En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Por las razones de orden público procesal y laboral, se ordena la reposición de este juicio, al estado de que el juez noveno de primera instancia de sustanciación, mediación o ejecución, luego de la aplicación de un despacho saneador, dilucide lo que en derecho corresponda, habida cuenta del hecho social trabajo, y la responsabilidad que corresponda a los patronos o patronas en general, en cuanto a la aplicación de la legislación laboral (artículos 89 y 94de nuestra Constitución), y se pueda administrar justicia responsablemente, lo cual es del interés de todos los involucrados a quienes se está garantizando el debido proceso y derecho a la defensa según el artículo 49 eiusdem. Segun.....