DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Abogados Luis Adalberto Alfonzo Toledo, Manuel Gómez, Yesiree Guzmán y Víctor Jiménez Escalona, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 146.869, 304.447, 252.790 y 174.807, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales del ciudadano DINIS DIOGO CORREIA, actuando en su condición de Director Gerente de la sociedad mercantil ESTACION DE SERVICIO LA PAZ, C.A., contra el Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, todos plenamente identificados en el encabezado del.....