “FUNDO EL CAMAZAL”, a favor del ciudadano CARLOS EDUARDO CARPIO PADILL, al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

4.- Copia simple de Registro de Productor Campesino emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras a favor del ciudadano CARLOS EDUARDO CARPIO PADILLA, títular de la cédula de identidad número V-18.163.588, recaudo anexo marcado con la letra D. (Folio 08).

Observa este Juzgador que se trata Copia de Registro de Productor Campesino emitido por el Ministerio de Agricultura Productiva y Tierras, a favor del Ciudadano CARLOS EDUARDO CARPIO PADILLA, titular de la cédula de identidad números V-18.163.588, y que, al estar firmado por un funcionario público, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

5.- Copia Simple de Carnet de Registro de Hierros y Señales, emitido por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral a nombre del ciudadano CARLOS EDUARDO JOSE PADILLA, debidamente anotado en el Libro N.º 01, Folio N.º 65-66, Año 2018, recaudo anexo marcado con la letra E. (Folio 09).

Observa este Juzgador que se trata Copia fotostática Simple de Documento de Registro de Hierros y Señales, a nombre del ciudadano CARLOS EDUARDO PADILLA, debidamente anotado en el Libro N.º 01, Folio N.º 65-66, Año 2018 y que, al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

6.- Copias Simples de capturas de pantallas contentiva de conversación en la plataforma digital whassap en relación a los hechos manifestados por el solicitante CARLOS EDUARDO JOSÉ PADILLA. Recaudo anexo identificado con la letra F. (Folios 10 al 12)

Observa este Juzgador que se trata Copia simple de Capturas de pantallas imágenes de un dispositivo móvil contentiva de conversación en la plataforma digital WhatsApp en relación a los hechos manifestados por el solicitante CARLOS EDUARDO JOSÉ PADILLA, al cual se le otorga valor probatorio referencial conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

7.-Copia fotostática simple de Documento cédula de identidad a nombre del ciudadano RAMÓN ALBERTO VÁSQUEZ BRICEÑO títular de la cédula de identidad número V-5.759.946, actuando en su carácter de abogado representante del ciudadano solicitante antes identificado. Recaudo anexo marcado con la letra G. (Folio 13).
Observa este Juzgador que se trata de Copia fotostática Simple de Documento de Cédula de identidad del ciudadano RAMÓN ALBERTO VÁSQUEZ BRICEÑO títular de la cédula de identidad número V-5.759.946, actuando en su carácter de abogado representante del ciudadano solicitante antes identificado y que, al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.


8.-Copia fotostática simple de Carnet de registro por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado a nombre del ciudadano RAMÓN ALBERTO VÁSQUEZ BRICEÑO identificado bajo el Inpreabogado Nº 96.802, actuando en su carácter de abogado representante del ciudadano solicitante antes identificado. Recaudo anexo marcado con la letra G. (Folio 13).
Observa este Juzgador que se trata de Copia fotostática Simple de Documento de Cédula de identidad del ciudadano RAMÓN ALBERTO VÁSQUEZ BRICEÑO títular de la cédula de identidad número V-5.759.946, actuando en su carácter de abogado representante del ciudadano solicitante antes identificado, al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.


DE LA COMPETENCIA
Vista la solicitud de MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN AGRARIA, peticionada por el Ciudadano CARLOS EDUARDO CARPIO PADILLA , venezolano, mayor de edad, soltero, productor agropecuario, títular de la cédula de identidad N.º 18.163.588, domiciliado en Valle de la Pascua, municipio Leonardo Infante del estado Guárico, específicamente en el kilómetro uno salida Valle de la Pascua el socorro, zona industrial Ferremadera I, debidamente asistido por el ciudadano Abogado RAMÓN ALBERTO VAZQUEZ BRICEÑO venezolano, mayor de edad títular de la cédula de identidad N.º 5.759.946, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N.º 96.802, sobre un lote de terreno denominado “FUNDO EL CAMAZAL” ubicado en el sector EL ARBOLITO, Parroquia Chaguaramas, Municipio Chaguaramas del Estado Guárico, el cual consta aproximadamente con una superficie de OCHOCIENTOS SESENTA Y UN HÉCTAREAS CON SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (861 HA con 748 M2); alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Wolfang Ledezma; SUR: Terreno ocupado por Wolfang Ledezma ; ESTE: Terrenos ocupados por Diana Camaripano, Fundo los Guayabitas y fundo el filtro; y OESTE: Terreno ocupado por Wolfang Ledezma y Fundo Lairen. De conformidad a lo establecido en el Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, número 1214270824RAT0233642, aprobado en Directorio REUNIÓN EXT-302-23 de fecha 23 de agosto del 2023, quedando anotado en los libros que reposan en la Unidad de Memoria Documental, bajo el Nº 78, Folio 188, 189, Tomo 5598, emanado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI Central), se hace necesario para este Tribunal pronunciarse acerca de su competencia en el presente asunto, y en tal sentido, observa lo siguiente:
Establece el artículo 151 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

“La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley”. (Cursiva de esta Instancia Agraria).


De otra parte, señala el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.” (Cursiva de esta Instancia Agraria).

De igual manera, dispone el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que:
“Los Juzgados de Primera Instancia Agraria, conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”. (Cursiva de esta Instancia Agraria).

Por su parte, la Sala Constitucional ha establecido como criterio vinculante que:
“Respecto de las pretensiones procesales de naturaleza agraria, esta Sala reconoció la competencia de los órganos jurisdiccionales especializados regulados por la mencionada Ley Orgánica, derogada por la actual Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y, en ese sentido, ha afirmado que ¨(…) a los tribunales con competencia en materia agraria le corresponde conocer limitadamente de las demandas en las cuales se introduce la acción y se postula la pretensión agraria, así como de las medidas y controversias que se susciten con ocasión a dicha demanda, pues debe entenderse que el esquema competencial dispuesto en el artículo 1° de la ley referida, obedece a la existencia de un vínculo directo entre la naturaleza del bien y la materia agraria (Vid. Sentencia de esta Sala N° 449 del 4 de abril de 2001, caso ¨Williams Blanco Bencomo y Thamara Muraschkoff De Blanco¨)…”

De las normas y jurisprudencia parcialmente transcritas se infiere que se estableció una competencia específica atribuida a los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, la cual incluye el conocimiento de medidas cautelares Autónomas (anticipadas), sustanciadas conforme al artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, mediante la cual el peticionante busque la protección de una producción agraria presuntamente por él desplegada, o dictada de oficio por el Juzgado Agrario, en la cual no se encuentre el estado ni alguno de sus entes involucrados como sujeto pasivo.

En virtud de que la presente solicitud versa sobre tierras con vocación de uso agrario y está subsumida en el supuesto del artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que se reitera, determina la competencia de los Juzgados Agrarios de Instancia para conocer, sustanciar y dictar Medidas de Protección cuando estén relacionadas directa o indirectamente con la Seguridad y Soberanía Agroalimentaria de la Nación, y relacionados con las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias, y conforme a ello, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en Valle de la Pascua, se declara COMPETENTE para conocer y decidir sobre la presente solicitud.
DE LOS PODERES DEL JUEZ AGRARIO PARA DICTAR MEDIDAS AUTÓNOMAS
Todo Juez Agrario a quien corresponda tomar una decisión en un controvertido o en un futuro conflicto, cuyo sustrato se encuentre regido por disposiciones de orden público, debe al momento de tomar su decisión, no sólo tutelar los intereses de los particulares en el conflicto, sino salvaguardar los intereses del colectivo, por cuanto, los asuntos en los que se involucra la actividad agraria, están revestidos de una evidente carga social, que va más allá del beneficio o aprovechamiento de unos pocos. En este sentido, tal ha sido la preocupación del legislador, de semejante aspecto de derecho material, que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 196, establece una obligación al Juez Agrario, la cual permite tutelar el Desarrollo Constitucional de la Garantía de Seguridad Alimentaría, impuesta por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 305, al disponer que debe el juez agrario, exista o no juicio, dictar incluso oficiosamente cualquier medida orientada a garantizar la consecución de la Seguridad Agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la Biodiversidad y la Protección Ambiental, las cuales consistirán en hacer cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción de actividades orientadas a la producción de alimentos.
Estas medidas autónomas judiciales de carácter provisional se dictan como una tutela de resguardo de los intereses del colectivo, orientado a la protección de la producción de alimentos, las cuales por su naturaleza son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento al principio Constitucional de Seguridad Agroalimentaria y Soberanía Nacional.
Como se señalara supra, la disposición contenida en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, va en plena armonía con lo previsto en el artículo 305 Constitucional, cuando expresamente establece que, la seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal, la proveniente de las actividades agrícolas y pecuarias, cuando el Juez Agrario, previo un análisis, considere necesario que, de no decretarse la cautelar pretendida, se vulneren, no sólo los derechos del particular, sino del conglomerado social.
Así pues, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece que el juez o jueza agrario tiene como uno de sus principios fundamentales salvaguardar la seguridad agroalimentaria, es decir, proteger la producción agraria y la infraestructura productiva de alimentos que se desarrolla en todo el territorio del Estado venezolano. Así como también estos poderes cautelares van orientados a la protección del medio ambiente, sus recursos naturales y la biodiversidad. Para ello no es necesario que exista un juicio previo para decretarlas, sino que incluso, puede dictarlas de oficio para asegurar que no se interrumpa la producción de alimentos en el país, y se asegure la protección ambiental y la biodiversidad de la paralización, ruina o destrucción. Y a su vez de garantizar un contradictorio que permita a tercero oponerse a la medida dictada por el juez agrario, dando así garantías del derecho a la defensa y al debido proceso expresadas en nuestra Carta Magna y en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (Sent. Sala Constitucional Exp. 203-0839 del 9-5-2006 y Exp. N° 11-0513 de fecha 29-03-2012).
Dicho esto, expresan textualmente los artículos 152 y 196 de la Reforma Parcial Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:

Artículo 152: En todo estado y grado del proceso, el juez o jueza competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por:

1. La continuidad de la producción agroalimentaria.
2. La protección del principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja.
3. La continuidad en el entorno agrario de los servicios públicos.
4. La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente.
5. El mantenimiento de la biodiversidad.
6. La conservación de la infraestructura productiva del Estado.
7. La cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y colectivo.
8. El establecimiento de condiciones favorables al entorno social e intereses colectivos.


A tales efectos, dictará de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento contenida en la presente Ley, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, según corresponda.

Artículo 196: El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional. (Cursivas del Tribunal)

De los artículos anteriores se desprende que el objetivo principal de la medida cautelar autónoma de protección es acatar el principio constitucional de seguridad y soberanía agroalimentaria (entendida estas categorías como la garantía de la producción y acceso suficiente y estable de alimentos), tal como lo establece el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del cual se desprende la finalidad de acción hacer paralizar cualquier amenaza de destrucción o interrupción de todo aquello que constituya la producción de alimentos que consumen los venezolanos. Así mismo, estos artículos alcanzan también la acción contundente del juez o jueza de hacer cesar cualquier hecho en el que resulte amenazado nuestro medio ambiente, su biodiversidad y sus recursos naturales.

Producto de la evolución política en el país, se instauró un nuevo sistema constitucional más social, y por tanto le atribuye la merecida importancia, entre otras, a toda actividad que involucre la vida humana y el medio ambiente. El artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expresa lo siguiente:

Artículo 2; “Venezuela se constituye en un estado democrático y social, de derecho y de justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética, y el pluralismo político”. (Cursivas del Tribunal)


En este orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se pronunció en la Sentencia N° 962, Exp. 03-0839, del 09-05-2006, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, (caso: Cervecerías Polar Los Cortijos C.A.), cuando declaró que es constitucional el anterior artículo 207 de la derogada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, hoy prevista en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en donde textualmente estableció que:
“En tal sentido, mal podrían limitarse las potestades del juez agrario para sustituirse en las funciones del correspondiente órgano o ente administrativo, cuando las circunstancias de hecho demanden su proceder en el sentido de propiciar un proceso judicial que inaudita parte provea lo conducente para la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, restableciendo de este modo la situación jurídica particular o colectiva lesionada, para seguidamente sustanciar el correspondiente contradictorio, ante quienes tuvieran interés en oponerse a la medida acordada. Efectivamente, siendo que a los órganos jurisdiccionales en la materia les corresponde garantizar la seguridad alimentaria, el legislador no se encuentra limitado en el establecimiento de las facultades inquisitivas de los mencionados órganos, ni siquiera para posibilitar una actuación oficiosa que en modo alguno colide con su imparcialidad, sino que se encuadra en el carácter subjetivo y garantista del procedimiento contencioso-administrativo, donde el juez propende a la salvaguarda de las situaciones jurídicas que en el ámbito de sus competencias y por mandato constitucional, se encuentra llamado a tutelar, aun frente a la inactividad particular de invocar la tutela a la seguridad agroalimentaria o ante la omisión de los órganos administrativos, en privilegiar y desarrollar la producción agropecuaria interna y proteger la biodiversidad. Con ello, resulta constitucionalmente legítima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales cuando el bien tutelado así lo amerite y exista disposición legal que lo faculte, como es el caso de la adopción de medidas que, desde el punto de vista material, pudieran calificarse de funciones administrativas, tomadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional para la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad y así se declara.” (Cursivas de este Tribunal).

A su vez se desprende de esta sentencia del máximo Tribunal de la República, que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario amplía el poder cautelar general del Juez Agrario y le establece al juzgador una serie de principios y objetivos que deben dirigir su conducta en el proceso, a los fines de proteger el interés colectivo, cuando advierta que está amenazada la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables, sin que el operador de justicia deba ceñirse a requisitos fundamentales para el ejercicio de la potestad cautelar, sino que, es el análisis del Juez Agrario, el que le permite determinar, que puede decretar medidas autónomas, tomando en consideración la situación fáctica concreta para dictaminarlas, todo ello orientado a proteger los derechos del productor, los bienes agropecuarios, y en fin, el interés general de la actividad agraria por ser el bien tutelado de carácter general. Así se decide. -
Téngase en cuenta también que la medida adoptada por el juez agrario se desarrolla conforme a la celeridad e inmediatez necesarias para salvaguardar una eventual trasgresión del principio de la seguridad agroalimentaria, al cuidado del ambiente y al derecho a la biodiversidad y a los intereses de la nación cuando lo que está en peligro a través de su trasgresión es el bienestar social y el interés colectivo. En este sentido, advierte la jurisprudencia, que la medida a ser acordada comporta celeridad e inmediatez en su dictado, vale decir, una urgencia, que, a nuestro juicio, su graduación está implícita en las situaciones jurídica a tutelar, asimismo, son decretadas inaudita parte, quedando el ejercicio de la defensa a quien se vea afectado por la misma, a su oposición mediante la respectiva articulación probatoria establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, esta medida conlleva la necesidad de prevenir y asegurar el principio de la seguridad agroalimentaria, consagrados en nuestra Constitución.
Es preciso para esta Instancia Agraria, antes de entrar a pronunciarse en el presente asunto, traer a colación el criterio vinculante que contiene la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 24-03-2000, N° 150, Exp. 00-0130, con ponencia del Magistrado Jesús E. Cabrera Romero, (Caso: José Gustavo Di Mase), en la cual se definió la notoriedad judicial en los siguientes términos:
“La notoriedad judicial consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones…”. (Cursivas de este Tribunal).
Así pues, el procedimiento agrario se caracteriza por los principios rectores procesales de inmediación, concentración, brevedad, oralidad, publicidad y carácter social, principios estos, establecidos en el artículo 155 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, entre los cuales se destaca el principio de inmediación que exige “el papel directo del Juez con las partes en los actos del proceso permite la realización de la correcta justicia (inmediación)”.
Sobre el principio de inmediación, la Sala Constitucional en sentencia N.º 3744 de fecha veintidós (22) de diciembre de 2003 (caso: Raúl Mathison), lo reconoce como rector para diversos procesos, y reitera que el mismo se caracteriza porque el juez que ha de dictar la sentencia, debe presenciar personalmente la incorporación de las pruebas en las audiencias destinadas a ello, debe dictar decisión, es decir, los jueces que han de pronunciar la sentencia, deben presenciar el debate y la evacuación de las pruebas de las cuales obtienen su conocimiento, siendo que al finalizar el debate, regido por el principio de concentración de la prueba, o en un lapso inmediato a dicha finalización, debe el juez proceder a sentenciar. Como un elemento de la inmediación, a los actos regidos por dicho principio deben concurrir las partes personalmente.
Importante resaltar que el máximo Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N.º 0091 de fecha 02 06-2022 Exp. 19-0712 con Ponencia de la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, (Caso Frigorífico Borjas C.A) ha traído a colación lo señalado en relación a:
Omisiss…“En ese sentido, tres notas resaltan de la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal sobre estas medidas previstas en el artículo 196, las cuales serían 1) Están dirigidas a la protección del interés general o social del país, y en consecuencia no tienen operatividad cuando se encuentra presente un conflicto de intereses entre particulares; 2) Se dictan sobre la base del ciclo biológico o productivo del área agraria, pecuaria, agrícola, y afines y de allí que se afirme la provisionalidad o temporalidad de la medida; y, fundamentalmente, 3) Debe tener una necesaria conexión con la producción primaria de alimentos y la biodiversidad, fuera de este elemento no existe agrariedad”.
Asimismo, en Sentencia del 02-08-2022, Exp. 17-0503, con ponencia del Magistrado Luís Fernando Damián Bustillos, (Caso: José Orlando Jiménez Vieweg), ha ordenado que:
“El fin último de la jurisdicción agraria es el resguardo del orden social o colectivo por los intereses constitucionales que se encuentran en juego, referidos por un lado a la seguridad alimentaria, el cual tiene justificación o fundamento constitucional en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por otro lado la preservación de los recursos naturales renovables, tal como lo establece el artículo 127 de nuestra carta magna…” (Cursivas de este Tribunal)
“En tal sentido se ordena a todos los jueces de la jurisdicción agraria, que en el marco de sus competencias, procuren con justicia la estabilidad conforme a derecho de la posesión legitima de las tierras, la continuidad de los ciclos biológicos agroproductivos y la seguridad agroalimentaria, en el sentido que impidan la consecución de situaciones que pongan en riesgo o paralicen las actividades de producción agroalimentaria (vid. Sentencia de esta sala N.º 75-2017, así como la preservación de los recursos naturales renovables (vid. Sentencia de esta sala N.º 480 2019, en resguardo del orden público y no de intereses particulares. Así se decide…” (Cursivas de este Tribunal).

Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico con sede Valle de la Pascua, a los fines de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, previstos en los Artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en observancia de los criterios jurisprudenciales de la Sala Constitucional mencionados supra, en ejercicio de los poderes que le otorga la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para decretar medidas autónomas sin juicio previo antes descritos y en uso del criterio de notoriedad judicial, del principio de inmediación, así como de las competencias especiales de esta Jurisdicción Agraria, y tomando en cuenta especialmente que el Juez o Jueza Agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental; tal y como se desprende de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, le correspondió ejecutar una serie de actuaciones con el objeto de estudiar, analizar y decidir el asunto sometido a su jurisdicción.


En observancia al criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional mencionado supra, por notoriedad judicial a este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico con sede Valle de la Pascua, según los resultados obtenidos de la Inspección Judicial practicada conforme al principio de inmediación agrario en fecha cuatro (04) de diciembre de Dos Mil Veinticinco (2025), inserta en los folios (26 al 31 ambos inclusive) de la presente causa, este Juzgado agrario procede a dejar constancia de lo siguiente :

De la producción desplegada en el lote de terreno denominado FUNDO CAMAZAL, se dejó constancia de lo siguiente:

“… Sobre la producción desplegada en el lote de terreno denominado FUNDO CAMAZAL ubicado en el sector EL ARBOLITO, Parroquia Chaguaramas, Municipio Chaguaramas del Estado Guárico, el cual consta aproximadamente con una superficie de OCHOSCIENTOS SESENTA Y UN HÉCTAREAS CON SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (861 HA con 748 M2); alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Wolfang Ledezma; SUR: Terreno ocupado por Wolfang Ledezma ; ESTE: Terrenos ocupados por Diana Camaripano, Fundo los Guayabitas y fundo el filtro; y OESTE: Terreno ocupado por Wolfang Ledezma y Fundo Lairen, Seguidamente, En cuanto a la PRODUCCIÓN existente en el lote de terreno, sobre los siguientes puntos de coordenadas: N-1031054 E-779794; N-1031066 E-779829, N-1032865 E-779485, N-1032121 E-779377 y N-1031544 E-778544, se observó la siembra de maíz en proceso de cosecha, evidenciándose dicha actividad a través de los trabajadores de esta unidad de producción y la maquinaria operativa respectivamente, manifestando el solicitante, que dicha siembra abarca una superficie aproximada de 600 hectáreas. Al respecto, el práctico del Ministerio del poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras señaló lo siguiente: “En cuanto a la producción de maíz ya se ha realizado parte de la cosecha, teniendo rendimientos de 3.700 kilogramos por hectárea en peso acondicionado, tanto para el maíz blanco como para el maíz amarillo, para un total de 2.220.000 kilogramos aproximadamente. Se deja constancia que se ha realizado un 65% de la cosecha para ambos rubros”. En este estado, el solicitante presenta a esta comisión copia de las respectivas guías de movilización y boletas de arrime del producto (estimaciones de cosecha). Asimismo, sobre los puntos de coordenadas N-1030875 E- 779890 y N-1030875 E- 779924, se evidenció la siembra de árboles frutales como guayaba, coco, naranja, guanábana, limón, mango, lechosa, ciruela, toronjil, onoto; y plantaciones de musáceas, todo sobre un área aproximada total de 2.500 mts2. Asimismo, se evidenció la producción pecuaria, contabilizándose noventa y siete (97) semovientes de distintas edades, colores y sexos, marcados con los hierros quemadores siguientes: ( ) y ( ) pertenecientes al solicitante, discriminados de la siguiente manera: cuarenta y ocho (48) vacas de ordeño, tres (3) novillas, cuatro (04) mautas, cinco (05) mautes, veinticuatro (24) becerros y doce (12) becerras, un (1) toro, quien manifestó que posee aproximadamente sesenta (60) animales más entre vacas, novillas y mautas, los cuales se encuentran pastoreando en los potreros. En cuanto a la producción de queso, manifestó el solicitante que la misma es de aproximadamente 20 kilogramos diarios. Asimismo, se contabilizaron catorce (14) cerdos de engorde en estructuras tipo cochineras, cinco (05) caballos, una (01) yegua de trabajo, veinte (20) gallinas y veinte (20) guineos. Al respecto, el práctico del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral señaló lo siguiente: “Se verificó el cumplimiento de las exigencias sanitarias obligatorias a través de la observación del certificado de vacunación contra fiebre aftosa y rabia. Los animales se encuentran en condiciones sanitarias y de manejo aparentemente idóneas, con una condición corporal de 3.5 en escala del 1 al 5, sin lesiones compatibles con enfermedades vesiculares nerviosas ni reproductivas”.


Seguidamente en pleno recorrido se observó un conjunto de bienhechurías constituidas y desplegadas en el lote de terreno, de la siguiente manera:
(…)

Seguidamente, este Tribunal realizó el recorrido sobre el área donde inician las bienhechurías del lote de terreno, constatándose lo siguiente: ENTRADA PRINCIPAL del Predio FUNDO EL CAMAZAL, descrito bajo las coordenadas N-1031550 E-778385, conformado por portón color verde, de estructura de tubos y cerca perimetral de estantillos de madera y alambre de púas de seis (06) y siete (07) pelos. Asimismo, sobre los Puntos de Coordenadas N-1030867 E-779883, se constató VIVIENDA PRINCIPAL, de estructura de bloques de concreto, techo PVC, piso de cemento pulido, de aproximadamente 13 mts de largo por 5.5 mts de ancho, puertas de hierro y madera, ventanas panorámicas, constante de 03 habitaciones, 02 baños y 04 corredores ubicados alrededor de la casa, con estructura de hierro y media pared de concreto y ladrillo. Seguidamente, sobre los puntos de coordenadas N-1030875 E-779890, se observó una estructura tipo CANEY de aproximadamente 16.5 x 6.5 mts, con estructura de hierro y piso de cemento rústico, techo PVC, con una piscina de concreta anexa al mismo, de aproximadamente 1 mts de profundidad y 3 mts de circunferencia. En ese mismo punto se observaron plantas frutales de guayaba, coco, lechosa, mango, ciruela y toronjil. Sobre los puntos de coordenadas N-1030886 E-779881, se observó un área destinada para COCINA-COMEDOR, construida con paredes de bloques de cemento, techo PVC y estructura de hierro, puertas y ventanas de hierro, piso de cemento pulido, de aproximadamente 16 mts x 7 mts, con un mesón de concreto y cerámica. Sobre los puntos de coordenadas N-1030850 E-779900, se evidenció un pozo de aproximadamente 72 mts de profundidad; un molino de viento y un tanque de hierro con capacidad de 25.000 lts; con una antena de comunicación de estructura de hierro anexa. Seguidamente, sobre los puntos de coordenadas N-1030895 E-779867, se observó una estructura tipo CANEY, construida con estructura de hierro y madera, techo PVC y piso de cemento rústico, de aproximadamente 6 mts x 11 mts, con horno, fogón parrillera y un mesón de concreto, ladrillo y caico. Seguidamente, CASA PARA OBREROS, identificada sobre los Puntos de Coordenadas N-1030859 E-779840, se constató vivienda de estructura de bloques de concreto, de 14 mts x 14 mts; techo de zinc con estructura de hierro, piso de cemento pulido, de aproximadamente 16 x 16 mts; puertas de hierro y madera; ventanas panorámicas; conformada por 06 habitaciones, 04 baños y 01 depósito de implementos agrícolas y mecánicos, en el cual se observaron extintores, fumigadoras, rollos de alambre de púas, correas, hidrojet, repuestos de maquinarias, entre otros. Además, se observó en la parte externa de dicha vivienda, la existencia de insumos como Glyfosan, herbicidas e insecticidas. Seguidamente sobre los puntos de coordenadas N-1030852 E-779836, se observó un tanque de hierro con capacidad de 12.000 lts. Seguidamente, sobre los puntos de coordenadas N-1030891 E-779815, se observó un banco de transformadores con un transformados de 50 KVA, con su respectiva acometida eléctrica. En este mismo punto se observaron cuatro (04) rotativas. Seguidamente, sobre los puntos de coordenadas N-1031069 E-779812, se observaron 03 tanques diésel–gasoil para la maquinaria agrícola, de estructura de hierro, con capacidad de 30.000 litros cada uno. Seguidamente, sobre los puntos de coordenadas N-1031335 E-779580, se observó una (01) laguna de aproximadamente 15.000 mts2, operativa, manifestando el solicitante que existen seis (06) lagunas. Seguidamente, sobre los puntos de coordenadas N-1030834 E-779878, se observó 01 CORRAL con manga, construido con estantillos de madera y alambre de púas de 07 pelos, constante de 02 divisiones, en un área aproximada de ½ ha. Seguidamente, sobre los puntos de coordenadas N-1030763 E-779907, se observó una cochinera improvisada, construida con tablones de madera y piso de concreto, en un área aproximada de 4 x 2 mts, observándose catorce (14) cerdos dentro de la misma


Constándose la existencia maquinarias destinadas al trabajo agrícola, ubicadas sobre los siguientes puntos de coordenadas:
(…)

En cuanto a la maquinaria existente, sobre los puntos de coordenadas: N-1030862 E-779814, se observó: 04 bazucas marca Bimasa de fabricación nacional, manifestando el solicitante que posee 07 bazucas; 01 camión Dong Feng DFAC color rojo, con cava de hierro- aluminio color gris y negro; 06 abonadoras: 02 de ellas marca Stara, 02 marca Jan y 02 de marca OKTAR; 01 reboke; 05 asperjadoras de diferentes marcas; 12 rastras de diferentes discos (22, 24 y 28);, manifestando el solicitante que posee 07 cosechadoras; y 02 tractores: 01 de ellos de color rojo, marca Belarus y 01 de color verde marca John Deere 6605, 02 cosechadoras con sus respectivos implementos (picos): 01 de ellas marca Massey Ferguson, 01 marca John Deere. Asimismo, durante el recorrido, esta comisión pudo observar cortes de alambre sobre la cerca perimetral del lote de terreno objeto de la presente inspección, identificados sobre los puntos de coordenadas N-1033889 E-782084 y N-1033507 E-779560, colindante con lote de terreno perteneciente al caserío El Arbolito, de acuerdo a lo manifestado por el solicitante, ciudadano CARLOS EDUARDO CARPIO PADILLA. Asimismo, se observó en dichos puntos, sacos de maíz presuntamente pertenecientes a esta unidad de producción.

Durante la práctica de inspección judicial realizada por este juzgado y técnicos acompañantes el ciudadano solicitante CARLOS EDUARDO JOSE PADILLA manifestó, lo siguiente:
(…)

“Ciudadano Juez, quiero señalar que actualmente está siendo perturbada mi producción, el esfuerzo y tranquilidad de mi familia y de los trabajadores, por parte de los ciudadanos Pablo Ledezma y su ex esposa Luz Méndez, tal como lo he expuesto en la solicitud realizada ante este tribunal, asimismo creemos que terceras personas vecinas a mi predio se están dando a la tarea de ingresar al mismo y llevarse el maíz, como se observó en la inspección realizada el día de hoy, es por lo que ruego con la urgencia del caso que se decrete la medida de protección solicitada”.

(…)
Asimismo, mediante comunicación emitida en respuesta al Oficio N.º 392-2025 de fecha cuatro (04) de diciembre de 2025, la OFICINA REGIONAL DE TIERRAS GUÁRICO-JEFATURA TERRITORIAL DE TIERRAS DE VALLE DE LA PASCUA, remitió INFORME TÉCNICO levantado por el Ciudadano ING.NIXON GONZALEZ GONZALEZ técnico de campo designado, a razón de los resultados obtenidos mediante Inspección Judicial precitada; en su informe técnico de inspección que se encuentra inserto sobre los folios (42 al 53 ambos inclusive), manifestó lo siguiente: Omissis…
“EL día 04 de Diciembre de 2025 siguiendo instrucciones de la Lida: Melvis Clavo Coordinadora Regional del Estado Guárico (ORT- Calabozo), con Providencia administrativa N° 212 de fecha 08 de octubre del 2025, Ing. Nixon Eduardo González. Títular de la Cédula de Identidad N° 18.519.341. Me trasladé al lote de terreno denominado El Camazal, ubicado en el Sector: El arbolito, Parroquia: Chaguaramas, Municipio: Chaguaramas, Estado Guárico, Atendiendo Solicitud del Tribunal Supremo de Justicia Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Con una comisión multidisciplinaria, Integrada por el Juez provisorio abogado Osman Alberto Sánchez Briceño, Secretaria Temporal, Katianny del Valle Fariñas Quintana y el alguacil Rubén Dario Vargas Carrasquel, y los técnicos de campos del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, Ing. Carlos Luis Moreno; Titular de cedula de Identidad N° V- 15.549.118, Ing. Ángel Esteban D Lucas Ramos, Titular de la Cedula de Identidad N" V- 19.701.796, adscrito a las Jefatura territorial de Chaguaramas y por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral Medico veterinario Paco Alexander Hidalgo, Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.585.915, Son la presencia de los funcionarios adscrito al Departamento N° 343 de la Guardia nacional Bolivariana destacado en la población Chaguaramas, Municipio Chaguaramas el estado Guárico, al mando del SGTO Ayudante Juan Rafael Calderón, Titular de la adula de Identidad N° V-13.238.155, Sgto. 1 Oscar Alexander Lara Romero, Titular de la adula de Identidad N" V-28.257.201, Para el respectivo apoyo y acompañamiento al tribunal, lo fines de dar cumplimiento a la acordado por auto, de fecha diecisiete (17) de noviembre del presente año, en el expediente Número 4962-2025, por motivo de solicitud MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN AGRARIA, Presentada por el ciudadano Carlos Eduardo Carpio Padilla, títular de la cédula de identidad N.º18.163.588”.
Omissis…. “Cabe destacar que el fundo El Camazal, consta de una superficie de OCHOCIENTOS SESENTA Y UN HECTAREAS CON SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS. (861 HECTAREAS CON 748 M2) (Información tomada del Sistema del Inti, Atancha Omakon), el predio en conflicto posee los siguientes Linderos. Norte: TERRENO OCUPADO POR WOLFANG LEDEZMA, Sur: TERRENO OCUPADO POR WOLFANG LEDEZMA, Este: TERRENOS OCUPADOS POR DIANA CAMARIPANO, FUNDO LAS GUAYABITAS Y FUNDO EL FILTRO, Oeste: TERRENOS OCUPADOS POR WOLFANG LEDEZMA Y FUNDO LAIREN, Una vez en el lote de terreno, se procede a realizar la inspección técnica con fijación fotográfica. Primeramente, se procede a tomar los puntos de coordenadas de las bienhechurías. Acto seguido se realizó el conteo de ganado bovino, seguidamente se procedió a tomar os puntos de coordenadas existentes, en presencia del solicitante Carlos Eduardo Carpio Padilla, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.163.588, debidamente asistido por el Abogado Ramón Alberto Vásquez, Titular de la Cedula de Identidad N° V-5.759.946 utilizando un dispositivo GPS marca Garmin, coordenadas para la entrada del predio N-1031550 E-778385, observándose un portón de estructura de tubos de color verde y arca perimetrales de estantillos de madera y alambre de púa de seis (6) y siete (7) Delos de alambre de púas.”
Omissis…En cuanto a las bienhechurías se pudo observar lo siguiente: Infraestructuras apoyo a la producción: Una casa principal con coordenada N-1030867 E-779883, con una estructura de bloques de concreto, techo PVC, piso de cemento pulido, de aproximadamente 13 mts de largo por 5.5 mts de ancho, puertas de hierro y madera, ventanas panorámicas, constante de tres (3) habitaciones, 02 baños y 04 corredores ubicados alrededor de la casa, con estructura de hierro y media pared de concreto y ladrillo, con coordenadas N-1030875 E-779890.
Se observó una estructura tipo caney de aproximadamente 16.5x6.5 mts, con estructura de hierro y piso de cemento rustico, techo PVC, con una piscina de concreto anexo al mismo de aproximadamente 1 mts de profundidad y 3 mts de circunferencia. En ese mismo punto se observaron plantas frutales de guayaba, coco, lechosa, mango, ciruela y toronjil, con coordenadas N-1030886 E-779881, Un área destinada para cocina y comedor. Construida con paredes de bloques de cemento techo PV y estructura de hierro, puertas y ventanas de hierro, piso de cemento pulido, de aproximadamente 16 mts x 7 mts, con un mesón de concreto y cerámica, sobre los puntos de coordenadas N-1038850 E-779900.
Se evidencio un pozo de aproximadamente 72 mts de profundidad, un molino de viento y un tanque de hierro con capacidad de 25.000 Its, con una antena de comunicación de estructura de hierro anexa. Ubicada en coordenadas N-1030895 E-779867.
Se observó una estructura tipo caney, construida con estructura de hierro madera, techo PVC y piso de cemento rustico, de aproximadamente 6 mts x 11 mts, con horno, fogón parrillera y un mesón de concreto, ladrillo y caico, casa para obreros, con estructura de bloque de concreto, de 14 mts x 14 mts, con techo de zinc con estructura de hierro, piso de cemento pulido, de aproximadamente 16 mts x 16 mts, puertas de hierro y madera, ventanas panorámicas, conformadas por seis (6) habitaciones, 04 baños, ubicada en coordenadas N-1038859 E-779840.
Se observó un depósito de implementos agrícolas y mecánicos, en el cual se observaron extintores, fumigadoras, rollos de alambre de púas, correas, hidrojet, repuesto de maquinarias, entre otros. Además, se observó en la parte externa de dicha vivienda, la existencia de insumos como glyfosan, herbicidas, e insecticidas, seguidamente, sobre los puntos de coordenadas N-1030852 E-779836.Se observó un tanque de hierro con capacidad de 12 Its, ubicado en la coordenada N-1030891 E-779815.Se observó un banco de transformadores con un transformador de 50KVA, con sus respectivas acometidas eléctricas.
Se observó un corral con manga, construido con estantillos de madera y alambre de púa de 07 pelos, constante de dos divisiones, en un área aproximada de ½ ha Seguidamente sobre los puntos de coordenadas N-1030763 E-779907. Se observó una cochinera improvisada, construida con tablones de madera y piso de concreto, en un área aproximada de 4x2 mts, observándose catorce (14) porcinos dentro de la misma. Una laguna de aproximadamente 15.000 mts2, operativa, manifestando el solicitante que existen seis (6) lagunas, seguidamente con los puntos de coordenadas N-1038834 E-779878.
Omissis… “Actividad Agrícola Vegetal: En cuanto a la Producción existente en el lote de terreno, sobre los siguientes puntos de coordenadas: N-1031054 E-779794, N-1031066 E-779829. N-1032865 6-779485, N-1032121 E-779377 N-1031544 E-778544, se observó la siembra de maíz en proceso de cosecha, evidenciándose dicha actividad a través de los trabajadores de esta unidad de producción, manifestando el solicitante que dicha siembra abarca una superficie aproximada de 600 hectáreas, al respecto, el práctico del ministerio del poder popular para la agricultura productiva y tierras, señalo lo siguiente: En cuanto a la siembra producción de maíz ya se ha realizado parte de la cosecha, teniendo rendimientos de 3.700 kilogramos por hectáreas en peso acondicionado, tanto para el maíz blanco como para el amarillo para un total de 2.220.000 kilogramos aproximadamente, se deja constancia que se ha realizado un 65% de la cosecha para ambos rubros" El solicitante presenta a esta comisión copias de las respectivas guías de movilización y boletas de arrime del producto (estimación de cosecha). Con coordenadas N-103875 E-779890. Y N- 103875 E-779924. También se evidencio la siembra de árboles frutales como: guayaba, coco, naranja, guanábana, limón, mango, lechosa, ciruela, toronjil, onoto y plantaciones de musáceas, todo sobre un área aproximada de 2500 mts.
En cuanto a maquinarias: Para el momento de la inspección se observó que maquinarias que estaba presente se encuentra operativa dentro del lote de terreno, 04 rotativas, 03 tanques de diésel - gasoil para las maquinarias agrícolas, de estructura de hierro con capacidad de 30.000 litros cada uno ubicado en los puntos de coordenadas N-1031335 E-779580, 4 bazucas, marca Bimasa de fabricación nacional, manifestando el solicitante que posee 7 bazucas, 01 camión Dong Feng DFAC color rojo, con cava de hierro- aluminio color gris y negro, 06 abonadoras, 02 de ellas marcas Stara: 02 marca Jan y 02 marcas OKTAR.01 reboke 05 asperjadoras, de diferentes marcas, 12 rastras de diferentes discos (22.24 y 28), manifestando el solicitante que posee 07 cosechadoras y 02 tractores. 01 de ellos color rojo, marca Belarus, y 01 de color verde marca John Deere 6605, 02 cosechadoras con sus respectivos implementos (picos), 01 de ellas marca Massey Ferguson, 01 marca John Deere.
En cuanto a la producción animal: Se contabilizaron 97 semovientes, de diferentes edades colores y sexo, pertenecientes al solicitante, discriminados de la siguiente manera: cuarenta y ocho (48) vacas de ordeño, tres (3) novillas, cuatro (4) mautas. cinco (5) mautes, veinticuatro (24) becerros y doce (12) becerras, un (01) toro. manifestando a la comisión presente que posee aproximadamente sesenta (60) animales más entre vacas, novillas y mautas que se encuentran pastoreando en los potreros, también se contabilizo catorce (14) porcinos de engorde, en estructura tipo cochinera, cinco (5) equinos, una (01) yegua de trabajo, veinte (20) aves de corral y veinte (20) guineo. Al respecto, el práctico del Instituto Nacional de Salud Integral señalo lo siguiente, "se verifico el cumplimiento de las exigencias sanitarias obligatorias a través de la observación del certificado de vacunación contra la fiebre aftosa y rabia". Durante el conteo del ganado bovino, se pudo verificar que existen dos hierros quemadores presentes en la unidad de producción, los cuales presentaron los datos de registros. Que se pueden evidenciar en el mosaico fotográfico.
CONDICIÓN JURÍDICA Y ESTATUS DEL FUNDO EL CAMAZAL: Actualmente en el sistema Atancha Omakon del Instituto Nacional de Tierras, existe un documento de Declaratoria de Garantía de Permanencia Agraria y Carta de Registro Agrario, con expediente número 12/142/70824/RAT/0233642 a favor del ciudadano CARLOS EDUARDO CARPIO PADILLA, antes identificado, la misma con un estatus de instrumento Impreso. El cual fue aprobado e impreso en Directorio del Instituto Nacional Tierras INTI bajo sesión EXT 302-23. de fecha 23-08-2023.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: Después de realizada la inspección técnica del lote de terreno denominado: EL CAMAZAL, se verifico que el mismo está ubicado en el sector El arbolito, Parroquia: Chaguaramas, Municipio: Chaguaramas, Estado Guárico, Dicho lote de terreno cuenta con una superficie de, OCHOCIENTOS SESENTA Y UN SETECIENTOS CUARENTA OCHO METROS CUADRADOS. (861 HECTAREAS CON 148 M2), se realizó el levantamiento de las bienhechurías existentes en el predio, el conteo de ganado bovino, partes de una línea del poligonal general, la cual fue afectada, manifestando el ciudadano. Carlos Eduardo Carpio Padilla, manifestando que está siendo perturbada mi producción. Actualmente el predio la EL CAMAZAL, el cual es ocupado por ciudadano antes descrito quien desarrolla la cría de ganado con 97 bovinos de doble propósito carne y leche, con la producción de 20 kilos de queso diarios aproximadamente Y la siembra cereal como maíz (amarillo y blanco). Hay que señalar que en dicho lote de terreno se evidencio hechos de vandalismo con la destrucción de cortes de alambre sobre la cerca perimetral del lote de terreno objeto de a presente inspección identificados con las coordenadas N-1033889 E-782084, información suministrada en campo por las partes en conflicto.”

Por su parte, fue recibido en fecha veintiocho (28) de enero del presente año, comunicado proveniente de la OFICINA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS DE VALLE DE LA PASCUA, donde se remite informe técnico levantado por el ciudadano CARLOS LUIS MORENO MARQUEZ, técnico de campo adscrito al MPPAPT, inserto a los folios (55 al 56 ambos inclusive) el cual guarda relación a inspección realizada en fecha 04-12-25 sobre el predio denominado “FUNDO EL CAMAZAL”, sector el Arbolito, municipio Chaguaramas del Estado Guárico, donde se dejó constancia de lo siguiente:
De acuerdo con el instrumento de seguimiento agronómico revisado, se desprenden los siguientes detalles técnicos correspondientes a la inspección realizada el 04 de diciembre de 2025 en el FUNDO CAMAZAL:
Omissis… “Datos del Productor y Ubicación. La inspección fue atendida por el ciudadano Carlos Carpio (C.I. 18.163.588), titular de la unidad de producción denominada "Fundo Camazal". Dicho predio se encuentra ubicado en el sector El Arbolito, parroquia y municipio Chaguaramas, contando con una superficie total de 861,748 hectáreas.
• Situación de la Siembra y Superficie
Al momento de la visita, se registró una superficie sembrada de 800 hectáreas, distribuidas equitativamente de la siguiente manera: Maíz Amarillo: 400 ha y Maíz Blanco: 400 ha.
Se destaca una superficie efectiva de 800 hectáreas, reportando un margen de pérdida de 0 ha (cero), lo que indica un aprovechamiento total del área establecida.
• Estado de Cosecha y Rendimientos. Durante la inspección, se observó que el productor se encontraba activamente en labores de cosecha, presentando un avance del 50% de la superficie sembrada. Los datos productivos registrados son: Superficie ya cosechada: 400 ha (200 ha de Maíz Blanco y 200 ha de Maíz Amarillo). Rendimiento promedio: 4000 kg/ha.

• Rendimiento total estimado: Se proyecta una producción aproximada de 3.200.000 kg entre ambos rubros.”
Omissis… “DESCRIPCIÓN DE LO OBSERVADO: Durante la inspección conjunta con el personal del Tribunal Agrario, INTI e INSAI, se observó y verifico la existencia de varios Iotes de Maíz Amarillo y Maíz Blanco, que se encontraba en la fase R6 (Madurez fisiológica del cultivo). Así también, se evidencio labores de cosecha de ambos rubros. Se pudo visualizar, la presencia de otros cultivos perennes tales como limón, coco, mango, naranja ciruela, guanábana, guayaba, plátano, topocho, entre otros sembrados en una superficie de aproximadamente 500 metros cuadrados, los cuales son utilizados para el consumo del núcleo familiar y el personal que labora en la unidad de producción. Se pudo constatar, un lote de maquinarias, equipos e implementos agrícolas resguardados otros en operaciones en campo. Además, la existencia de un rebaño de bovino para ordeño y engorde, como un rebaño de porcinos. La unidad de producción cuenta con las siguientes instalaciones e infraestructuras como casa familiar, casa para el personal obrero, caney de recreación, comedor del personal, corrales de trabajo, quesera, galpón para maquinarias, tanques Cara almacenamiento de agua de consumo humano y animal, además de tanques para almacenamiento de combustible diesel y tres (03) lagunas dentro de la superficie del predio. El productor, en el proceso de la inspección reporto una situación de agravio, en las líneas divisorias o cerca donde se observó que se encontraba violentadas y se evidencio presunto robo de maíz en fase de cosecha por tal razón, el sr Carlos Carpio productor agropecuario acudió antes las autoridades y organismos competentes para dejar constancia de lo ocurrido solicitando una medida de protección ante el tribunal agrario. Para el rubro de maíz el ciclo biólogo del mismo es de 120 días, ya para el momento de la inspección estaba de cosecha de los demás cultivos frutales tienen un ciclo vegetativo de 2 a 3 años y otros de ciclo más largo como mango o coco. De 2 a 8 años.”

Del mismo modo, mediante oficio N.º GUA-12585915-0412025-01 procedente de la oficina del INSTITUTO NACIONAL DE SALUD AGRICOLA INTEGRAL, mediante el cual se remitió ACTA DE INSPECCIÓN, levantado por el Ciudadano PACO HIDALGO Médico Veterinario designado, a razón de los resultados obtenidos mediante Inspección Judicial precitada y en atención a oficio N.º 394-2025 enviado por este juzgado en fecha 17 de noviembre del 2025, quien en su acta de Inspección inserta en el folio (59) manifestó lo siguiente:
Omissis… ACTA DE INSPECCIÓN. En atención a oficio Nº 394-2025 remitido por Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico de fecha 17 de noviembre de 2025, se realiza acompañamiento en Inspección Judicial conjunta con INTI, Fondas, Guardia Nacional; sobre la Producción a la Unidad de Producción FUNDO EL CAMAZAL, ubicada en el sector Arbolito Parroquia Chaguaramas, Municipio Chaguaramas del Estado Guárico. En dicha inspección se pudo constatar lo siguiente:
➤ Lote de Bovino, en los que predomina mestizaje de doble propósito (carne y leche), en condiciones corporales de 3,5 en la escala del 1 al 5, Identificados con un inventario dos hierro de cría con las siguientes figuras contabilizado de 1 toro, 48 Vacas lactantes en Ordeño, 24 Becerros, 12 Becerras, 3 Novillas, 4 Mautes, 5 Mautas; los cuales se encuentran sin signos ni síntomas compatibles con enfermedades vesiculares, nerviosas ni reproductivas, y sin compatibilidad a alguna enfermedad de incidencia a la salud pública.
➤Producción de queso de aprox. 20 kgs diarios.
➤ Cumplimiento de normas sanitarias obligatorias a través de la visualización de Certificados de Vacunación.
➤14 cerdos de engorde en corrales tipo cochineras, 3 caballos y 1 Yegua de trabajo. Además de aprox. 30 gallinas de traspatio.
NOTA: El productor manifiesta tener 60 bovinos entre vacas, Novillas y Mautes en los potreros, que no se pudieron recoger al momento de la inspección por que el proceso de cosecha del maíz dificulta su encierro. Sin más que hacer referencia, se levanta la presente Acta de Inspección, por duplicado a las 6:20 pm a los 04 días del mes de diciembre del año 2025 en chaguaramas Estado GUARICO.
(…)

Por todo lo anteriormente razonado, en base a las citadas Jurisprudencias, lo concluido por la Sala Constitucional, y a este criterio y apego la opinión de este humilde servidor agrario, es que las medidas especiales agrarias fueron instituidas por el legislador como soluciones jurisdiccionales de carácter urgente y por ende autosatisfactivas, ya que están llamadas a resolver de manera suficiente los requerimientos de los postulantes o de la acción oficiosa del juez, motivo por el cual resultan verdaderamente medidas autónomas que en principio no penden de la interposición coetánea o ulterior de una pretensión principal, como si requieren las medidas cautelares clásicas para que no quede ilusoria. Así se establece.

DE LA PERTURBACIÓN ANUNCIADA POR EL SOLICITANTE
Las medidas de protección agroalimentaria, y su carácter cautelar buscan prevenir daños o evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación en definitiva sobre el caso concreto, tal como lo ha señalado el autor Devis Echandia el cual estableció que: “…el proceso cautelar no tiene como fin declarar un hecho o una responsabilidad, ni la constitución de una relación jurídica, ni de ejecutar un mandato y satisfacer el derecho que se tiene sin ser discutido, ni de dirimir un litigio, sino de prevenir los daños que el litigio pueda acarrear o puedan derivarse de una situación anormal”. (Compendio de Derecho Procesal, Teoría General del Proceso, Tomo I, Pág. 145 y ss.) …” En el caso bajo análisis, se configura dentro de los supuestos de hecho y de derecho, de la siguiente forma: terminación de los correspondientes ciclos biológicos, por verse seriamente amenazado el proceso agroalimentario, así como los intereses sociales y colectivos, alegando la parte solicitante y su abogado asistente que, en la actualidad los ciudadanos: PABLO JOSÉ LEDEZMA y la ciudadana LUZ MENDEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, se han dedicado presuntamente a difundir a través de las redes sociales que el título de adjudicación otorgado al ciudadano CARLOS JOSE EDUARDO PADILLA ya identificado, es falso y que harán todo lo posible para impedir las actividades agrícolas desplegadas en el Fundo Camazal, generando como efecto una perturbación constante a la tranquilidad del solicitante, su familia y la familia de 23 trabajadores fijos y más de 20 trabajadores indirectos que laboran en el fundo camazal en diferentes áreas agrícolas.

Ahora bien, después de analizados los alegatos presentados por la parte solicitante y verificada la Inspección judicial, practicada por este Juzgado Agrario, mediante la cual se constituyó sobre un lote de terreno denominado “FUNDO EL CAMAZAL” ubicado en el sector EL ARBOLITO, Parroquia Chaguaramas, Municipio Chaguaramas del Estado Guárico, el cual consta con una superficie de OCHOCIENTOS SESENTA Y UN HÉCTAREAS CON SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (861 HA con 748 M2); alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Wolfang Ledezma; SUR: Terreno ocupado por Wolfang Ledezma ; ESTE: Terrenos ocupados por Diana Camaripano, Fundo los Guayabitas y fundo el filtro; y OESTE: Terreno ocupado por Wolfang Ledezma y Fundo Lairen, tal como lo establece el Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, número 1214270824RAT0233642, aprobado en Directorio REUNIÓN EXT-302-23 de fecha 23 de agosto del 2023, quedando anotado en los libros que reposan en la Unidad de Memoria Documental, bajo el Nº 78, Folio 188, 189, Tomo 5598, emanado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI Central), vinculada a la actividad agroproductiva, en la cual en acompañamiento de los prácticos designados el tribunal, dejo constancia de la producción desplegada por el solicitante, vale decir, sobre los Puntos de Coordenadas: N-1031054 E-779794; N-1031066 E-779829, N-1032865 E-779485, N-1032121 E-779377 y N-1031544 E-778544, se observó la siembra de maíz en proceso de cosecha, evidenciándose dicha actividad a través de los trabajadores de esta unidad de producción y la maquinaria operativa respectivamente, manifestando el solicitante, que dicha siembra abarca una superficie aproximada de 600 hectáreas. Al respecto, el práctico del Ministerio del poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras señaló lo siguiente: “En cuanto a la producción de maíz ya se ha realizado parte de la cosecha, teniendo rendimientos de 3.700 kilogramos por hectárea en peso acondicionado, tanto para el maíz blanco como para el maíz amarillo, para un total de 2.220.000 kilogramos aproximadamente. Se deja constancia que se ha realizado un 65% de la cosecha para ambos rubros”. En este estado, el solicitante presenta a esta comisión copia de las respectivas guías de movilización y boletas de arrime del producto (estimaciones de cosecha). Asimismo, sobre los puntos de coordenadas N-1030875 E- 779890 y N-1030875 E- 779924, se evidenció la siembra de árboles frutales como guayaba, coco, naranja, guanábana, limón, mango, lechosa, ciruela, toronjil, onoto; y plantaciones de musáceas, todo sobre un área aproximada total de 2.500 mts2. Asimismo, se evidenció la producción pecuaria, contabilizándose noventa y siete (97) semovientes de distintas edades, colores y sexos pertenecientes al solicitante, discriminados de la siguiente manera: cuarenta y ocho (48) vacas de ordeño, tres (3) novillas, cuatro (04) mautas, cinco (05) mautes, veinticuatro (24) becerros y doce (12) becerras, un (1) toro, quien manifestó que posee aproximadamente sesenta (60) animales más entre vacas, novillas y mautas, los cuales se encuentran pastoreando en los potreros. En cuanto a la producción de queso, manifestó el solicitante que la misma es de aproximadamente 20 kilogramos diarios. Asimismo, se contabilizaron catorce (14) cerdos de engorde en estructuras tipo cochineras, cinco (05) caballos, una (01) yegua de trabajo, veinte (20) gallinas y veinte (20) guineos. Al respecto, el práctico del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral señaló lo siguiente: “Se verificó el cumplimiento de las exigencias sanitarias obligatorias a través de la observación del certificado de vacunación contra fiebre aftosa y rabia. Los animales se encuentran en condiciones sanitarias y de manejo aparentemente idóneas, con una condición corporal de 3.5 en escala del 1 al 5, sin lesiones compatibles con enfermedades vesiculares nerviosas ni reproductivas”. Por otra parte, se dejó constancia que actualmente el predio EL CAMAZAL, se evidenciaron hechos de vandalismo con la destrucción de cortes de alambre sobre la cerca perimetral del lote de terreno objeto de a presente inspección identificados con las coordenadas N-1033889 E-782084, información verificada en campo, no identificándose plenamente responsabilidades sobre el mismo. Razón está, por el cual cubre los requisitos de ley, para el otorgamiento de protección por quien aquí emite su pronunciamiento, que si bien es cierto, el sujeto activo tanto en sus alegatos como en su respaldo probatorio constatado in situ, la actividad productiva desplegada en el predio se atribuyéndose la ocupación y productividad del predio “FUNDO EL CAMAZAL” el cual está siendo objeto de actos de amenaza, riesgo de paralización en las actividades agrícolas allí desplegadas, ruina desmejoramiento o destrucción de la actividad agrícola; actividad está que, efectivamente se observó según asesoramiento de inspección judicial realizados por los prácticos designados conjuntamente con esta Instancia, ratificados en sus respectivos informes técnicos. Así se decide.

Por otra parte, y a juicio de este Juzgador, como último elemento en materia agraria a analizar debe ponderarse los intereses en conflicto en función de la colectividad, y que, de acuerdo a lo señalado por la parte solicitante, la actividad que se desarrolla en el predio objeto de tutela contribuye con la seguridad y soberanía agroalimentaria de nuestra nación, por cuanto la producción que se efectúa en el predio va dirigida a toda la colectividad venezolana. En ese sentido, quien aquí decide debe colocar en balanza los intereses que se juegan en el presente caso, por cuanto, de la inspección practicada, con la asesoría de los prácticos e informes técnicos generados, en sentido general se pudo evidenciar a través de los resultados obtenidos durante la inspección técnica señalada, que la unidad de producción FUNDO CAMAZAL constituye un eslabón fundamental en el fortalecimiento de la Soberanía Agroalimentaria. Con una superficie efectiva de 800 hectáreas dedicadas a rubros como el maíz blanco y el maíz amarillo, y una proyección de cosecha estimada en 3.200.000 kgs, este predio no solo demuestra una alta eficiencia agronómica, sino que representa una garantía tangible de abastecimiento para el circuito de procesamiento nacional. Por consiguiente, la operatividad de esta unidad productiva es de carácter fundamental para los habitantes de la población venezolana.

A los fines de poder los jueces agrarios garantizar la culminación de dicho ciclo biológico y el proceso agroalimentario que allí se desprende, todo ello considerando el contenido de la Sentencia emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, número 1031 de fecha veintinueve (29) de Julio del año 2013, que fundamentalmente apunto lo que sigue: “… la sala advierte al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, que no formuló consideración alguna en torno al ciclo biológico productivo (pecuario) en la unidad de producción, que permitieras conocer los fundamentos del lapso de dos años de vigencia de la medida acordada, lo cual constituye una violación del derecho a la defensa de los presuntos agraviados y configura el vicio de inmotivacion o falta de fundamentos, cuya consecuencia es, la obstaculización para la verificación del control de la legalidad del dispositivo de la sentencia…” (Negritas y subrayado de este Tribunal), este Juzgado Agrario finalmente, haciendo uso de las facultades asegurativas que le concede el artículo 196 de La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, decreta la MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN AGRARIA, peticionada por CARLOS EDUARDO CARPIO PADILLA , venezolano, mayor de edad, soltero, productor agropecuario, títular de la cédula de identidad Nº 18.163.588, domiciliado en Valle de la Pascua, municipio Leonardo Infante del estado Guárico, específicamente en el kilómetro uno salida Valle de la Pascua el socorro, zona industrial Ferremadera I, debidamente asistido por el ciudadano Abogado RAMÓN ALBERTO VAZQUEZ BRICEÑO venezolano, mayor de edad títular de la cédula de identidad Nº 5.759.946, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N.º 96.802, sobre la producción amplia y suficiente, desplegada en el lote de terreno denominado “FUNDO EL CAMAZAL” ubicado en el sector EL ARBOLITO, Parroquia Chaguaramas, Municipio Chaguaramas del Estado Guárico, constante de OCHOCIENTOS SESENTA Y UN HÉCTAREAS CON SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (861 HA con 748 M2); alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Wolfang Ledezma; SUR: Terreno ocupado por Wolfang Ledezma ; ESTE: Terrenos ocupados por Diana Camaripano, Fundo los Guayabitas y fundo el filtro; y OESTE: Terreno ocupado por Wolfang Ledezma y Fundo Lairen. De conformidad a lo establecido en el Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, número 1214270824RAT0233642, aprobado en Directorio REUNIÓN EXT-302-23 de fecha 23 de agosto del 2023, quedando anotado en los libros que reposan en la Unidad de Memoria Documental, bajo el Nº 78, Folio 188, 189, Tomo 5598, emanado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI Central), consistente en una siembra de maíz en proceso de cosecha, sobre un área aproximada de 600 hectáreas, con un rendimiento de 3.700 kilogramos por hectárea en peso acondicionado, tanto para el maíz blanco como para el maíz amarillo, para un total de 2.220.000 kilogramos aproximadamente. Asimismo, la siembra de árboles frutales como guayaba, coco, naranja, guanábana, limón, mango, lechosa, ciruela, toronjil, onoto; y plantaciones de musáceas, todo sobre un área aproximada total de 2.500 mts2. Por otra parte, la producción pecuaria, contabilizándose noventa y siete (97) semovientes de distintas edades, colores y sexos, pertenecientes al solicitante, discriminados de la siguiente manera: cuarenta y ocho (48) vacas de ordeño, tres (3) novillas, cuatro (04) mautas, cinco (05) mautes, veinticuatro (24) becerros y doce (12) becerras, un (1) toro, quien manifestó que posee aproximadamente sesenta (60) animales más entre vacas, novillas y mautas, los cuales se encontraban pastoreando, producción de queso, la cría de catorce (14) cerdos de engorde, cinco (05) caballos, una (01) yegua de trabajo, veinte (20) gallinas y veinte (20) guineos. Dicha medida, la cual consiste en que cualquier tercero natural o jurídico, deberá abstenerse de ejercer cualquier actos de paralización, desmejora, perturbación, interrupción, amenaza o ruina sobre las labores productivas desplegadas por el solicitante, sobre el predio denominado “FUNDO CAMAZAL” una vez identificado el lapso o vigencia de protección que merece el ciclo biológico de la actividad agroproductiva existente sobre el 90% aproximado del lote de terreno que se encuentra en producción, se estima por este Juzgado el otorgamiento de una vigencia de DIECIOCHO (18) MESES continuos, contados a partir de la fecha de publicación, preservando este juzgado lo dispuesto por los criterios jurisprudenciales establecidos en la Sentencia 0091 de fecha 02-06-2022 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia de la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, caso Frigorífico Borjas C.A… Asimismo Sentencia 17-0503 de fecha 02-08-2022 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Luís Fernando Damiani Bustillo, caso José Orlando Giménez… ambas vinculantes para atribuir a los Jueces Agrarios, la facultad de procurar la justicia y estabilidad conforme a derecho de la posesión legitima de tierras, la continuidad de los ciclos productivos y la seguridad agroalimentaria, en el sentido de impedir la consecución de situaciones que pongan en riesgo o paralicen las actividades de producción agroalimentaria… siendo además que las medidas establecidas en el artículo 196 de la ley de tierras y desarrollo agrario, deben estar dirigidas a la protección del interés general o social del país. Así se decide.



En virtud del decreto de la medida ut supra esta Instancia Agraria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las previsiones del artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; y acatamiento al criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 29/03/2012, Exp. 11-0513, (caso: María Fabiola Ramírez de Alcalá y otro) con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, ordena librar cartel de emplazamiento de la presente medida a cualquier tercero interesado natural o jurídico, el cual deberá ser publicado en el DIARIO REGIONAL “LA ANTENA” de mayor circulación regional en el estado Bolivariano de Guárico, asimismo las siguientes instituciones, al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Guárico, destacada en el municipio Leonardo Infante, a la Dirección Regional del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Bolivariano de Guárico, a la Oficina Regional de Tierras del estado Bolivariano de Guárico, a los fines de velar por el cumplimiento de la misma, el cual deberá ser acatada por todas las personas naturales o jurídicas, organizadas o no y será vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento al principio de SEGURIDAD Y SOBERANÍA NACIONAL, tomando en cuenta que dicha medida salvaguarda la actividad productiva comprobada, bienhechurías, maquinarias y herramientas de trabajo que se encuentran asociadas a la extensión de terreno, precedentemente descrito. Así se decide.


DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente asunto.

SEGUNDO: Se decreta MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN AGRARIA, peticionada por CARLOS EDUARDO CARPIO PADILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, productor agropecuario, titular de la cédula de identidad Nº 18.163.588, domiciliado en Valle de la Pascua, municipio Leonardo Infante del estado Guárico, específicamente en el kilómetro uno salida Valle de la Pascua el socorro, zona industrial Ferremadera I, debidamente asistido por el ciudadano Abogado RAMÓN ALBERTO VAZQUEZ BRICEÑO venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 5.759.946, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N.º 96.802, sobre la producción amplia y suficiente, desplegada en el lote de terreno denominado “FUNDO EL CAMAZAL” ubicado en el sector EL ARBOLITO, Parroquia Chaguaramas, Municipio Chaguaramas del Estado Guárico, constante de OCHOCIENTOS SESENTA Y UN HÉCTAREAS CON SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (861 HA con 748 M2); alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Wolfang Ledezma; SUR: Terreno ocupado por Wolfang Ledezma ; ESTE: Terrenos ocupados por Diana Camaripano, Fundo los Guayabitas y fundo el filtro; y OESTE: Terreno ocupado por Wolfang Ledezma y Fundo Lairen. De conformidad a lo establecido en el Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, número 1214270824RAT0233642, aprobado en Directorio REUNIÓN EXT-302-23 de fecha 23 de agosto del 2023, quedando anotado en los libros que reposan en la Unidad de Memoria Documental, bajo el Nº 78, Folio 188, 189, Tomo 5598, emanado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI Central), consistente en una siembra de maíz en proceso de cosecha, sobre un área aproximada de 600 hectáreas, con un rendimiento de 3.700 kilogramos por hectárea en peso acondicionado, tanto para el maíz blanco como para el maíz amarillo, para un total de 2.220.000 kilogramos aproximadamente. Asimismo, la siembra de árboles frutales como guayaba, coco, naranja, guanábana, limón, mango, lechosa, ciruela, toronjil, onoto; y plantaciones de musáceas, todo sobre un área aproximada total de 2.500 mts2. Por otra parte, la producción pecuaria, contabilizándose noventa y siete (97) semovientes de distintas edades, colores y sexos, pertenecientes al solicitante, discriminados de la siguiente manera: cuarenta y ocho (48) vacas de ordeño, tres (3) novillas, cuatro (04) mautas, cinco (05) mautes, veinticuatro (24) becerros y doce (12) becerras, un (1) toro, quien manifestó que posee aproximadamente sesenta (60) animales más entre vacas, novillas y mautas, los cuales se encontraban pastoreando, producción de queso, la cría de catorce (14) cerdos de engorde, cinco (05) caballos, una (01) yegua de trabajo, veinte (20) gallinas y veinte (20) guineos. Dicha medida, la cual consiste en que cualquier tercero natural o jurídico, deberá abstenerse de ejercer cualquier acto de paralización, desmejora, perturbación, interrupción, amenaza o ruina sobre las labores productivas desplegadas por el solicitante, sobre el predio denominado “FUNDO CAMAZAL”. Así, identificado como fue el lapso o vigencia de protección que merece el ciclo biológico de la actividad existente sobre el 90 % del lote de terreno que se encuentra en producción por parte de la solicitante, se estima por este Juzgado el otorgamiento de una vigencia de DIECIOCHO (18) MESES continuos, contados a partir de la fecha de publicación. Así se decide.

TERCERO: EN RESGUARDO A LA PAZ SOCIAL EN EL CAMPO, se exhorta a cualquier tercero natural o jurídico, abstenerse de ejercer cualquier acto de paralización, desmejora, perturbación, interrupción o ruina sobre las labores productivas desplegadas por los solicitantes, sobre sobre el lote de terreno denominado “FUNDO CAMAZAL”, ubicado en el sector EL ARBOLITO, Parroquia Chaguaramas, Municipio Chaguaramas del Estado Guárico, instando de esta manera a cualquier interesado, a ejercer las acciones que estime conveniente por vía administrativa o judicial si fuera el caso, en garantía a su debido proceso y derecho a la defensa. Así se establece.

CUARTO: La MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN AGRICOLA, aquí acordada deberá ser acatada por todas las personas naturales o jurídicas, organizadas o no y será vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento al principio de SEGURIDAD Y SOBERANÍA NACIONAL, tomando en cuenta que dicha medida salvaguarda la actividad productiva comprobada, bienhechurías, maquinarias y herramientas de trabajo que se encuentra asociadas a la extensión de terreno, además del ambiente y sus recursos naturales. En tal sentido ofíciese de la presente medida al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Guárico, destacada en el municipio Leonardo Infante, a la Dirección Regional del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Bolivariano de Guárico, a la Oficina Regional de Tierras del estado Bolivariano de Guárico, a los fines de velar por el cumplimiento de la misma y se ordena librar cartel de emplazamiento de la presente medida a cualquier tercero interesado natural o jurídico, el cual deberá ser publicado en el diario regional “LA ANTENA” de conformidad con lo dispuesto en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las previsiones del artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; y acatamiento al criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 29/03/2012, Exp. 11-0513, (caso: María Fabiola Ramírez de Alcalá y otro), con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, Sede Valle de la Pascua, a los seis (06) de Febrero de Dos Mil Veintiséis (2026).
EL JUEZ PROVISORIO. -



ABG. OSMAN ALBERTO SANCHEZ BRICEÑO
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. KATIANNY DEL VALLE FARIÑAS QUINTANA
En la misma fecha, en horas de despacho, siendo las dos con cero minutos post meridiem (2:00 p.m.) se publicó y registro la anterior decisión bajo el N° 008-2026 y se libraron el cartel de notificación para su respectiva publicación y oficios a organismos indicados. Consta.-
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. KATIANNY DEL VALLE FARIÑAS QUINTANA
OASB/Kf.
Exp. N.º 4962-2025
Sentencia N° 008-2026