En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Segundo (32) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial vista que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS, dándole efectos de cosa Juzgada. Así mismo una vez transcurrido el lapso de ley para la interposición de recurso contra la presente decisión se dará por terminado el presente asunto. Así mismo se acuerda la devolución de las pruebas a ambas partes, quienes las retiran en el presente acto. Es todo, se leyó, termino y conformes firman.
LA JUEZ
LUISA ROSALES
LA SECRETARIA
LUISANA COTE
PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA