Procediendo la parte actora en el lapso probatorio, a promover como prueba copia simple del documento de propiedad del Edificio Vengador, donde esta ubicado el inmueble Nº 5, cuyo desalojo se demanda y el cual esta registrado en la Oficina de Registro Inmobiliarios del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 09 de Abril de 1976, bajo el Nº 1, tomo 22, protocolo primero, sin haber dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 434 ejusdem, en tal sentido, debe aplicarse la penalidad establecida en la norma in-comento, cuando señala: "...Si el demandante no hubiere acompañado su demanda con los instrumentos en que la fundamenta, no se le admitirán después, a menos que haya indicado en el libelo la oficina o el lugar donde se encuentren...", concluyendo este Tribunal, que en virtud de los antes expuesto y acogiendo el criterio de las doctrinas y las sentencias dictadas, debe declarase la falta de cualidad de la parte actora en el presente juicio y.....