VI
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de juicio No. 3, de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, constituido con escabinos, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, CONDENA al acusado XXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXX, identificado en el encabezado de la presente decisión, a cumplir sanción de PRIVACION DE LIBERTAD POR CINCO (05) AÑOS, al haber sido considerado por unanimidad CULPABLE de los hechos que le fueron atribuidos por la Fiscal 116ª, Abg. MARYURI TORRES, Representante del Ministerio Público, y que el Juez Profesional califica, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 408 numeral 1 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 83 ejusdem. Y una vez transcurrido el lapso legal establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del artículo 5.....