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Decisiones del dia 01/02/2008

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Cuarto de Ejecución
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 1510 N° Sentencia : 1999-08 Fecha: 01/02/2008
Procedimiento:
Ejecución De Sentencia
Partes:
PENADO: EDGARDO ENRIQUE ROBLES SÁNCHEZ; FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS; Y DEFENSA PRIVADA: DRAS. BEATRIZ GARCÍA PRADO Y ÁMBAR CAROLINA ARGONTE
Resumen:
Segundo: Que el penado EDGARDO ENRIQUE ROBLES SÁNCHEZ, fue objeto de detención preventiva el día 09-09-2006 hasta el día 28-11-2006 fecha en la cual le fue acordada Medida Cautelar Sustitutiva de la Medida Privativa de Libertad, da un tiempo de DOS (2) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS. Posteriormente es detenido en virtud de la revocatoria de la Medida Cautelar el día 01-05-2007 hasta el 13-12-2007, cuando se le acuerda nuevamente Medida Cautelar Sustitutiva de la Medida Privativa de Libertad, estando detenido por un lapso de SIETE (7) MESES Y DOCE (12) DÍAS, por lo que debe computársele como tiempo de cumplimiento de la pena impuesta un tiempo de DIEZ (10) MESES Y UN (01) DÍA, sentenciado como fue a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor culpable del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el Artículo 456 en relación con el artículo 77 ordinales 11 y 12, ambos del Código Penal, advirtiéndose, que le falta por cumplir de la pena en concreto DOS (02) AÑ.....
Juez/Ponente:
Miriam Vielma
Organo:
Tribunal Cuarto de Ejecución
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N° Expediente : 1509 N° Sentencia : 2000-08 Fecha: 01/02/2008
Procedimiento:
Ejecución De Sentencia
Partes:
PENADO: TULIO DI ROCCO GIL SUÁREZ
Resumen:
Se desprende de las actuaciones que el penado TULIO DI ROCCO GIL SUÁREZ, no ha estado detenido en la presente causa, por lo que le falta cumplir de la pena impuesta un tiempo de DOS (02) AÑOS Y ONCE (11) MESES, sentenciado como fue a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISIÓN, por ser autor culpable del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el Artículo 415 en relación con el artículo 418, ambos del Código Penal, no pudiéndose determinar la fecha exacta de cumplimiento de pena por cuanto se encuentra en libertad, por lo que la fecha en que cumplirá la pena impuesta y las oportunidades en que podría optar a una cualquiera de las fórmulas de cumplimiento de pena, se computará una vez aprehendido, si la privación de la libertad fuere procedente, por negativa de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, según lo previsto en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal.
Juez/Ponente:
Miriam Vielma
Organo:
Tribunal Cuarto de Ejecución
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