En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la prescripción de la acción. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano RAMÓN FRANCO contra las empresas ESTUPRIN C.A. y CONSORCIO IL PICCOLOMINI C.A. TERCERO: Se condena a las codemandadas ESTUPRIN C.A. y CONSORCIO IL PICCOLOMINI C.A. a pagar al actor. Asimismo, se condena a las codemandadas al pago de los salarios del actor, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 47 de la convención colectiva de trabajo de la industria de la construcción 2010-2012, en cuanto a la oportunidad para el pago de las prestaciones sociales, lo cual se computará desde la finalización de la relación hasta el momento de la prese.....