Ahora bien en el caso de autos se observa que una vez vencido el contrato de arrendamiento, en fecha 01 de Febrero de 2007, nació para los arrendatarios su derecho a la prórroga legal, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario.
Al respecto, el artículo 41 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, establece:
"Artículo 41: Cuando estuviere en curso la prórroga legal a que se refiere el artículo 38 de este Decreto-Ley, no se admitirán demandas de cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento del término. No obstante, si se admitirán aquellas que sean interpuestas por el incumplimiento de obligaciones legales y contractuales." (Subrayado del Tribunal)
De lo que se desprende que la norma establece expresamente la imposibilidad de demandar el cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento del término cuando esté en plena vigencia la "prórroga legal", como sucede en el caso de autos, sin que pudiere alegarse luego.....