Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Octavo del Trabajo de este Circuito Judicial, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación de la parte actora en contra de la sentencia de fecha 17-06-2005, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo Transitorio de este Circuito Judicial; SEGUNDO: CON LUGAR la apelación de la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 17-06-2005, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo Transitorio de este Circuito Judicial; TERCERO: SIN LUGAR la defensa de prescripción, SIN LUGAR la reclamación de ajuste de pensión, SIN LUGAR la diferencia relativa al PUE; CUARTO: Se MODIFICA el fallo recurrido; QUINTO: No se condena en costas a la parte actora por cuanto devengaba menos de 03 salarios mínimos. Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República de la presente decisión.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE Y D.....