Ahora bien, de la norma antes transcrita, se desprende que la aclaratoria solicitada fue presentada de manera extemporánea por anticipado en virtud de que los lapsos para solicitar la misma no habían comenzado a transcurrir por cuanto la parte demandada no se encontraba debidamente por notificado, sin embargo, este Juzgador, como director del proceso y garantizando el derecho de las partes y en atención a la tutela judicial efectiva, se observa a las actas procesales que conforman el presente expediente, específicamente la sentencia dictada en fecha 10 de Julio de 2015, el error señalado por la solicitante, donde se colocó 3.905.354, en razón de ello, este Tribunal a los fines de subsanar el error en cuestión, pasa a dejar constancia de lo siguiente manera: Que en la sentencia in comento donde se lee: "3.905.354", debe leerse: "11.990.769", quedando así subsanado el error cometido. Entendiéndose que la presente ACLARATORIA, forma parte integrante de la sentencia definitiva, dictada .....