Atendiendo a todo lo expuesto por este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos JONATHAN CALDARELLA GOMEZ y MEVELIND ELVIRA CASTRO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-11.025.930 y V-11.566.272, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante el Registro Civil Municipal de la Parroquia Leoncio Martinez, Municipio Sucre del Estado Miranda, según se evidencia en el acta anotada bajo el Nº 32, del Libro de Registros Civil de Matrimonios del año 2005, llevados por dicho Autoridad Civil.- Así se decide.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil-