En tal sentido, este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, atendiendo a las consideraciones realizadas precedentemente, y asumiendo el criterio establecido por el Juzgado Séptimo Superior de este Circuito Laboral, respecto a las transacciones presentadas en el procedimiento de oferta real de pago, a los fines de garantizar la irrenunciabilidad de los derechos laborales de rango constitucional, NIEGA la solicitud de homologación de la transacción presentada en fecha 22 de febrero de 2017, por los motivos expresados supra, y así se establece.
No obstante lo anterior, este Tribunal deja constancia que en el presente procedimiento de oferta real de pago, la parte oferente -a través de su apoderada judicial-, realizó un pago a la parte oferida, por la cantidad de quinientos ochenta y nueve mil setecientos cincuenta y nueve bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs. 589.759,98) -ver folio 20-.
La Juez,
Abg. María Mercedes Millán
La Secretaria,
Abg. Marly Hernández
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