Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 263 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO LA TRANSACCIÓN efectuada por las partes, en el juicio que por PARTICIÓN siguen los ciudadanos JOSÉ GREGORIO CASANOVA SÁNCHEZ, HILDA COROMOTO CASANOVA SÁNCHEZ y MARÍA EUGENIA CASANOVA SÁNCHEZ en contra de ciudadano CESAR ARMANDO CASANOVA, todos plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: Téngase el presente fallo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condena.....