DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DEL PROCESO, seguido al adolescente SE OMITE IDENTIDAD, quien es venezolano, natural de Caracas, de 12 años de edad para el momento de los hechos, de estado civil soltero, residenciado en xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, SIN CEDULAR, en razón de extinción de la acción penal por prescripción de la misma, para perseguir y castigar el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de los sucesos, según lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3º y 48 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 615 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.