Por las razones anteriores, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la QUERELLA INTERDICTAL DE DESPOJO incoada por la ciudadana ESTHER CAROLINA DIAZ JAIMES contra el ciudadano JAVIER ALEXANDER DIAZ BARRETO; SEGUNDO: Se condena a la parte querellante en costas, por haber resultado vencida de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.