declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Carlos Enrique Starke y Betty Esperanza Maldonado Villamizar, debidamente asistidos por la abogada Migcelis González, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha 01.03.1979, por ante el Juzgado Tercero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, según consta en la partida de matrimonio distinguida con el Nº 28, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa autoridad civil durante el año 1.979