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DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa promovida con base en el ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la ilegitimidad de la persona que se presente como apoderada de la actora porque el poder no esté otorgado de forma legal o sea insuficiente
SEGUNDO: SIN LUGAR la Cuestión Previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 4° del artículo 340 eiusdem referente al defecto de forma de la demanda, en cuanto a la determinación del objeto de la pretensión.
TERCERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346, en concordancia con el ordinal 7° del artículo 340 del Código de.....