En consecuencia, por los motivos antes señalados, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por voluntad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la recusación interpuesta por la representación judicial de la empresa AMERICAN AIRLINES INC., parte demandada, en contra del ciudadano ALVARO CARDENAS MEDINA, Secretario Titular de este Tribunal, con fundamento en las causales 9° y 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se ordena a la parte recusante, pagar una multa de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00).