En consecuencia, este Juez Unipersonal IX del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes dicho convenio, en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes, en consecuencia téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Expídase por Secretaría, copias certificadas del presente auto y entréguese a las partes interesadas a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ
LA SECRETARIA ACC
MARYEMMA FIGUEROA LOPEZ
DAYANA ESTABA
MF/KS.
ASUNTO: AP51-V-2006-022097