REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, seis de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: JP31-L-2013-000010

PARTE ACTORA: JOSE LEONEL BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.985.702, con domicilio en la Calle Bolívar, Casa N° 64, San José de Tiznados, Municipio Ortiz, Estado Guárico.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ROSARIS BUSTAMANTE, ADELCADE TOVAR y JOSE LUIS GALICIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo los numero: 102.731, 97.072 y 156.780 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FELIX RAFAEL ROJAS, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.271.276.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDADO: LEIDI KATHERINE HERNANDEZ MONTILLA, ATTILIO MANUEL DOS SANTOS, LARRY ALEXANDER RIVAS y PEDRO FORTUNATO DOS SANTOS inscritos en el instituto de previsión social del Abogado bajo los números: 187.477, 190.544, 194.895 y 26.462 respectivamente.

El presente juicio se inició por demanda de prestaciones sociales, incoada por el ciudadano JOSE LEONEL BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.985.702, en contra del ciudadano FELIX RAFAEL ROJAS, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.271.276 en su carácter de Propietario del FUNDO AGROPECUARIO “SANTA BARBARA”, ubicado en el sector Totumo Marin de San Jose de tiznados municipio autónomo Ortiz.
Iniciada la audiencia preliminar por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta circunscripción judicial, cada una de las partes presentó su material probatorio para ser agregado a los autos, siendo prolongada la audiencia preliminar en dos oportunidades, en la que la última de ellas la parte demandada no asistió, dejándose constancia de tal circunstancia, es decir de la presencia de la parte actora más no de la demandada, remitiéndose el presente asunto a este tribunal para la prosecución del mismo.- Una vez constituido el Tribunal se celebra la audiencia de juicio y siguiendo con los principios rectores de este proceso, de la inmediación, oralidad fue proferido el dispositivo en forma oral, que en fecha de hoy, siendo la oportunidad para publicarlo en forma extensa se pasa de seguidas a reproducirlo, en los siguientes términos:
Una vez admitida la demanda por auto de fecha 07 de febrero de 2013 y notificado al demandado para la audiencia preliminar, la misma fue instalada en fecha 21 de marzo de 2013 a las 10:00 a.m., oportunidad en la que se dejó constancia de la presencia de los abogados ROSARIS BUSTAMANTE Y JOSE LUIS GALICIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el numero: 102.731 y 156.780 respectivamente, en su carácter apoderados judiciales del ciudadano JOSE LEONEL BOLIVAR, según poder debidamente otorgado, que corre inserto en autos, y por la parte demandada se dejó constancia de la presencia del ciudadano FELIX RAFAEL ROJAS, asistido por los abogados judiciales LEIDI KATHERINE HERNANDEZ MONTILLA y PEDRO FORTUNATO DOS SANTOS FREITES, inscritos en el instituto de previsión social del Abogado bajo los números: 187.477 y 26.462, quienes son sus apoderados judiciales, según se desprende de instrumento según poder que consta a los autos (folio 28), consignando cada uno el material probatorio, según lo estipulado en la ley Orgánica procesal del trabajo, prolongándose la audiencia para el dia nueve (09) de abril de 2013, a las 2:30 p.m., horas de la Tarde.- En esa fecha, nuevamente se prolongó la audiencia para el dia 30 de abril del mismo año; la cual fue diferida por auto expreso del tribunal para el dia martes 07 de mayo de 2013 a las dos (02:00 p.m) horas de la tarde.- Llegado el dia y la hora fijada, el tribunal dejó constancia de la comparecencia de los abogados ROSARIS BUSTAMANTE Y JOSE LUIS GALICIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el numero: 102.731 y 156.780 respectivamente, en su carácter apoderados judiciales de la parte actora y por la parte demandada se dejó constancia de la incomparecencia, remitiéndose de inmediato la causa a fase de juicio.

Una vez recibido el expediente, por auto de fecha 20 de mayo se admiten los medios de prueba de las partes y se fija la audiencia de juicio para el dia 02/07/13 oportunidad en la que ambas partes estuvieron presentes, se evacuaran las pruebas y por iniciativa de las partes se solicitó un plazo prudencial de un mes, para llevar a cabo conversaciones tendientes a la conciliación, lo cual fue aprobado, en el sentido de prolongar la audiencia para el dia 30 de julio; salvando las posibilidades de cualquier acuerdo previo.- Transcurrido el plazo sin que se observara por las partes, la posibilidad de algún acuerdo, se instaló el tribunal dando continuidad a la audiencia, se le concedió el derecho de palabra a ambas partes, observándose posiciones altamente contrapuestas, razón por la cual agotado el material probatorio, el tribunal pasó de inmediato a resolver el asunto, dictando la parte dispositiva del fallo, que en fecha de hoy, siendo la oportunidad para publicarlo en forma extensa, pasa de seguidas a reproducirlo, en los siguientes términos:

Invoca la parte actora en su escrito libelar los siguientes hechos:
“…Comencé a laborar en forma personal, directa y Subordinada el día 14 de Mayo del año 2007, para el ciudadano FELIX RAFAEL ROJAS, en su FUNDO AGROPECUARIO denominado “SANTA BARBARA”, en Calidad de Obrero desempeñándome en la actividad agropecuaria de ordeño, quesero, tirador de líneas de alambre, cuidador de animales, mantenimiento general y vigilante; devengando un último salario mensual de UN SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.780,45), es decir CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 59,35), diarios con un horario de trabajo de 8:00 am hasta los 12;00 pm y desde las 2:00 PM hasta las 5:00 PM, de lunes a sábado, cumpliendo siempre con los principios de obediencia, fidelidad, respeto y honestidad con mi patrono; hasta el 12 de agosto del año 2012, fecha en que fui despedido injustamente, pediéndome que abandonara mis tareas porque tenía una nueva persona para hacer mi trabajo mucho más capaz que yo y alegaba que me tenía que ir de inmediato.(…)
Ciudadana Juez, fui despedido y desalojado de mi puesto de trabajo sin miramientos, pero aún cuando tengo conocimiento de la inamovilidad laboral que me ampara, he desistido del reenganche y pago de salarios caídos, y como consecuencia de ello he decidido demandar judicialmente como en efecto lo hago el correspondiente pago de prestaciones sociales y demás beneficios de ley, generados por motivos de la relación laboral que nos unió desde el 14-05-2007 hasta el 12-08-2012.

(…) Como en efecto FORMALMENTE DEMANDO, en virtud del ejercicio de mis derechos constitucionales y laborales al ciudadano FELIX RAFAEL ROJAS, en su condición de patrono, a fin de que una vez citado, convenga en la demanda o en su defecto sea condenado por este, tribunal, al pago de los conceptos que aquí se describen así como se explica la determinación de los cálculos de prestaciones sociales efectuados conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras en la Ley Orgánica del Trabajo vigente ya para la fecha de la terminación de relación laboral, regulado estos conceptos en los artículos 141 y 142 de la LOTTT, calculando el salario integral que corresponde en cada período, a objeto de establecer parcialmente la cantidad que acumularía como fondo de garantía de prestaciones sociales, aplicando el régimen de la ley derogada, hasta junio del 2012, el método empleado para calcular la prestación de antigüedad fue el siguiente:

Salario Integral Darío = Salario Mensual + Alícuota de las Utilidades Mensual + Alícuota del Bono Vacacional: Explicados de la siguiente manera:
Los salarios fueron los siguientes:
Desde el mes de junio de 2007 hasta el mes de diciembre de 2007 el salario base fue de 20.493,00 (20,49 Bs. F.) Salario integral diario= 21.743,07 Bs. (21,743,00 Bs. F.)

Desde enero 2008 hasta abril de 2008 el salario básico fue de 20,49 y el salario integral diario fue de 21,74 Bs. F
Desde mayo 2008 hasta abril de 2009 el salario básico diario fue de 26,65 bs. F. y el salario integral fue de 28,28 bs. F.
Desde mayo 2009 hasta agosto de 2009 el salario básico diario fue de 29,31 bs. F. y el salario integral fue de 31,10 bs. F.
Desde septiembre de 2009 hasta febrero de 2010 el salario básico diario fue de 32,25 bs. F. y el salario integral fue de 34,22 bs. F.
Desde marzo de 2010 hasta abril de 2010 el salario basico diario fue de 35,49 bs. F. y el salario integral fue de 37,65 bs. F.
Desde mayo 2010 hasta abril de 2011 el salario básico diario fue de 40,80 bs. F. y el salario integral fue de 43,28 bs. F.
Desde mayo 2011 hasta agosto de 2011 el salario básico diario fue de 46,92 bs. F. y el salario integral fue de 49,78 bs. F.

Desde septiembre de 2011 hasta abril de 2012 el salario básico diario fue de 51,61 bs. F. y el salario integral fue de 54,76 bs. F.

Desde mayo 2012 hasta junio de 2012 el salario básico diario fue de 59,35 bs. F. y el salario integral fue de 62,97 bs. F.

Desde julio de 2012 hasta agosto de 2012 el salario básico diario fue de 59,35 bs. F. y el salario integral fue de 66,77 bs. F.
A continuación reclama los siguientes montos:

PRIMERO: Antigüedad Art. 108 LOT. Correspondiente al Lapso de trabajo de Mayo 2007 a Mayo 2008, concepto que se demanda por Bs. 1.011,10. Bs. F.
En lo que respecta a la antigüedad del segundo año de servicio, que se corresponde al lapso de Junio del 2008 al Mayo de 2009, se demandan 62 días, por este concepto que multiplicados aritméticamente por el salario integral mensual correspondiente, genera la cantidad de Bs. 1.772,85
Para el periodo desde Junio del 2009 a Mayo del 2010, se demandan por este concepto de antigüedad 64 días que multiplicados por el salario integral respectivo, arroja el monto de Bs. 2.259,08.
Para el periodo desde Junio del 2010 a Mayo del 2011, se demandan por este concepto de antigüedad de 66 días que multiplicados por el salario integral respectivo arroja el monto de Bs. 2.928,22, como se especifica.
Para el periodo desde Junio del 2011 a Mayo del 2012, se demandan por este concepto de antigüedad 68 días que multiplicados por el salario integral respectivo, arroja el monto de Bs. 3.755,47, como se especifica aquì.
Finalmente queda computar el periodo de junio 2012 a Agosto del 2012, fecha de la terminación de relación de trabajo.
Si efectuamos la suma aritmética de los montos parciales obtenidos por periodo supra indicados, obtenemos por este concepto el monto de Bs. 13.131,45
Año
2007 1.100.334,70 Bs.f 1.100,33

2008 1.772,85
2009 2.259,08
2010 2.928,22
2011 3.755,47
2012 1.350,50

Total 13.131,45

Ahora bien, la nueva legislación laboral establece el pago de 15 días por concepto de fondo de garantía al inicio de cada trimestre desde su entrada en vigencia, a salario integral en cuyo cálculo tiene incidencia los 30 días de utilidades así los 15 días por bono vacacional que la nueva ley prevé

En consecuencia, el salario integral para la fecha de la terminación de la relación laboral en Agosto del 2012 se obtiene
Calculando las prestaciones sociales conforme al a fórmula prevista en el literal c) del articulo 142 de la LOTTT, que consiste en multiplicar el número de años de servicio o fracción superior a seis meses calculando al último salario, tenemos que relación laboral tuvo una duración de cinco (05) años y tres meses, lo que hace
5 años x 30 días= 150 días x 66,77, (ultimo salario integral diario)= Bs. 10.015,03

Proseguimos, la liquidación por conceptos de prestaciones sociales es el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo antes expuestos y el cálculo realizado al final de la relación laboral de acuerdo al literal C

Monto mayor / garantía depositada y literal v 142 c= 13.739,91 Bs

SEGUNDO: Demando el concepto de Utilidades y no pagadas desde que se inicio la relación laboral, calculadas de conformidad a lo establecido en el Articulo 131 de LOTTT; a razón de 30 días por año laborado y la correspondiente fracción tal como se especifica en la tabla que a continuación se presenta:

Utilidades Año dìas
Fracción 7 meses junio 2007-dic2007 17,5
Enero 2008-dic. 2008 30
Enero 2009-dic. 2009 30
Enero 2010-dic. 2010 30
Enero 2011-dic.- 2011 30
137,5
Sub. total
Fracción enero julio
2012 2012 17,5

Total 155 dias


Que resumen específicamente así para un total de 10.384,87 Bs. por concepto de utilidades.

Utilidades Días salarios integral total a pagar
Utilidades no pagadas Fracción 2007 17,5 x 66,77 = 1.168,42 Utilidades no pagadas 2008 al 2011 120 x 66,77 = 8.012,03
Utilidades FRACCIÒN 7 MESES 17,5 x 66,77 = 1.168.42

Total de utilidades 10.348,87

TERCERO: Demando el pago de Vacaciones Vencidas y Fraccionadas no canceladas, calculadas conforme a lo estipulado en el articulo 190 de la LOTTT, concepto que demando año por una vez que nació el derecho al pago y disfrute de este concepto tal como se explica en la siguiente tabla, pago que se computa en el total de 70,75 días al salario normal para un total de 4.198,89 Bs.


Vacaciones Año Días salarios total a pagar
2008 15 59,35 890,23
2009 16 59,35 949,57
2010 17 59,35 1.008,92
2011 18 59,35 1.068,27
Fraciòn 3
meses 2012 4,75 59,35 281,90
total 70,75= 4.198,89


CUARTO: Por concepto de Bono Vacacional, y Bono Vacacional Fraccionado, según lo estipulado en el artículo 192 de la LOTTT, se me adeuda la cantidad de Bs. 4.198, 89,00, lo cual demuestro con el cuadro explicativo siguiente

Bono
Vacacional Año Días salarios total a pagar
2008 15 59,35 890,23
2009 16 59,35 949,57
2010 17 59,35 1.008,92
2011 18 59,35 1.068,27
Fraciòn 3
meses 2012 4,75 59,35 281,90
total 70,75 4.198,89



QUINTO: Demando la Indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador, de conformidad a lo preceptuado en el Articulo 92 de la LOTTT, se me adeuda la cantidad de Trece Mil Cuarenta y Tres Bolívares con siete céntimos, (Bs. 13.043,07), monto este equivalente al monto que corresponde por prestaciones sociales

SEXTO: Demando los intereses sobre prestaciones sociales calculados conforme a lo establecido en la LOTTT, devengado, intereses a la tasa activa promedio de Banco Central De Venezuela, monto que aquí se calculan en la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 5.788,08).

SEPTIMO: Demando el beneficio de alimentación, regulado por los artículos 2, 4, 5 y 6 del Decreto con Rango Valor Y Fuerza de Ley Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, modificadas por el Decreto con Rango Valor Y Fuerza de Ley de REFORMA PARCIAL de la Ley Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras (Decreto Nro 8.189), publicado en la Gaceta Oficial Nro 39.666 del 04 Mayo de 2011(…) no recibí este beneficio, reclamación que hago tomando en cuenta los días que fueron laborados desde que entró en vigencia el decreto el día 04 de Mayo de 2011, hasta el 12 de Agosto DE 2012, fecha que fui despedido y que se tomó como término de la relación laboral(…) suman la cantidad de 401 días que multiplicados, por el 0,25 de la Unidad Tributaria vigente de acuerdo a la GACETA OFICIAL Nro. 39.866 de fecha 16701/2012 (U.T. Bs. 90 * 0.25= Bs. 22,5), corresponde a la cantidad de NUEVE MIL VEINTIDOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS 9.022,50).


Finalmente todos los conceptos laborales demandados ascienden a la cantidad CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS, (Bs. 59.643,37), que en forma precisa se detallo anteriormente y que con todo respeto me permito resumir en la tabla siguiente


Resume de Prestaciones Sociales
Literal142 lottt literal d
Monto mayor /garantía depositada y literal 142c
Días Salarios TOTAL A PAGAR
13.043,07 .
INDENNIZACIÒN art. 92 LOTTT 13.043,07 .
Intereses sobre prestaciones sociales 5.788,08 .
Utilidades no pagadas fracción 2007 17,5 66,77 1.168,42 .
UTILIDADES NO PAGADAS 2008-2011 120 66,77 8.012,03 .
Utilidades FRACCIÒN 7 MESES 17,5 66,77 1.168,42 .
Vacaciones no pagadas 2008- Mayo 2011 66 59,35 3.916,99 .
Vacaciones FRAC 3 MESES(Junio- Agosto) 4,75 59,35 281,90 .
Bono Vacional Mayo 2008-Mayo 2011 66 59,35 3.916,99 .
Bono. Vac. fracc 3 Mes (Junio-Agosto) 4,75 59,35 281,90 .
Cesta Tickets 401 22,50 9.022,50 .
TOTAL A PAGAR 59.643,37 “

Ahora bien; el demandado (Felix Rafael Rojas) no asistió al acto de prolongación de la audiencia preliminar, ni dio contestación a la demanda; por lo que entrando a considerar la carga probatoria, a los efectos de delimitar la presente controversia este Tribunal se asiste de la interpretación dada por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1300 de fecha 15-10-2004 caso Ricardo Alí Pinto contra sociedad mercantil Coca Cola Femsa de Venezuela S.A. con ponencia del Dr. Alfonso Valbuena, sobre la incomparecencia a la prolongación de la audiencia preliminar, en la cual se dispuso que:

“…Si la incomparecencia del demandado surge en una de las prolongaciones de la audiencia preliminar, la admisión de los hechos por efecto de dicha incomparecencia revestirá carácter relativo, por lo tanto desvirtuable por prueba en contrario (presunción juris tantum), caso en el cual el sentenciador de sustanciación, mediación y ejecución deberá incorporar al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación ante el Juez de juicio (articulo 174 de la ley orgánica procesal del trabajo), quien es el que verificará, una vez concluido el lapso probatorio, el cumplimiento de los requisitos para que la confesión ficta sea declarada y tenga eficacia legal, es decir verificara si la petición del demandante no es contraria a derecho y que el demandado no haya probado nada que le favorezca.- En este caso de haberse cumplido con los requisitos precedentemente expuestos, la confesión ficta será declarada y el Juez decidirá la causa conforme a dicha confesión…”

Criterio que hasta ahora se ha mantenido, de manera que atendiendo al material probatorio incorporado y al sistema de la carga probatoria, este Tribunal entra en análisis valorativo de cada uno de ellas, empezando por las del demandado, así:
Cabe destacar que el demandado solo consignó al tribunal, dos documentos marcados con las letras “B y C”, concerniente el primero a Certificados de Vacunación de los animales FUNDO SANTA BARBARA, observándose del mismo lo siguiente:
Se trata de un certificado nacional de vacunación de pequeño productor N° 4835 donde se identifica el Predio como Santa Barbara, propietario: Felix Rojas C.I. 10271276, identificándose al dueño de los animales como Luisa Amelia Castro, ubicado en san Jose de tiznados. Vacunación contra la Afotosa, Rabia, Brucela. Fecha de vacunación 08-07-2008, la cantidad de 50 reses, vacunadas por el convenio Cuba Venezuela. Sellado por el Ministerio de Agricultura y Cria.
El marcado con la letra C se trata de otro certificado de vacunación, con similares caracteristicas, N° 26421 contra la aftosa, rabia a 15 animales en fecha 06-12-2006 en el fundo antes identificado propiedad de Felix Rojas.
De las anteriores certificaciones, solo queda demostrado que fueron vacunados en las fechas 06-12-06 y 08-07-08 cierto número de reses propiedad de Luisa Amelia Castro ubicadas en el fundo propiedad de Felix Rojas, parte demandada de autos, hecho éste que resulta irrelevante, sobre el hecho presumiblemente cierto de la prestación del servicio en dicho fundo, por lo tanto, se desechan.

Promovió la declaración de los ciudadanos: ciudadanos FRANCISCO MENDOSA y PEDRO BAUTISTA HERRERA, Titulares de las cédulas de identidad N° 7.288.754 y 5.984.937 respectivamente quienes no vinieron a la audiencia de juicio, por lo tanto no existe material probatorio que apreciar.

Por su parte el demandante, consignó al tribunal lo siguiente
Documentales promovidas marcadas con la letra “A”, correspondiente a Constancia de Residencia, emanada del Consejo comunal Totumo Marin II de fecha 09 de enero de 2013 mediante la cual deja constancia que el ciudadano Jose L. Bolivar titular de la cédula de identidad N° 19.985.702 tiene domicilio en el parcelamiento Totumo Marin desde hace 5 años y trabaja en el fundo Santa Barbara.
Promovió el testimonio de los ciudadanos DRIONY CAFRUNES y ARGENIS EUCLIDES HERRERA CARO, Titulares de las cédulas de identidad N° 18.583.448 y 20.906.844 respectivamente, los cuales no comparecieron a la audiencia, por tanto no existe material probatorio que evaluar al respecto.
Se le tomó declaración al demandante y al demandado, en apego a lo dispuesto en el articulo 103 de la ley orgánica procesal del trabajo, sobre la declaración de parte, extrayéndose de sus declaraciones como hecho no controvertido, el hecho de haber vivido, el demandante en el fundo del demandado y el vinculo familiar entre las partes, por haber sido criado por el abuelo del demandante, el resto de las declaraciones referidas a la relación de trabajo fueron contrapuestas, lo cual no surte valor probatorio.
Con vista al material probatorio, considerado anteriormente como irrelevante, a juicio de este Tribunal, los recaudos presentados por el demandado no son suficientes para desacreditar la presunción de la relación de trabajo, ni el despido injustificado ya asumido, por lo tanto pasa este Tribunal a identificar la pretensión del demandante, como es el caso de prestaciones sociales y demás derechos por el servicio prestado como obrero en la finca “Santa Bárbara” propiedad de Felix Rojas desde el 14 de Mayo del año 2007 hasta el 12 de agosto del año 2012 sin haber disfrutado de sus vacaciones, ni haber recibido el pago de los beneficios anuales como bonificación de fin de año, como tampoco el beneficio alimentario; culminándose el servicio por despido injustificado, devengando desde esas fechas los siguientes salarios:
Desde enero 2008 hasta abril de 2008 el salario básico fue de 20,49 y el salario integral diario fue de 21,74 Bs. F
Desde mayo 2008 hasta abril de 2009 el salario básico diario fue de 26,65 bs. F. y el salario integral fue de 28,28 bs. F.
Desde mayo 2009 hasta agosto de 2009 el salario básico diario fue de 29,31 bs. F. y el salario integral fue de 31,10 bs. F.
Desde septiembre de 2009 hasta febrero de 2010 el salario básico diario fue de 32,25 bs. F. y el salario integral fue de 34,22 bs. F.
Desde marzo de 2010 hasta abril de 2010 el salario basico diario fue de 35,49 bs. F. y el salario integral fue de 37,65 bs. F.
Desde mayo 2010 hasta abril de 2011 el salario básico diario fue de 40,80 bs. F. y el salario integral fue de 43,28 bs. F.
Desde mayo 2011 hasta agosto de 2011 el salario básico diario fue de 46,92 bs. F. y el salario integral fue de 49,78 bs. F.
Desde septiembre de 2011 hasta abril de 2012 el salario básico diario fue de 51,61 bs. F. y el salario integral fue de 54,76 bs. F.
Desde mayo 2012 hasta junio de 2012 el salario básico diario fue de 59,35 bs. F. y el salario integral fue de 62,97 bs. F.
Desde julio de 2012 hasta agosto de 2012 el salario básico diario fue de 59,35 bs. F. y el salario integral fue de 66,77 bs. F.

Partiendo de que se encuentran relevado de toda carga probatoria los hechos aceptados por la contraparte, en este caso por ficción de la ley, derivado de la incomparecencia del demandado a la prolongación de la audiencia preliminar, nació en beneficio del demandante la presunción desvirtuable de la relación de trabajo entre las partes, lo cual no fue desvirtuado por la contraparte mediante la demostración de que la prestación del servicio obedeciera a otra causa distinta a lo laboral, como tampoco acreditó las circunstancias que lo relevaran del cumplimiento de sus obligaciones patrimoniales, como lo es el pago de todas y cada una de las acreencias laborales libeladas, en tal sentido en aplicación del principio pro operario debe este Tribunal fallar en favor del demandante, y condenar al pago de todos y cada uno de los beneficios reclamados teniendo como base el salario alegado, asi como el pago de los demás beneficios no pagados ni disfrutados, tal como fue reclamado en la demanda, con las modificaciones de estricto derecho, en aplicación del principio Iura novit Curia que realiza el tribunal en relación con la base de cálculo utilizada para el pago de las utilidades, el cual debe efectuarse su cálculo en base al salario devengado para la fecha de la exigibilidad del beneficio y no para la fecha de la culminación de la relación de trabajo como se pretende reclamar, como también se modifica la cantidad de dias a reclamar por concepto del bono vacacional que debe sujetarse a los dias que establece el articulo 223 de la ley orgánica del trabajo (1997) y el articulo 192 del nuevo decreto con fuerza de ley orgánica del trabajo (2012) considerando que el servicio fue prestado durante la vigencia de la ley del trabajo y el último año de servicio se aplica la fracción de la nueva ley del trabajo, como a continuación:
En relación a las prestaciones sociales, de conformidad con el articulo 142 literal d se aplica el monto mayor entre el total de la granita depositada y el cálculo efectuado al final de la relación de trabajo, como lo indica el literal c, que resultó ser la cantidad de trece mil setecientos treinta y nueve con noventa y un bolívares fuertes (13.739,91 Bs.f.)
Se ordena le pago de los intereses de las prestación de Antiguedad por la cantidad de cinco mil setecientos ochenta y ocho con ocho céntimos (5.788,08 bs. F.)
Se condena al pago de la indemnización por despido injustificado, conforme al articulo (art. 92.DLOTTT) cuyo monto resulta ser la cantidad de trece mil setecientos treinta y nueve con noventa y un bolívares fuertes (13.739,91 Bs.f.)
Se ordena el pago de las utilidades correspondiente a los años fracción del 2007, año 2008, 2009, 2010, 2011 y fracción de 2012 asi:
2007= 8,75 dias x 20,49 = 179,25.
2008= 15 dias x 28,28 bs. F. = 339,36
2009= 15 dias x 32,25 Bs. F. = 483,75
2010= 15 dias x 40.80 bs. F. =612,00
2011= 15 dias x 51,61 bs. F. = 774,15
Fracción año 2012= 11,25 dias x 59,35 bs. F. = 667,6.

Total : 3.056,14

En relación a las vacaciones se ordena su pago, tomando en cuenta el último salario base, de la siguiente forma:
La cantidad de 88,5 dias multiplicados por el salario de 59,35 resultando la cantidad de cinco mil doscientos cincuenta y dos con cuarenta y siete céntimos (5.252,47 Bs. f.)
Se ordena el pago del Bono vacacional, conforme a los dias que establece el articulo 223 de la ley orgánica del trabajo (1.997) durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo, en total suman la cantidad de 48,5 dias al último salario básico, (59,35) resultando la cantidad dos mil ochocientos setenta y ocho con cuarenta y siete céntimos (2.878,47).
Se ordena el pago de la obligación alimentario, por los dias prestados, tal como fue libelado, por la cantidad de nueve mil veintidós con cincuenta céntimos de bolívares fuertes ( Bs. F.9.022,50)
Adicionalmente se ordena realizar experticia complementaria del fallo, sobre el monto total, a los fines de calcular los intereses moratorios, contados a partir del dia siguiente a la fecha de la terminación de la relación de trabajo (13 de agosto de 2012), conforme lo establece el articulo 108 literal c de la ley orgánica del trabajo derogada. Y asi se establece.
En caso de cumplimiento forzoso se acuerda practicar experticia complementaria del fallo conforme lo dispone el articulo 185 de la ley orgánica procesal del trabajo.
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JOSE LEONEL BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.985.702, en contra del ciudadano FELIX RAFAEL ROJAS, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.271.276.
SEGUNDO: Se condena a pagar las siguientes instituciones: Prestaciones sociales, Utilidades no pagadas, conforme al salario correspondiente a la fecha de su exigencia, vacaciones y bono vacacional, de acuerdo al número de dias que establece la ley, indemnización por despido no justificado (art. 92 LOTTT), intereses de las prestaciones sociales y beneficio alimentario, tal como fue ordenado ut supra, lo cual se da aqui por reproducido.- De igual forma se condena el pago de los intereses de mora sobre las prestaciones acordadas desde el dia siguiente a la fecha de la terminación del vinculo laboral, vale decir el 13 de agosto de 2012 hasta la fecha en que quede definitivamente firme el fallo, así como la corrección monetaria conforme al articulo 185 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.
TERCERO: Por la naturaleza del fallo, de conformidad con el articulo 59 de la ley Orgánica procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte perdidosa.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los seis dias del mes de agosto del año 2013.
La Juez



Zurima Bolivar Castro El Secretario



Jose Rafael Hernández


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
Secretario