Se desprende de las actuaciones que el penado TULIO DI ROCCO GIL SUÁREZ, no ha estado detenido en la presente causa, por lo que le falta cumplir de la pena impuesta un tiempo de DOS (02) AÑOS Y ONCE (11) MESES, sentenciado como fue a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISIÓN, por ser autor culpable del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el Artículo 415 en relación con el artículo 418, ambos del Código Penal, no pudiéndose determinar la fecha exacta de cumplimiento de pena por cuanto se encuentra en libertad, por lo que la fecha en que cumplirá la pena impuesta y las oportunidades en que podría optar a una cualquiera de las fórmulas de cumplimiento de pena, se computará una vez aprehendido, si la privación de la libertad fuere procedente, por negativa de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, según lo previsto en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal.